La regla 'error communis facit jus' en materia de estado civil

AutorRaúl Reyes Vásquez
Páginas323-327
323
TÍTULO VII
LA REGLA ERROR COMMUNIS FACIT JUS
EN MATERIA DE ESTADO CIVIL
I.
síntEsis Histórica
En el derecho romano no existió el adagio referido con la fisonomía
presentada ahora, aunque a los antiguos jurisconsultos no les resultaba extraña
la idea que con este se manifiesta. Ulpiano relata los hechos de un esclavo que
pudo enmascarar su condición y fue nominado a pretor. Su engaño fue descu-
bierto, pero fue aplicada la teoría del hecho consumado y sus actos prevalecie-
ron como válidos. A partir de entonces tuvo comienzo de aplicación la regla
error communis facit jus en el derecho romano, de donde pasó al derecho fran-
cés por medio de las decisiones de los Parlamentos.
El Código Civil no la recogió de manera explícita. Fue sobre la base de
una opinión del Consejo de Estado del 2 de julio de 1807, cuyos criterios goza-
ban en aquel tiempo de fuerza legal, que fue consagrada la regla, a propósito
de la entrega de extractos de los registros por un funcionario distinto al oficial
del estado civil. La eficacia de la regla quedó fijada en los términos siguientes:
Considerando que en todo tiempo y en todas las legislaciones, el
error común y la buena fe han bastado para cubrir los actos y las
Registro de Estado Civil.indd 323 4/10/15 2:34 PM

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR