Reglamento de aplicación de la Ley 42-08: un clamor por el establecimiento de criterios de actuación claros en los procedimientos vinculados al derecho de la competencia

AutorLuz Marte
CargoSocia y directora de Statera Legal Group, profesora en UNIBE
Páginas46-50
46 |GACETA JUDICIAL Α∇Ο 24, Ν∨Μ. 395, ΑΓΟΣΤΟ 2020
Εδιχι⌠ν
Εσπεχιαλ
COMPETENCIA
Luz Marte
Socia y directora de Statera Legal Group, profesora en UNIBE.
lmarte.lmabogados@gmail.com
Es un hecho conocido que la aplicación sostenida de la Ley
núm. 42-08, General de Defensa de la Competencia —G.
O. núm. 10458, del 25 de enero de 2008, en lo adelante
Ley 42-08—, se inicia a partir del 2017, cuando la Comisión
Nacional de Defensa de la Competencia (Pro Competencia) com-
pleta su composición orgánica tras la designación de su primera
directora ejecutiva, a través del Decreto 5-17 del 6 de enero de 2017,
G. O. núm. 10870 del 27 de enero de 2017.
Con independencia de los motivos del amplio retraso —los
cuales no pueden constituir materia de este estudio para no des-
viar la atención del objeto de análisis—, resulta importante recor-
dar que la designación de un director ejecutivo para Pro Compe-
tencia no era la única deuda pendiente del Poder Ejecutivo res-
pecto de este sector. La Ley núm. 42-08 proponía desde sus ini-
cios, además, que dentro del plazo de sesenta días contados a par-
tir de la fecha en que fuesen nombrados los miembros del Con-
sejo Directivo y el (o la) director (a) ejecutivo (a) de Pro Com-
petencia, dicha institución sometería al Poder Ejecutivo una pro-
puesta de reglamento de aplicación de la citada ley para su apro-
bación.
En esa tesitura, antes de agotar una extensa fase de consulta
pública que involucró varias publicaciones de distintas versiones de
dicho reglamento de aplicación y la celebración de algunas audien-
cias públicas durante el 2012 y finales de 2016, el 16 de enero de
2017 el Consejo Directivo de Pro Competencia dictó su resolución
núm. 02-17, mediante la cual se aprueba un Proyecto de Reglamen-
to de Aplicación de la Ley General de Defensa de la Competencia
núm. 42-08 y se dispone su remisión al Poder Ejecutivo para fines
de aprobación final y publicación, en cumplimiento de lo dispues-
to por el artículo 68 de dicho texto de ley.
Por recomendaciones del Poder Ejecutivo, sin embargo, se instó
posteriormente a Pro Competencia a agotar un nuevo llamamiento
a consulta pública sobre el proyecto de reglamento, lo que ocurrió
el 4 de mayo de 2017, a partir de la resolución de su núm. 006-17,
que declaraba abierto dicho proceso nuevamente.
Una vez concluido este nuevo procedimiento administrativo
para el dictado de actos de alcance general, el Consejo Directivo de
Pro Competencia emitió su resolución 015-17, con fecha 27 de julio
de 2017, que aprueba un Proyecto de Reglamento de Aplicación de
la Ley General de Defensa de la Competencia núm. 42-08 y dispo-
RESUMEN:
La aprobación de un reglamento de aplicación para la Ley núm. 42-08, General de Defensa de la Competencia permanece como deuda
pendiente del Poder Ejecutivo con esta rama del quehacer jurídico. Las distintas propuestas de reglamento articuladas desde 2012 tienen como
objetivo central definir criterios de actuación de la autoridad de competencia; por tanto, la propuesta de reglamento viene a complementar
las reglas básicas de procedimiento aplicables a la materia y sirve de garantía a los agentes económicos. Si bien la reglamentación podría
experimentar aún mejoras, apremia contar con dicha pieza normativa para dotar de claridad y previsibilidad a los procedimientos administrativos
que se llevan ante dicha entidad.
PALABRAS CLAVES:
Reglamento, eficacia y coherencia de la reglamentación, criterios de actuación en el procedimiento administrativo, indicios, discrecionalidad,
procedimiento administrativo, derechos y garantías de agentes económicos, Ley General de Defensa de la Competencia, República Dominicana.
REGLAMENTO DE APLICACIÓN
DE LA LEY 42-08:
UN CLAMOR POR EL ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS
DE ACTUACIÓN CLAROS EN LOS PROCEDIMIENTOS
VINCULADOS AL DERECHO DE LA COMPETENCIA*
∗Ν. Β.: Λα ρεδαχχι⌠ν δελ αρτχυλο ψ ελ χιερρε δε εστα εδιχι⌠ν σε προδυϕερον αντεσ δελ 17 δε ϕυλιο, φεχηα εν θυε ελ Ποδερ Εϕεχυτιϖο απροβ⌠ ελ Ρεγλαµεντο δε Απλιχαχι⌠ν δε λα Λεψ Γενεραλ δε ∆εφενσα δε λα Χοµπετενχια, νµ. 42−08.

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