Reglamento de aplicación de la Ley núm. 169-14 sobre naturalización

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Reglamento de aplicación de la Ley núm. 169-14 sobre naturalización

Danilo Medina

Presidente de la República Dominicana

Núm. 250-14

CONSIDERANDO: Que la Ley Nº.169-14 del 23 de mayo de 2014, la cual establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización, dispone en su artículo 12 que el Poder Ejecutivo dictará el reglamento de aplicación de lo dispuesto en los Capítulos II y III de dicha ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la fecha de su promulgación;

CONSIDERANDO: Que el Capítulo II de la referida Ley establece las condiciones para el registro en Libro-Registro de nacimiento de niño(a) de madre extranjera no residente en República Dominicana contemplado en la Ley General de Migración Ley Nº 285-04 de los hijos de extranjeros nacidos en la República Dominicana, así como lo relativo a su regularización migratoria a través del Plan Nacional de Regularización de extranjeros en condición migratoria irregular de la República Dominicana;

CONSIDERANDO: Que por su parte el Capítulo III de la Ley Nº.169-14, dispone que los hijos de extranjeros nacidos en la República Dominicana, regularizados de conformidad a lo dispuesto en el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular, podrán optar por la naturalización ordinaria establecida en la ley que rige la materia una vez hayan transcurrido dos (2) años de la obtención de una de las categorías migratorias establecidas en la Ley General de Migración Ley Nº.285-04, siempre que acrediten mediante certificación la inexistencia de antecedentes penales;

CONSIDERANDO: Que en virtud de lo expuesto en los Considerandos anteriores, el Poder Ejecutivo debe reglamentar la aplicación de las disposiciones contenidas en los referidos Capítulos II y III de la misma, estableciendo la estructura administrativa y los procedimientos que hagan efectiva dicha aplicación;

CONSIDERANDO: Que es de interés nacional que la Ley Nº.169-14 sea implementada de manera estricta, objetiva y eficaz para que los beneficiarios puedan acogerse a ella, pero a la vez con los controles necesarios para evitar que quienes no cumplen con las condiciones estipuladas por ella no abusen de la misma ni reciban un beneficio que no les pertenece;

CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano, avalado por el amplio consenso político y social que ha generado la Ley Nº.169-14, tiene la voluntad de actuar con diligencia, pero a la vez con estricto apego al ordenamiento constitucional y legal del país, en la implementación de todo cuanto la ley pone bajo su responsabilidad;

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, en virtud de la Ley Nº.169-14 y este reglamento cuenta con los instrumentos normativas necesarios para dar una solución legal a la situación de las personas nacidas en territorio nacional de padres extranjeros en situación irregular y que no fueron inscritas en el Registro Civil.

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo hizo público en diversos medios de comunicación la propuesta de “Reglamento de aplicación de la Ley No. 169-14” y otorgó un plazo para que cualquier persona formulara comentarios, observaciones, sugerencias o recomendaciones, las cuales fueron ponderadas al momento de la elaboración del presente texto.

VISTA: la Constitución de la República Dominicana proclamada el 26 de enero del año 2010, publicada en la Gaceta Oficial No. 10561;

VISTA: la Ley Nº. 169-14, del 23 de mayo de 2014, que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización, publicada en la Gaceta Oficial No. 10756;

VISTA: La Ley Nº. 107-13, del 8 de agosto de 2013, sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la administración y de procedimiento administrativo publicada en la Gaceta Oficial No. 10722;

VISTA: La Ley Nº. 285-04 General de Migración, del 15 de agosto del 2004, publicada en la Gaceta Oficial No. 10292;

VISTA: La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, Nº. 200-04, del 28 de julio del año 2004, publicada en la Gaceta Oficial No 10290;

VISTO: El Decreto 327-13, del 27 de noviembre de 2013, mediante el cual se instituye el Plan Nacional de Regularización de extranjeros en condición migratoria irregular de la República Dominicana, publicado en la Gaceta Oficial No. 10737;

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO

Reglamento de aplicación de la Ley Nº. 169-14.

CAPÍTULO I

OBJETO Y PRINCIPIOS DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto. Este reglamento tiene por objeto la ejecución de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº. 169-14, a fin de viabilizar lo relativo al registro y regularización migratoria de los hijos de padres extranjeros en situación migratoria irregular que habiendo nacido en territorio de la República Dominicana no figuran inscritos en los libros del Registro Civil dominicano.

Artículo 2.- Principios de aplicación. Las autoridades responsables de la aplicación de este Reglamento actuarán en base a los principios de legalidad, objetividad, motivación, eficacia, celeridad, racionalidad, relevancia, asesoramiento y facilitación, a fin de hacer efectiva y expedita la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Nº. 169-14 y este Reglamento.

Artículo 3.- Plazo para acogerse.- Las personas sujetas al ámbito de aplicación de este reglamento para acogerse a los beneficios de lo dispuesto en los Capítulos II y III de la Ley Nº. 169-14, deberán radicar su solicitud dentro de los noventa (90) días de la entrada en vigencia del presente reglamento. La declaración de interés conlleva la solicitud de regularización migratoria en caso de que la misma sea acogida por el Ministerio de Interior y Policía.

Artículo 4.- Gratuidad. En...

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