El reglamento de la Ley de mercado de valores

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"El reglamento de la Ley de mercado de valores"

Federico Jovine Rijo

La promulgación enfecha 19 de marzo del presente año deI Reglamento 201-02 de Aplicación de la Ley 19-00 (en lo adelante "La Ley ") que regula el Mercado de la Valores en la República Dominicana significa en lo inmediato la conformación orgánica de las instituciones que regularán, supervisarán, fiscalizarán y controlarán la transparencia del mismo, a saber: la Superintendencia de Valores y el Consejo Nacional de Valores, así como la normalización de los intermediarios de valores existentes en el mercado en la actualidad y como los demás miembros del mercado.

El Reglamento constituye un complemento indispensable para lograr tener una visión unitaria de los mecanismos

operativos del mercado de Valores en la República Dominicana, asi cómo de la naturaleza económica y jurídica de figuras que hasta hace poco tiempo eran ajenas a nuestro ordenamiento positivo.

Parafraseando un poco en torno al primer "Considerando" del mismo, el establecimiento de normas que contribuyan al fortalecimiento de las actividades del Mercado de Valores y de los mecanismos de control y supervisión necesarios para el correcto desenvolvimiento de las operaciones que en él realizan, implica necesariamente la creación inmediata de la Superintendencia de Valores.

No deja de ser relevante el hecho de que siendo la Ley una pieza constituida por 135 Artículos, la palabra 'Reglamento" sea mencionada unas 55 veces, esto no es una pura coincidencia o un pleonasmo legislativo, obedece sin lugar a dudas al espíritu de ley de carácter marco que tiene esta pieza,(de conformidad con los postulados la moderna economía de mercado, la cual ha llegado a pensar, o quizás a comprender, que este nuevo Dios es capaz de enmendar las disfunciones propias de los sistemas y agenciarse como generador de riquezas) constituyéndose la misma una Ley de carácter general estructurada en torno a los principios de Regulación Mínima y de Eficiencia de Mercado, cualidades imprescindibles de todo ordenamiento que pretenda regular un sistema tan complejo, sensible y de altos niveles de riesgos como lo es por su naturaleza misma, el Mercado de Valores.

A diferencia de otras legislaciones en donde cada aspecto del mercado, de sus miembros, de las operaciones que en él se realizan o de los instrumentos que en él son negociados, son tratados y normados por separado mediante piezas legislativas distintas y dispares, o en el lado opuesto, del mercado configurado de acuerdo al Common Law Británico, en el cual la creación de nuevas figuras jurídicas o de regímenes para regular su uso es realizada, sobre el desarrollo de los acontecimientos que en el tiempo se suscitan y de las adecuaciones e interpretaciones de los usos y de las costumbres que hacen los jueces en los casos particulares de que se trate, en nuestro país, la Ley deja en manos del Reglamento buena parte de la normativización del mercado en su conjunto, estableciendo además campo libre a la Superintendencia para que a través de normas pueda "velar por la transparencia del mercado...

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