Reglamento Nº 100-18. Reglamento ORGÁNICO-FUNCIONAL del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.
Fecha de disposición | 06 Marzo 2018 |
Fecha de publicación | 15 Marzo 2018 |
Número de registro | 3387754 |
Número de reglamento | 100-18 |
Número de Gaceta | 10907 |
Emisor | MINISTERIO DE ADMINISTRACION PUBLICA. |
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Regl. No. 100-18 Reglamento Orgánico-Funcional del Ministerio de Industria,
Comercio y Mipymes. G.O. No. 10907 del 15 de marzo de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 100-18
CONSIDERANDO: Que el 4 de febrero de 2017 se promulgó la Ley núm. 37-17, que
reorganiza el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.
CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley núm. 37-17 dispone un plazo de 180
días, a partir de su entrada en vigencia, para que el Ministerio de Industria, Comercio y
Mipymes, en coordinación con el Ministerio de Administración Pública, someta al Poder
Ejecutivo el Reglamento Orgánico-Funcional de dicho ministerio, estableciendo las
funciones específicas de sus unidades orgánicas.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública,
dispone, de conformidad con la Constitución de la República, que los ministerios son los
órganos de planificación, dirección, coordinación y ejecución de la función administrativa
del Estado y la autoridad superior en el ámbito que le corresponda.
CONSIDERANDO: Que en tal virtud, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes
dispone de las prerrogativas jerárquicas, de tutela administrativa y de supervisión
necesarias para garantizar la adecuada organización y funcionamiento del sector de la
industria, el comercio interno y externo y las micros, pequeñas y medianas empresas
(mipymes).
CONSIDERANDO: Que el establecimiento claro y preciso de las funciones y atribuciones
de sus viceministerios y los objetivos generales de las direcciones contribuyen a una mejor
supervisión de los sectores a su cargo, así como a precisar los mecanismos de coordinación
con sus entidades adscritas.
CONSIDERANDO: Que dentro de los principios generales dictados por la Ley núm. 247-
12 a los entes y órganos que conforman la Administración Pública, se encuentra la
exigencia a los ministerios de habilitar un Gabinete Ministerial con la finalidad de asegurar
la coordinación, planificación, seguimiento, evaluación y control de las políticas públicas
en su área de competencia.
CONSIDERANDO: Que el anterior lineamiento de la Ley núm. 247-12 ha sido
igualmente establecido por la Ley núm. 37-17, en cuyo artículo 6 dispone que el Ministro
de Industria, Comercio y Mipymes convocará a los viceministros y a las máximas
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autoridades ejecutivas de los organismos autónomos y descentralizados adscritos al
Ministerio en sesiones regulares de trabajo denominadas gabinete ministerial.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12 introduce igualmente la figura del Director
de Gabinete, el cual será un funcionario de libre nombramiento y remoción del ministro,
seleccionado con base en su alto nivel de competencia técnica y en los criterios establecidos
por el Ministerio de Administración Pública, quien estará encargado de la continuidad de la
agenda ministerial, la preparación de las reuniones del Gabinete Ministerial y el
seguimiento de las tareas de coordinación del sector.
CONSIDERANDO: Que el ámbito de competencia del Ministerio de Industria, Comercio
y Mipymes involucra una amplia diversidad de sectores regulados y de dependencias y
organismos descentralizados adscritos, lo cual hace necesario establecer un mecanismo más
dinámico y participativo para lograr una eficiente planificación y coordinación
interinstitucional e intrasectorial a través del funcionamiento de dos tipos de Gabinete, uno
a nivel de la máxima conducción política y otro con las características establecidas en la
Ley Orgánica citada en el considerando anterior.
CONSIDERANDO: Que como parte de la tutela a los organismos adscritos es conveniente
la instrumentación de contratos por desempeño y de gestión contemplados en las leyes
núm. 423-06 y núm. 247-12 a efectos de definir y acordar las responsabilidades que asumen
dichos organismos en el cumplimiento de las políticas, los mecanismos de seguimiento y
los incentivos a que se harán acreedores en caso de cumplimiento.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 3-02 sobre Registro Mercantil, del 2 de enero de 2002.
VISTA: La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de
noviembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 498-06, de Planificación e Inversión Pública, del 28 de diciembre de
2006.
VISTA: La Ley núm. 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013.
VISTA: La Ley núm. 688-16, de Emprendimiento, del 18 de noviembre de 2016.
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