Reglamento Nº 1373. Reglamento sobre Fondos en Suspenso para Gastos Judiciales y Manutencion de Presos Civiles.

Fecha de disposición17 Diciembre 1941
Fecha de publicación01 Enero 1941
Número de registro3276828
Número de reglamento1373
Número de Gaceta5686
*
tarfa
de Estado comunicarii
a
las
oficinas centrales de
las
ins-
tituciones
bancarias
establecidas en el
pais;
No
seriin viilidaa las mutaciones de
lm
inmuebles
o
de
10s
derechos reales inmobiliarios, ni las afectacianes de
lor
mismos
que realicen
10s
nacionales de
10s
Estados
con loa cua.
les
'la
Republica
se
encuentra en guerra, salvo cuando lo sean
en ejecueih de sentencias judiciales dictadas contra ellos
pol'
10s
Tdbunales de la Repfiblica. Sin embargo, el
Swretario
dc
atado del Tesoro
y
Copercio
podrh
autorkar
las
operaciones
a
que
se
refiere el presente apartado en 10s
casos
en que se
rea-
licen en inter& ds
la
economia nacional,
y
bajo
la condici6n
de
que las
sumas
que, por dichas operaciones, deban correswndsr
a
10s
nacionales de
10s
paises afectados
por
el
control de fon-
dos, queden depositadas en uno de
10s
Barns
establecidos
en
la
Bepiiblica, para 10s fines del control
a
que
se
refiere
a1
apt-
tad0
c)
de
este
articulo.
&t.
3.-
E3
presente Dwreto entrarzi en
vigor
tan pron-
to
cmno
sea
publicado en uno
c
miis
diarim de Ciudad Trujillc
DLLDO
en Ciudad
Trujqo,
Distrito de Santo Domingo,
Ca-
pital
de
la
,Republica Dominicans,
a
10s
16
dias del mes de di-
ciembre
del
aiio
mil novecientos
cuarenta
y
uno,
aiio
980
de
la
Independencia,
799
de
la
Restauraci6n
y
129
de
la
Era
de
Tru-
jillo.
d)
M.
DE
J.
TRONCOSO
DE
LA
OONCHA.
Reglrmento
&re
fondss en
suspenso
paa
gastos
judicial-
J
manuten-
cidn
&
pres=
civiles.-
G.
0.
No
S6,
del
2'7
de
Dioiembre
de
1941.
W.
DE
J.
TRONCOC30
DE
LA
WNCIIA,
Presidente de
la
Repalica
Dominieana
NUMENI
W3.
En ejercicio de la atribucibn
que
me confiere
el
inciso
$9
del articulo
49
de la Constitucih
de
la Repiiblica
y
visto
lo
diqmesto en el articulo
22
de la
Ley
de Hacienda,
RE(XAM&H
TO
BOBBE
FONDOS-
EN
SUSPENSO
PAR-4
GksTOS
JUDICIIALES
Y
MANUTENCION
DE
PRI%OP
CIVIL=.
He dictado
el
siguiente
-4rt.
1.-
Los
fondos
apropiados
por
la
Ley
de Gastos
Yh-

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