Reglamento Nº 1465. Reglamento para el Servicio de Heridos, Enfermos y Accidentados en las Ambulancias de la Cruz Roja Dominicana.

Fecha de disposición24 Enero 1942
Fecha de publicación01 Enero 1942
Número de registro3272284
Número de reglamento1465
Número de Gaceta5701
COLECCION DE
LEPES,
DECRETOS
&..--1S/i8
65
__________
=.-
N6m.
153.-LEY
slobre aranwles de
~OS
derechos judicigles.
Dios, Patria y Libertad.-Repub\lica
Dominicans.-El
Tri-
bunado, usando die su iniciativa, y desipues de haber deolarado
la urgencia ha dado la siguiente ley sobre aranceles judiciales:
Para
10s
Alcaldes:
Art.
1".
Los
Alcaldes
no
cobraran derecho alguno por
las
citaciones que hagan en toda demanda de menor cuantia, y cuya
suma no axceda de cincuenta pesos; y
las
partes no sufriran
otro costo qu'e
el
de papel serllado.
Art.
29.
Los
Alcaldes cobrarhn a su provecho, por un acto
de no conciliacion, un peso.
Por
un acto de conciliacion, dos pesos.
Por
su
asistencia en cualquiera declaracion,
s6ase
en mate-
ria civil, comiercial
6
criminal, un peso.
Por
una sentencia
en
cualquier negocio de
su
competen-
cia, dos pesos.
Por la declaracion
de
un acto de matrimonio, incluisa la
es-
pedicion, cuatro pesos.
Por
la inscripcion de una ipartida de nacimiento, inclusa
la
espedicion, un peso.
Por cualquiera oertificacion en asuntos
de
su
ministerio,
cn peso con lcincuenta centavos.
Por una actuacion que no exceda de tres horas en
la
postu-
ra,
levantamiento
y
reconocimiento die sellos, dentro de las
ciudades y pueblos, cuatro pesos.
Si
la op6racion excede de las tres lhoras sefiialadas, cobraran
B
razon de un peso
por
hora.
Por su presidencia die un consejo de familia, dos pesos.
Por cualquiera otra asistencia
d
ocupacion en acto de
su
competencia que no exceda de tres horas, dentro de las ciudades
y
pueblos, cuatro pesos.
Si
la ocupacion excede de
tres
horas, cobrara
por
hora, un
peso.
Por su trasporte fuera de
gas
ciudades y pueblos
B
recono-
cer ocularmente un lugar contencioso
6
h
cualquiera otro acto
de su competencia, por cada legua de ida
y
no de vuelta,
tres
pesos.
Por una actuacion que
no
exceda de
tres
horas en
la
postu-
ra, levantamient~o, reconocimiento
de
sie\llos y por cualquiera
.
66
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-1848
__
~ ~~
otro acto de
su
competencia fuera de las poblaciones, seis pesos.
Por toda ordenanza, un peso.
Por todo decreto, cincuenta oentavos.
De
108s
secretarios de 1'0s Alcaldes.
Art.
%.-Los
Secretarios de
10s
Alcaldss cobraran la mitad
de
10s
derechos que van asignados
a
6stos
;
y
a
mas, por una eo-
pia de una sentencia, dos pesos.
Por
cualquiera otra copia por voluminosa que sea, a razon
de cincuenta centavos por cada foja.
De
10s
AJEguaciles de
10s
Alcaldes.
Art.
40.
Por
una citacion, cincuenta centavos.
Por una notificacion
6
asignacion de sentencia
ti
otro acto.
Por un proceso verbal de arrestlo, un peso.
Por un embargo de bienes, tres pesos.
Por
10s
procesos verbales anunciando la venta
y
remate de
10s
bienes dl0 un deudor
y
el
acto
de venta definitiva,
dos
pesos.
Art.
5~.
Si
10s
alguaciles tuvileren que trasportarse fuera
de las ciudades
6
pueblos para hacer aliguna citacion
6
cualquier
acto de
su
competencia, cobrarhn
a
mas del
acto,
por
cada legua
die de ida y no de vuelta, un peso cincuenta centavos.
cincuenta centavos por
foja.
F
De 10s Justicias Mayores.
Art.
60.
En 10s Tribunales Justicias Mayores se cobrara:
Por
todo acto de instruccion, un peso y cincuenta centavos.
Por
toda sentencia interlocutoria, tres
pesos.
Por
toda sentencia definitiva, cinco pesos.
Cuando lestas providencias Sean dadas en virtud de citacion
estraordinaria hecha a1 Tribunal
9
pediment0 de parte,
el
pago
sera doble.
Por
la asistencia de un juez
5
una declaracion, skase en
materia civil, comercial
6
criminal, un peso cincuienta centavos.
Art.
79.
Se
harh ell mismo cobro cuando
10s
testigos hayan
de declarar oralmente en el Tribunal,
sea
en materia criminal
6
correccional, un peso cincuenta centavos.
Art.
89.
Cuando, sea necesario que un juez
se
trasporte
fuera de la sala del Tribunal, dentro de las ciudades .y pueblos,
I

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR