Reglamento Nº 167-00. Reglamento que Establece el Reglamento de Boxeo Profesional.

Número de reglamento167-00
Fecha de publicación01 Enero 2000
Fecha de disposición13 Abril 2000
Número de registro3334429
Número de Gaceta10042
-11
Regl. No. 167-00 que establece el Reglamento de Boxeo Profesional.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 167-00
VISTA
la Ley Organica de la Secretaria de Estado de Deportes, Educacihn
Fisica y Recreacihn;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
REGLAMENTO DE BOXEO PROFESIONAL
TITULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Articulo 1.-
El presente Reglamento rige todas las actividades relativas a1
Boxeo Profesional que tengan lugar dentro del territorio nacional, y las que fuera del
mismo realicen personas
o
entidades dominicanas en cuanto les sea aplicable, y sin
perjuicio de la aplicacihn de las normas legales y reglamentarias que correspondan,
especialmente las normas laborales.
Articulo
2.-
A 10s efectos de este Reglamento, se entiende por
“Boxeo
Profesional”,
todas aquellas actividades realizadas por personas naturales
o
juridicas,
inherentes a la practica, organizacihn y direccihn de dicho deporte, con fines de lucro.
Articulo
3.-
Las actividades del Boxeo Profesional, deberan desarrollarse en
forma tal, que por ningun respecto, daiien, interfieran
u
obstaculicen el normal desarrollo
del Boxeo Aficionado, y por el contrario, propendan a
su
mayor auge, expansion y foment0
en las distintas regiones del Pais; debiendo prevalecer 10s intereses del Boxeo Aficionado
sobre 10s del Profesional, en todo cas0 de conflicto
o
incompatibilidad.
-12
TITULO I
De las autoridades
CAPITULO I
Entidades que la ejercen
Articulo
4.-
La autoridad en materia de Boxeo Profesional es ejercida en
orden jerarquico, por las siguientes entidades:
a)
b)
c)
Secretaria de Estado de Deportes, Educacihn Fisica
y
Recreacihn;
El Comisionado Nacional de Boxeo Profesional,
Las Comisiones de Boxeo profesional
CAPITULO I1
De la Secretaria de Estado de Deportes, Educacion Fisica
y
Recreacion.
Articulo
5.-
Todo lo concerniente a la direccihn, control, vigilancia
y
sanciones en el campo de actividades del Boxeo Profesional en el pais, es de la
competencia del Secretario de Estado de Deportes
y
dicho organism0 ejerce tales funciones
bien directamente,
o
por intermedio del Comisionado Nacional de Boxeo Profesional
y
las
Comisiones de Boxeo Profesional, conforme a lo pautado por el presente Reglamento.
Articulo
6.-
Es de la competencia de la Secretaria de Estado de Deportes,
Educacihn Fisica
y
Recreacihn:
a) Ejercer en todo el territorio nacional la autoridad suprema en todo lo
concerniente a1 Boxeo Profesional, bien directamente,
o
por medio
de 10s funcionarios de organismos sub-alternos, conforme a1 presente
Reglamento.
b) Solicitar de 10s Organismos extranjeros competentes, cuando a
su
juicio ello sea procedente, que reconozcan validez
y
efectos
internacionales, en
sus
respectivos territorios, a las decisiones,
acuerdos, fallos
y
sanciones dictadas por el Comisionado Nacional
de Boxeo Profesional
o
por las Comisiones.
Reconocer la validez en el pais de las decisiones, acuerdos, fallos
y
sanciones dictadas por las autoridades boxisticas extranjeras, cuando
a
su
juicio ello sea procedente.
Autorizar
o
no la salida del Pais, de cualquier funcionario del Boxeo
Profesional que viaje con caracter oficial.
c)
d)
-13-
e) Ejercer, con relacihn a1 Boxeo Profesional, las demas funciones y
atribuciones que correspondan a
su
rango de maxima autoridad
nacional de Boxeo, conforme a1 presente Reglamento.
Articulo
7.-
El Secretario de Estado de Deportes podra en cualquier
momento, a
su
juicio y sin motivacihn, intervenir las actividades
o
atribuciones del
Comisionado Nacional,
sus
auxiliares, de las Comisiones de Boxeo
o
de cualquier
organism0 relacionado con el Boxeo profesional, asumiendo las funciones que en cada cas0
juzgue necesarias.
CAPITULO I11
Del Cornisionado Nacional de Boxeo Profesional
SECCION I
De las funciones,
su
eleccion
y
requisitos
Articulo
8.-
El Comisionado Nacional de Boxeo Profesional, es el hrgano
mediante el cual se ejerce la direccihn, el control y la vigilancia de todas las personas
relacionadas con el Boxeo Profesional, asi como de las actividades boxisticas que tengan
lugar dentro del imbito seiialado en el Articulo lro. de este Reglamento, sin perjuicio de
hacerlo tambien directamente, cuando lo estime necesario y dejando a salvo las
atribuciones de las Comisiones de Boxeo.
Articulo
9.-
El Comisionado Nacional de Boxeo Profesional, es un
funcionario de la libre eleccihn del Secretario de Estado de Deportes y durara cuatro aiios
en
sus
funciones, pudiendo ser reconfirmado, per0 podra ser removido de
su
cargo en
cualquier momento sin motivacihn, por el funcionario que lo elige.
Articulo
10.-
Son requisitos para ejercer el cargo de Comisionado Nacional
de Boxeo Profesional:
a) Ser dominicano,
b) Ser mayor de edad,
c)
d)
e)
f,
g)
Tener establecido domicilio en la capital de la Republica,
Encontrarse en pleno goce de 10s derechos civiles y politicos.
Ser persona de reconocidos meritos morales y deportivos.
Ser persona versada en cuestiones de Boxeo.
No poseer intereses comunes con empresas
o
actividades de Boxeo
profesional.

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