Reglamento Nº 219. Reglamento Interior para los Buques de Guerra que Comprenden las Atribuciones y Responsabilidades de Sus Respectivos Comandantes, Oficiales de Detalle y de Cargo de la Flotilla Dominicana

Número de reglamento219
Fecha de publicación01 Enero 1850
Número de registro3345760
Fecha de disposición07 Marzo 1850
COLECCION DE
LEYES,
DECNETOS
&.-1850
247
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la Republica,
a
10s
25 dias del mes de Enero de 1850, aiio
6O.
de
la Patria.-Buenaventura Baez.-Refrendado
:
El Ministro
de
Justicia, Instruccion Piiblica
y
Relaciones Exteriores,
M.
J.
Delmonte.
N6m. 219.-REGLAMENTO interior para 10s buques de guerra
que comprende las atribuciones
y
responsabilidades
de
sus respectivos Comandantes, oficiales de detalle
y
de
cargo
de
la flotilla dominicana.
Dios,
Patria
y
Libertad.-Republica Dominicana.
Articulo
lo.
A1
Comandante en gefe
6
gefe de la flotilla
le
estaran subordinados todos 10s comandantes, of ieiales de detalle,
de cargo, comisarios, guarniciones, tripulacion
y
todos 10s demas
individuois que hagan parte de la flotilla dominicana,
asi
eomo
sera personalmente responsable de la menor omision que
se
eo-
ineta en el exacto cumplimiento del presente reglamento en
sus
diferentes ramos.
Art
2".
El
primer comandante es personalmente responsa-
ble de todo
lo
concerniente
zd
buqc:
de
su
mando, de quil'la a pe-
rilla.
Art.
39.
El
segundo comandante tendra el detalle de las
entradas
y
salidas que se hagan en
sus
buques,
y
sera
personal-
mente responsable de ellas
5
su
comandante.
Art.
4O.
Los
oficiales de cargo responderan en
sus
atribucio-
nes a1 segundo co,mandante
o
gefe del detalle del modo siguiente
:
El contador
o
comisario le
ser6
de todo
lo
relativo
a
provi-
siones de boca
y
respectivas entradas
y
salidas de efectos que ha-
ga el buque, las que asentar6 en un libro que llevara como se-
cretario.
El contramaestre le sera igualmente de jhrcias, cabos, vel&
men
y
todo
lo concerniente
h
maniobras
y
aparejos, asi como del
alquitran, sebo, pinturas,
&.
El condestable
ii
oficial de artilleria de
10s
armamentos
y
pertrechos de guerra.
El
carpintero
6
calafate,
de
la estopa, utensilios de bomba,
clavazon, maderas
de
repuesto
y
herramienta.
Art.
50.
Se nombrara un oficial
que
tendrh
su
cargo
las
listas nominativas
de
la tripulacion, en las que observarh el au-
mento
6
disminucion de
su
personal,
y
dara cuenta de
61.

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