Reglamento Nº 2323. Relativo a la Instalaciones Sanitarias Domiciliarias.
Número de reglamento | 2323 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1956 |
Número de registro | 3287382 |
Fecha de disposición | 16 Diciembre 1956 |
Número de Gaceta | 8075 |
Emisor | DIRECCION GENERAL DE EDIFICACIONES (DGE). |
-1024-
novecientos cincuenta
y
seis,
1130.
de la Independencia,
940.
de la
Restauracih
y
Reglamento
No.
27
de la Era de Trujillo.
HECTOR
B.
TRUJILLO MOLINA.
2323
relativo a las instaladones sanitarias domiciliarias-
G.
0.
NO
8075
del
30
de diciembre de
1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidentct
de
la
Republica Dominicana
NUMERO:
2323
VISTO
El articulo
82,
del Cbdigo Trujillo de Salud Publica;
En ejercicio de
las
atribuciones que me confiere el articulo
54
de la Constitucih de la Republica, dicto
el
siguiente
REGLAMENTO RELATIVO A LAS INSTALACIONES
SANITARIAS DOMICILIARIAS
DISIPOSICIONES GENERALES:
I.-
Aplicaci6n de este Reglamento:
Art.
1.-
La aplicacibn del presente Reglamento correspondera
a
la Secretaria de Estado de Salud P6blica en
10s
servicios a
su
cargo.
11.-
Obligacibn de construir obras sanitarias de desague:
Art.
2.-
A medida que el Poder Ejecutivo declare en explota-
ci6n uno
o
mas sectores de 10s servicios publicos de alcantarillado
sanitario
o
alcantarillado pluvial,
10s
propietarios de 10s inmuebles
ubicados en dicho sector
o
sectores instalarin las obras sanitarias
que correspondan.
Art.
3.-
Toda obra de alcantarillado sanitario
o
alcantarillado
pluvial debera ser ejecutada de acuerdo con planes y proyectos pre-
viamente autorizados conforme a las prescripciones del presente Re-
glamento y dentro de
10s
plazos legales.
ish(
111.-
Cumplimienio del Reglamento y efectos legales:
r
i
Art.
4.-
Para
10s
efec'tos legales
y
reglamentarios, se conside-
rarkn como existentes
solo
las instalaciones domiciliarias de alcan-
-1025-
tarillado sanitario
o
pluvial, que hayan recibido la aprobacidn de
la Secretaria de Estado de Salud Publica.
1V.-
Presentacion del plano de alcantarillado sanitario y al-
cantarillado pluvial para permiso de edificacion:
Art.
5.-
Desde la fecha en que entre en vigor este Reglamen-
to
la Secretaria de Estado de Salud Publica no aprobara permiso de
edificaciones de ninguna naturaleza sin que
se
acompafien con el
proyecto general de las obras,
10s
planos de la instalacion domici-
liaria de alcantarillado sanitario o alcantarillado pluvial con que
estaran dotados 10s inmuebles.
DE
LOS
PROYECTOS:
Proyecto de las instalaciones:
Art.
6.-
El proyecto de las instalaciones en edificios
a
cons-
truirse sera incluido en
el
plano general de construccion de
la
obra y deberan llevar el nombre
o
la firma, el numero de la licen-
cia y la direccion del maestro u oficial plomero que ejecutara la
instalacion.
Art.
7.-
El hecho de que se aprueben proyectos de instalacio-
nes con la indicacion del nombre del maestro u oficial plomero que
realizara la instalacion, no le quita el derecho a Cstos de elaborar
y
firmar planos de instalaciones sanitarias domiciliarias.
Parrafo
I.-
La notificacion de la
selection
del maestro
u
ofi-
cia1 plomero de parte del ingeniero responsable del disefio y cons-
truccion de la obra, sera realizada por la Division de Saneamiento
Ambiental mediante el envio de una copia del permiso de plomeria.
Presentacibn de proyectos:
Art.
8.-
La Division de Saneamiento Ambiental exigirh que
en
el proyecto figuren 10s signos convencionales
y
10s datos y deta-
lles
necesarios tales coino:
a) Planos de ubicacidn
b) Planos de planta de
10s
diversos pisos
c) Cortes transversales, esquemhticos
d)
Datos sobre
10s
materiales, artefactos, etc.
L
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba