Reglamento Nº 235-07. Reglamento para la Prescripcion y Dispensacion de Medicamentos Ambulatorios en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (sdss)
Fecha de disposición | 04 Mayo 2007 |
Fecha de publicación | 15 Mayo 2007 |
Número de registro | 3346388 |
Número de reglamento | 235-07 |
Número de Gaceta | 10417 |
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ARTICULO 34. TRANSITORIO. El presente Reglamento sera aplicable a1 Plan de
Servicios de Salud (PDSS) solamente en cuanto corresponda En consecuencia mientras el
PDSS este vigente no aplicara para todo aquello que no este previsto en el Acuerdo para el
Inicio del SFS del Regimen Contributivo, firmado el 19 de diciembre de 2006.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de mayo de dos mil siete (2007);
aiios
164 de la
Independencia y 144 de la Restauracihn.
LEONELFERNANDEZ
Reglamento No. 235-07 para la Prescripcion
y
Dispensacion de Medicamentos
Ambulatorios en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 235-07
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la Constitucihn de la
Republica, dicto el siguiente
DE CRET
0:
REGLAMENTO PARA LA PRESCRIPCION
Y
DISPENSACION DE
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS EN EL SDSS
CAPITULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO
1.
OBJETO. Este Reglamento tiene por objeto regular la prescripcihn y la
Dispensacihn de 10s Medicamentos Ambulatorios en el Sistema Dominicano de Seguridad
Social (SDSS).
ARTICULO 2. AMBIT0 DE APLICACION. Este Reglamento es aplicable para el
Seguro de Riesgos Laborales (SRL) y el Seguro Familiar de Salud (SFS) en todos 10s
regimenes de financiamiento del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y en
cualquier otra prestacihn, presente
o
futura que implique la prescripcihn de un
medicamento en el marco de la aplicacihn de la Ley 87-01.
terminos tendran el significado que se describe a continuacihn:
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