Reglamento Nº 278. Nombramiento del Mayor Jose Garcia T. como Juez del Consejo Superior de Guerra.

Número de reglamento278
Número de registro3271753
Fecha de publicación01 Enero 1939
Fecha de disposición12 Mayo 1939
Número de Gaceta5311
-135-
?a
Refiublica prestado ante dicho funcionario, de
todo
lo
cud1
se levantara acta que debera publicarse en la-Gaceta
Oficial.
Secreta-
rias de Estado de
lo
Interior
y
Policia,
y
de Relaciones Elxte-
riores.
DADA
en ICiudad Trujillo, capital de la Rephblica Domini-
1
Cana, a
10s
nueve dias del mes de
mayo
del
aiio
mil novecientah
treintinxeve.
Art.
3.-
Elsta resoluci6n sera registrada en las
JACINTO
B.
PEYSAD*O.
Nombramiento
del
Mayor
Josh
Garcia
T.
corn0
Juez del
Consejo
Superior
JACINTO
€3.
PEYQADO,
de
Guerra.-
G.
0.
N"
5311,
del
13
de
Mayo
de
1939.
Presidente de
la
Repliblica
Dominicana.
NUMERO
278,
del articulo
49
de
la
Constituci6n de la Repablica;
y
tado el siguiente
Ea
ejercicio de la atribuci6n que me confiere el ordinal
3*
VISTO
el articulo
81
del
C6digo
de Justicia Militar, he dic-
D
E
C
IR
E
T
0
:
UN1CO:-
El
Mayor
Jos6
Trujillo,
M.
M.,
queda
nombrado Juez Adel Consejo Suiperior de Guerra, en sustituci6n
del
Mayor
pensionado [Rafael A. Espaillat,
'M.
M.
DADO en 'Ciudad Trujillo, capital
de
la Republica Domini-
.
cana,
a
10s
diez
dias
del mes de
mayo
del afio mil nrrvecientos
treintinueve.
JACIXTO
B.
PEYNADaO.
Reglamento
de
1nmigracGn.-
G.
0.
Nu
5313,
del
19
de
Xayo
de
1939.
JACINTO
B.
PEYNADO,
Presidente de
le
Fepublica
Dominicana.
---
NUMERO
279.
1939;
y
VISTA
la ley numero
9;.
"rcmulgada el
14
de abril
de
En ejercicio de la atfibuci6n que me confieyn
el
inciso ter-
-136-
::
. .
,'
cero del articulo
49
de la Constituci6n de la Republica, dicto
el
siguiente
REGLAMENTO
DE
INMIGRACION
Secciin
1.-
Disposici6n General
Este Reglamento ha sido dictado en conformidad
con
!it
Ley de Inmigrac16n
Niirn.
95,
la cual entrar9 en vigor el
19
de
junio de
1939
y
se
publica para proveer
a
la
ejecuci6n de
1s
referida ley.
Este Reglamento reemplaza todos 10s reglanientos ante-
riormente dictaldos
y
no se podra interpretar en ningun senti-
do que altere o modifique la referida ley.
SecciCln
2da.-
ClasitZcaci6n de extranjeros.
Las siguiente% clases de extranjeros que traten da
ser admitidos en la Repiib!ica, son no inmiyrarites:
kisilantes
en
viaje
de
negmos,
estuldio, recreo
0
cu-
riosidad
;
Personas que transiten
a1
travks del territurio
de
la
Replltblica
en viaje
a1
extrmjero;
Personas que est& sirviendo ,algun empleo en
na-
ves maritinias
o
akreas;
Jornaleros temporeros
y
sus fsmilias.
Todos
10s
demas extranjeros seran considerados in-
migrantes, exzepto
las
personas qua tengan investi-
dura diplomatica
o
consular, segtin determina el Art,
116
de la Ley de Inmigracih.
Seccidn
:ha.-
Pasaportes
y
Visas.
Llos extranjeros no inmigrantes que traten de ser admiti-
dos
en la Republica, debel-An presentar pasaportes validos
0,
3
falta de kstos, documentoe de viaje
que
10s identifiquen,
ex-
cepto
en
10s siguientes casos:
1)-
2)
-
3)
-
4)
-
Extranjeros que lleguen
como
pasajeros
er.
un
bu-
que
o
nave
&rea
civil, que
han
de continuar viaje
en
10s
mismos;
Extrav.jeros que sirvan cmlquier empleo en
un
bu-
que o nave Zkrea civil con intencicin de salir en
10s
mismos desde la Republica:
Extranjeros que retornell
a
la
Repitblica durante
la
validez de un permiso que tengan en
su
poder para
permanencia temporal
;
Jornaleros temporeros y sus familias que presenten

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