Reglamento Nº 278. Nombramiento del Mayor Jose Garcia T. como Juez del Consejo Superior de Guerra.
Número de reglamento | 278 |
Número de registro | 3271753 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1939 |
Fecha de disposición | 12 Mayo 1939 |
Número de Gaceta | 5311 |
-135-
?a
Refiublica prestado ante dicho funcionario, de
todo
lo
cud1
se levantara acta que debera publicarse en la-Gaceta
Oficial.
Secreta-
rias de Estado de
lo
Interior
y
Policia,
y
de Relaciones Elxte-
riores.
DADA
en ICiudad Trujillo, capital de la Rephblica Domini-
1
Cana, a
10s
nueve dias del mes de
mayo
del
aiio
mil novecientah
treintinxeve.
Art.
3.-
Elsta resoluci6n sera registrada en las
JACINTO
B.
PEYSAD*O.
Nombramiento
del
Mayor
Josh
Garcia
T.
corn0
Juez del
Consejo
Superior
JACINTO
€3.
PEYQADO,
de
Guerra.-
G.
0.
N"
5311,
del
13
de
Mayo
de
1939.
Presidente de
la
Repliblica
Dominicana.
NUMERO
278,
del articulo
49
de
la
Constituci6n de la Repablica;
y
tado el siguiente
Ea
ejercicio de la atribuci6n que me confiere el ordinal
3*
VISTO
el articulo
81
del
C6digo
de Justicia Militar, he dic-
D
E
C
IR
E
T
0
:
UN1CO:-
El
Mayor
Jos6
M.
M.,
queda
nombrado Juez Adel Consejo Suiperior de Guerra, en sustituci6n
del
Mayor
pensionado [Rafael A. Espaillat,
'M.
M.
DADO en 'Ciudad Trujillo, capital
de
la Republica Domini-
.
cana,
a
10s
diez
dias
del mes de
mayo
del afio mil nrrvecientos
treintinueve.
JACIXTO
B.
PEYNADaO.
Reglamento
de
1nmigracGn.-
G.
0.
Nu
5313,
del
19
de
Xayo
de
1939.
JACINTO
B.
PEYNADO,
Presidente de
le
Fepublica
Dominicana.
---
NUMERO
279.
1939;
y
VISTA
la ley numero
9;.
"rcmulgada el
14
de abril
de
En ejercicio de la atfibuci6n que me confieyn
el
inciso ter-
-136-
::
. .
,'
cero del articulo
49
de la Constituci6n de la Republica, dicto
el
siguiente
REGLAMENTO
DE
INMIGRACION
Secciin
1.-
Disposici6n General
Este Reglamento ha sido dictado en conformidad
con
!it
Ley de Inmigrac16n
Niirn.
95,
la cual entrar9 en vigor el
19
de
junio de
1939
y
se
publica para proveer
a
la
ejecuci6n de
1s
referida ley.
Este Reglamento reemplaza todos 10s reglanientos ante-
riormente dictaldos
y
no se podra interpretar en ningun senti-
do que altere o modifique la referida ley.
SecciCln
2da.-
ClasitZcaci6n de extranjeros.
Las siguiente% clases de extranjeros que traten da
ser admitidos en la Repiib!ica, son no inmiyrarites:
kisilantes
en
viaje
de
negmos,
estuldio, recreo
0
cu-
riosidad
;
Personas que transiten
a1
travks del territurio
de
la
Replltblica
en viaje
a1
extrmjero;
Personas que est& sirviendo ,algun empleo en
na-
ves maritinias
o
akreas;
Jornaleros temporeros
y
sus fsmilias.
Todos
10s
demas extranjeros seran considerados in-
migrantes, exzepto
las
personas qua tengan investi-
dura diplomatica
o
consular, segtin determina el Art,
116
de la Ley de Inmigracih.
Seccidn
:ha.-
Pasaportes
y
Visas.
Llos extranjeros no inmigrantes que traten de ser admiti-
dos
en la Republica, debel-An presentar pasaportes validos
0,
3
falta de kstos, documentoe de viaje
que
10s identifiquen,
ex-
cepto
en
10s siguientes casos:
1)-
2)
-
3)
-
4)
-
Extranjeros que lleguen
como
pasajeros
er.
un
bu-
que
o
nave
&rea
civil, que
han
de continuar viaje
en
10s
mismos;
Extrav.jeros que sirvan cmlquier empleo en
un
bu-
que o nave Zkrea civil con intencicin de salir en
10s
mismos desde la Republica:
Extranjeros que retornell
a
la
Repitblica durante
la
validez de un permiso que tengan en
su
poder para
permanencia temporal
;
Jornaleros temporeros y sus familias que presenten
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