Reglamento Nº 346-98. Reglamento para Sometimiento y Aprobacion de Proyectos de Edificios y su Inspeccion Durante la Construccion.
Fecha de disposición | 11 Septiembre 1998 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1998 |
Número de registro | 3348777 |
Número de reglamento | 346-98 |
Número de Gaceta | 10003 |
-862-
Articulo
4.-
El
Lic. Diego G6mez Peiia, queda designado Fiscalizador de!
Iuzgado
de Paz del Municipio de
Sosua,
Provincia Puerto Plata, en sustitucion dcl Lic.
Vladimir CCspedes.
Dado
en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital
dc
la
Rcpilblica Dominicana,
a
10s
diez
(IO)
dias del mes de septiembre
del
aiio
mil novccicntos
novcnta
y
ocho,
aiio
I55
de la Independencia
y
I36
de
la
Restauracion.
Leone1 Fernlindez
Kegl.
No. 346-98
para Sometimiento
y
Aprobacion de Proyectos de Edificios
y
su
Inspeccion durante la Construccion.
(G.
0.
No.
10003,
del
30
de septiembre de
1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMEROz346-98
CONSIDERANDO:
La falta de coherencia existente entre el contenido
y
el
titulo
del Reglamento
No.
1661
del
I5
de diciembre de
1983,
para la aplicacion de
la
Ley
No.
687
del
27
de julio de
1982,
que crea
un
sistema de elaboracidn de reglamentos
tdcnicos para preparaci6n
y
ejecucion de proyectos
y
obras relativos
a
la
ir.genieria,
la
arquitectura
y
ramas afines.
CONSIDERANDO:
Que
el
Gobierno Central esti interesado
en
proveer
al
scctor conformado por
10s
profesionales de
la
ingenieria,
la
arquitectura, la agrimensura
y
rainas
afines, de
un
reglamento que contenga
10s
elementos tCcnicos necesarios que faciliten
el
proceso de sometimiento
y
aprobaci6n de proyectos de edificios
y
que
a
la
vez establezca
10s
requisitos minirnos para su inspecci6n durante la construcci6n.
CONSIDERANDO:
Que la Direcci6n General de Reglamentos
y
Sistemas
elabor6 y someti6 a
la
aprobaci6n del Poder Ejecutivo un proyecto de reglamento para
el
sometimiento
y
aprobaci6n de proyecto de edificios
y
que ademis establece
10s
requisitos
minimos para
su
inspecci6n durante
la
construccion, rnediante el cual se derogaria el
referido Reglamento
No.
1661
del
15
de diciembre de
1983.
VISTA
lahy
No.687
de fecha
27
de julio de
1982.
-863-
VISTO
el Reglamento
No.
1661, de fecha
15
de diciernbre de 1983, para
la
aplicacidn de la Ley
No.
687 de fecha
27
dejulio de 1982.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de
la
Constitucidn de
la
Republica, drcto el siguiente
REGLAMENTO PARA SOMETIMIENTO
Y
APROBACION DE
PROYECTOS DE EDIFICIOS
Y
SU
INSPECCION DURANTE LA
CONSTRUCCION
1
.-
ASPECTOS GENERALES
1.1
1.2
1.3
Objetivos
El presente Reglamento establece
10s
requisitos minirnos que deberh
cumplir
10s
Proyectos de Edificaciones al ser sometidos para su aprobacidn
a
la
Secretaria de Estado de Obras Publicas
y
Comunicaciones.
Asimisrno, se establecen
10s
requerirnientos rninirnos que la Secretaria de
Estado de Obras Publicas
y
Comunicaciones tendri en cuenta para
la
Inspeccidn de las Edificaciones durante las diferentes etapas de
su
construccidn.
Campo
de
Aplicacih
Estas reglarnentaciones serin de curnplirniento obligatorio
en
todos
10s
Proyectos de Edificaciones en General
en
todo
el
Territorio Nacional.
Definiciones
Dondequiera que en estas reglarnentaciones aparezcan
10s
siguientes
tkrrninos, seran interpretados como se indica en cada caso:
1.3.1 Acreditar:
Dar testimonio en docurnento fehaciente de que una
persona esti facultada para desernpeiiar cornisidn
o
encargo diplomatico,
comercial, etc.
1.3.2 Autor de Proyecto:
Es
la persona fisica
o
moral que a solicitud del
Director de Proyecto,
y
previo acuerdo escrito, participa de la elaboracidn de
-864-
un
Proyecto de Ingenieria
o
Arquitectura en
la
parte del mismo relativn
;I
si1
especialidad, conforme
a
las
reglamentaciones
y
disposiciones tkcnicas
correspondientes.
1.3.3 Corresponsable de Obra:
Es
la
persona fisica
o
moral que
a
solicitud
del Director Responsable de Obra,
y
previo acuerdo escrito,
sc
responsabiliza de
la
ejecuci6n de
la
parte de
la
obra concerniente
;I
SLI
especialidad, conforme
a
las
reglamentaciones
y
disposiciones tkcnicas
correspondientes.
1.3.4 Director de Proyecto:
Es
la
persona fisica
o
moral que
a
solicitud
de
la
parte interesada,
y
previo acuerdo escrito, se responsabiliza de
la
elaboraci6n de Proyectos de Ingenieria
o
Arquitectura conforme
:I
Ins
reg lamentaciones
y
disposiciones tkcnicas correspondientes.
1.3.5 Director Responsable de Obra:
Es
la
persona fisica
o
moral que
a
solicitud de
la
parte interesada,
y
previo acuerdo escrito, asume el
cumplimiento de
las
obligaciones, requerimientos
y
compromisos tkcnicos
en
la
ejecuci6n de una obra, conforme
al
proyecto aprobado
y
a
Lis
reglamentaciones
y
disposiciones tkcnicas correspondientes.
1.3.6 Edificio:
Obra
o
fhbrica construida para habitaci6n
o
para
iisos
anllogos, como cam, templo, teatro
y
otros.
1.3.7
Edificacih:
Acci6n
y
efecto de edificar, hacer
un
edificio.
1.3.8 Residente:
Es
el profesional colegiado sea ingeniero civil, arquitecto
o
ingeniero-arquitecto autorizado por el Director Responsable de Obra para
dar vigilancia
y
cumplimiento
a
la
ejecucidn del proyecto aprobado.
1.3.9 Inspector:
Profesional representante del Estado que,
a
solicitud del
Director Responsable de Obra, realiza la inspecci6n de
las
diferentes etapas
de construcci6n de una obra de ingenieria
o
arquitectura.
1.3.10 Instalaciones Tknicas:
Son todos
10s
sistemas de instalaciones
elkctricas, hidrhlicas
y
mechicas que forman parte de
un
edificio.
1.3.11 Propietario:
Es
la persona fisica
o
moral que, habiendo acreditado
la
legitimidad de
su
inter&, gestiona
y
obtiene, previo acuerdo escrito, que
un
profesional
o
grupo de profesionales calificados realicen las obras
o
trabajos
de ingenieria
o
arquitectura que le Sean solicitadas.
1.4
Notaci6n
SEOPC:
Secretaria de Estado de Obras Wblicas
y
Comunicaciones.
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