Reglamento Nº 351-99. Reglamento General de Hospitales de la Republica Dominicana, No. 351-99

Fecha de disposición12 Agosto 1999
Fecha de publicación14 Agosto 1999
Número de registro3334983
Número de reglamento351-99
Número de Gaceta10023
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL.
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Articulo
8.-
Se instruye a1 Secretario de Estado de Obras Publicas y
Comunicaciones para que disponga lo relativo a 10s gastos iniciales en que pueda incurrir el
Patronato para el desarrollo de las labores puestas a
su
cargo.
Dado
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
Reglamento General de Hospitales de la Republica Dominicana, No.
351-99.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
351-99
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Salud vigente No. 4471, de fecha 3
junio de 1956, en
su
Libro Primero, Titulo I, Capitulo 11, Articulo No. 5, establece que la
Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), es el organismo
gubernamental encargado de aplicar en todo el territorio de la Republica, directamente
o
por intermedio de 10s organismos tecnicos de
su
dependencia, las disposiciones del Codigo
de Salud y
sus
Reglamentos.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Salud vigente No. 4471 de 1956, en
su
Libro Segundo, Titulo I, Capitulo I, Articulo No. 46, establece que la Secretaria de Estado
de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), es el organismo gubernamental encargado
de proponer las normas necesarias para impedir
o
disminuir 10s riesgos de difusion de las
enfermedades.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Salud vigente No. 4471 de 1956, en
su
Libro Cuarto, Titulo 1, Capitulo I, Articulos Nos 162, 163 y 164, establece que un
reglamento dictado por el Presidente de la Republica, a propuesta de la SESPAS,
establecera las normas generales para coordinar y uniformizar 10s procedimientos que han
de seguir todos 10s establecimientos publicos de atencion medica y de asistencia medico-
social, a fin de evitar duplicaciones y dispersion de esfuerzos.
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CONSIDERANDO:
Que la Ley orginica de Secretarias de Estado No.
4378,
de fecha 10 de febrero de 1956, en
su
Capitulo 11, Articulo 6, Literal b. establece que
cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, y acuerdos relativos
a
sus
diversos ramos, es uno de 10s deberes generales de 10s Secretarios de Estado; y en
su
Articulo No. 12, Parrafo 1, otorga atribuciones a la Secretaria de Estado de Salud Publica y
Asistencia Social para dictar reglamentos en cas0 de calamidad publica de acuerdo a la Ley
de Sanidad.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
REGLAMENTO GENERAL DE HOSPITALES DE LA
REPUBLICA DOMINICANA.
CAPITULO I
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO
1:
Este Reglamento tiene como objetivo establecer 10s
principios, normas y politicas administrativas, de caracter general, por las cuales se regira
la organizacihn y funcionamiento de 10s hospitales de la Secretaria de Estado de Salud
Publica y Asistencia Social (SESPAS), del Instituto Dominican0 de Seguros Sociales
(IDSS) y de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, con el fin de asegurar que estos
ofrezcan atenciones humanizadas con calidad, eficacia, seguridad, oportunidad, equidad y
que apliquen las politicas publicas en salud en un context0 de Redes Integrales de
Servicios, de gestihn desconcentrada y descentralizada con participacihn ciudadana.
Los hospitales y clinicas privadas deben ser debidamente habilitados, de
conformidad con las normas que a tal efecto se establezcan. Todos 10s hospitales privados
deben aplicar 10s articulos especificos del presente reglamento, relacionados con la
seguridad de las atenciones del ambiente, de la vigilancia epidemiolhgica y otros articulos
relacionados con el cumplimiento de las funciones esenciales de la salud publica.
ARTICULO
2:
La Direccihn General de Hospitales (DGH) de la SESPAS,
o
su
equivalente tecnico, es la instancia tecnica normativa nacional responsable de la
elaboracihn, cumplimiento y control de las normas que regiran la administracihn de la red
hospitalaria. Ademis, es la encargada de la vigilancia y supervision nacional de la
aplicacihn correcta del presente Reglamento, asi como de realizar la evaluacihn externa de
cada hospital.
ARTICULO
3:
El Hospital como infraestructura y organizacihn, es parte
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integral de la red provincial y nacional de servicios de salud, la cual se organiza en
escalones de complejidad, siendo el hospital uno de
sus
componentes. En este marco
global, el Hospital se define como todo establecimiento de salud que brinda atencion
medica ambulatoria, de internamiento y de urgencias las 24 horas del dia y que cuenta con
cuidados de enfermeria y servicios de apoyo para el diagnostico, tratamiento y estadia
necesarios para dicha atencion.
PARRAFO I: La forma
o
modalidad de las atenciones del hospital estan en
concordancia con el Modelo Nacional de Atencion en Salud y con la organizacion de la red
de servicios a la cual pertenece dicho hospital. El hospital es un centro de referencia y
contrareferencia de pacientes y especimenes de y hacia otros establecimientos de salud de
su
red de servicios
o
del Sistema Nacional de Salud y debera apoyar a las unidades de
menor complejidad tanto logistica como tecnicamente, para lo cual se estableceran 10s
debidos mecanismos de intercambio y apoyo.
PARRAFO 11: El hospital es un centro de docencia, capacitacion,
formacion e investigacion para 10s recursos humanos propios, como 10s del resto de la red.
La forma, procedimientos, estilos y modalidades para ejecutar esta funcion seran definidos
conjuntamente por el hospital con 10s distintos actores relacionados, dentro del marco de
las normativas nacionales.
SECCION I1
DE LA MISION. ATRIBUCIONES
Y
FUNCIONES DEL HOSPITAL
ARTICULO
4:
MISION: El Hospital tiene como mision proporcionar
servicios de salud a la poblacion que requiera de atencion ambulatoria e internamiento, de
una manera humanizada, completa, integral, oportuna, continua, con calidad, apoyado en
normas y procedimientos social, cientifica y tecnicamente aceptados, sin discriminaciones
de caracter etnico, economico, cultural, de procedencia, independientemente de la
capacidad de pago de 10s pacientes
o
usuarios y del tipo de dolencia. El hospital ademas
participa en el proceso de formacion, capacitacion y desarrollo de 10s recursos humanos en
salud.
ARTICULO
5:
El hospital tiene las funciones y atribuciones siguientes:
a)
Ofrecer atencion de salud a la poblacion, de acuerdo a
su
capacidad
resolutiva, realizando actividades de prornocion, prevencion, recuperacion y rehabilitacion
en salud, mediante servicios asistenciales a traves de 10s servicios externos, la
hospitalizacion y 10s servicios de urgencia, y podra remitir a otras unidades, de acuerdo con
el sistema nacional de referencia y contrareferencia, asegurandose que el paciente ha sido
adecuadamente estabilizado.
b)
Promover una adecuada interrelacion con
su
red de servicios y
sus
comunidades, para asegurar
o
apoyar
su
funcionamiento integral y articulado, a fin de que

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