Reglamento Nº 352-99. Reglamento Hipico

Fecha de disposición12 Agosto 1999
Fecha de publicación15 Agosto 1999
Número de registro3334170
Número de reglamento352-99
Número de Gaceta10024
-3-
Reglamento
Hipico
No.
352-99
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
352-99
CONSIDERANDO:
Que desde hace mas de cinco decadas el deporte
hipico ha sido uno de 10s entretenimientos favoritos del pueblo dominicano, lo que se ha
reafirmado a partir del mes de abril de aiio 1995, fecha en la cual se inauguro y pus0 en
operacion el HIPODROMO
V
CENTENARIO, en el Sector
Los
Frailes de la ciudad de
Santo Domingo.
CONSIDERANDO:
Que en fecha
7
de septiembre del aiio 1994, el Poder
Ejecutivo dicto el Reglamento No.250-94 (Reglamento Hipico), para dotar a la actividad
hipica de un instrumento legal moderno, eficaz y acorde con la corriente del hipismo en
paises donde esta actividad ha alcanzado mayor desarrollo que en el nuestro.
CONSIDERANDO:
Que aunque el Reglamento No.250-94 (Reglamento
Hipico) ha resultado eficaz, no obstante en el curso de 10s tres aiios en que este ha regido el
hipismo, la Comision Hipica Nacional, como autoridad encargada de
su
aplicacion, se ha
percatado de que existen en el disposiciones que no estin acordes con la realidad de nuestro
medio.
CONSIDERANDO:
Que en el curso de estos tres aiios se han incorporado
a1 hipismo diferentes modalidades de jugadas y otras actividades que deben estar reguladas
por disposiciones especificas incluidas en el presente Reglamento.
CONSIDERANDO:
Que la Comision Hipica Nacional, luego de haber
solicitado, recibido y analizado las sugerencias de 10s distintos entes que intervienen en el
deporte hipico, para mejorar el Reglamento Hipico vigente, ha remitido a1 Poder Ejecutivo
un Proyecto de Reglamento que persigue modificar y actualizar el Reglamento Hipico
No.250-94.
VISTO
el Reglamento Hipico No. 250-94, de fecha
7
de septiembre de
1994.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
-4-
REGLAMENTO HIPICO
Articulo
I:
Definiciones
Para 10s propositos del presente Reglamento, 10s terminos establecidos mas
adelante tendran el significado que en cada cas0 se indica:
1.
Agencia Hipica:
Es el lugar
o
lugares destinados por la Empresa Operadora del
hipodromo y autorizados por la Comision Hipica Nacional para efectuar apuestas en cada
carrera y el sistema de apuestas.
2.
Agente de Jinete:
La persona con licencia de la Comision que mediante contratos
registrados en ella, representa a1 Jinete para realizar una
o
varias gestiones.
3.
Agente Hipico:
La persona designada por la Empresa Operadora y autorizada por la
Comision para recibir oficialmente las apuestas autorizadas por el presente Reglamento y
por las resoluciones que adopte la Comision.
4.
Ano:
El aiio natural del calendario, es decir, del
1
de enero a1
3
1
de diciembre
5.
Apoderado:
El representante del Dueiio de caballos
o
del criador, autorizado
debidamente por poder notarial y con licencia otorgada por la Comision para ejercer
funciones como apoderado de estos.
6.
Cameras:
La competencia de Ejemplares por premio, efectuada en presencia de
oficiales, conforme a1 Reglamento y la ley.
7.
Carrera de Reclamo:
La carrera en la que cualquiera de 10s Ejemplares participantes
puede ser reclamado (comprado) por la cantidad fijada de antemano, por cualquier Dueiio
de caballos de carrera con licencia vigente.
8.
Causas Justificadas Para Destitucion:
Negligencia
o
incapacidad manifiesta en el
desempeiio de
sus
funciones
o
la comision de un delito grave
o
menos grave que implique
depravacion moral de parte de cualquier funcionario hipico.
9.
Clasico:
La carrera con premio adicional y en la que se requiere una cuota especial para
la inscripcion de ejemplares.
10.
Comision:
La Comision Hipica Nacional, que es el organism0 rector del deporte
hipico, dependiente del Poder Ejecutivo.
11.
Comisionado:
Uno de 10s miembros de la Comision Hipica Nacional
12.
Cuadra:
La estructura donde se encuentran ubicados uno
o
mas establos
o
caballerizas.
-5-
13.
Cuadrifecta:
La apuesta para acertar 10s ganadores de primer, segundo, tercer y cuarto
lugar en el orden exacto de una carrera.
14.
Cuadro:
El impreso donde se anotan las combinaciones de jugadas en el
“Pool”.
15.
Depravacion Moral:
Un estado
o
condicion del individuo, caracterizado por una
deficiencia inherente de
su
sentido de la moral y la rectitud, en que la persona ha dejado de
preocuparse por el respeto y la seguridad de la vida humana.
16.
Deprimente
o
Depresivo:
Cualquier producto, sustancia
o
medicamento que deprima a
un Ejemplar de carrera.
17.
Dia:
El tiempo comprendido entre dos medias noches consecutivas, contando
veinticuatro horas.
18.
Dia de Carreras:
El period0 comprendido entre las
12:OO
y un minuto de la maiiana y
las
12:OO
de la noche del dia en que se celebren las Carreras.
19.
Droga:
Cualquier producto, sustancia, medicamento, que estimule, deprima
o
afecte la
condicion natural de un Ejemplar, incluyendo las sustancias genericamente definidas por el
Reglamento.
20.
Dueno:
La persona natural
o
juridica con licencia expedida por la Comision Hipica
Nacional que sea propietario bonafide (de buena fe) de uno
o
mas ejemplares de Carreras.
21.
Dupleta:
La apuesta para acertar 10s ganadores de dos Carreras especificamente
designadas para tal apuesta.
22.
Empresa
Operadora: La persona natural
o
juridica autorizada para operar un
hipodromo en la Republica Dominicana.
23.
Ejemplar:
El potro
o
caballo de carrera de uno
u
otro sexo.
24.
Ensilladero:
El lugar designado para ensillar 10s ejemplares.
25.
Entrenador:
La persona autorizada por la Comision para entrenar ejemplares de
carrera.
26.
Entrenador Publico:
El Entrenador autorizado por la Comision para entrenar caballos
de carrera y administrar y operar un establo publico.
27.
“Entry”
0
Llave:
Significa dos ejemplares que participan en una misma carrera y se
considera como uno solo para fines de apuestas.

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