Reglamento Nº 370-19. Reglamento que Regula la Extracción de Ámbar y Larimar en Forma Artesanal en Todo el Territorio Nacional.

Número de reglamento370-19
Fecha de disposición25 Octubre 2019
Número de registro3395250
Fecha de publicación12 Noviembre 2019
EmisorMINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
Número de Gaceta10959
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Regl. No. 370-19 que regula la extracción de ámbar y larimar de forma artesanal en
todo el territorio nacional. G. O. No. 10959 del 12 de noviembre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 370-19
CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 17 de la Constitución los particulares pueden
aprovechar los recursos naturales renovables de manera racional con las condiciones,
obligaciones y limitaciones que disponga la ley.
CONSIDERANDO: Que la titularidad de los recursos naturales recae en manos del Estado
dominicano; en este sentido, para permitir el aprovechamiento económico de esos recursos
por parte de los particulares, se requiere la autorización previa del órgano estatal competente.
CONSIDERANDO: Que resulta imperativo que los criterios y requisitos para el beneficio
económico en la explotación de los recursos naturales, sean previamente determinados
mediante norma, para garantizar la exploración o explotación sostenible y el interés general.
CONSIDERANDO: Que el marco jurídico aplicable al sector minero no se ajusta a la
realidad socioeconómica y operativa para la extracción de ámbar y larimar en la República
Dominicana, haciéndose inminente su regulación para suplir aquellos vacíos legales
existentes.
CONSIDERANDO: Que conforme a la Ley núm. 100-13, el Ministerio de Energía y Minas
es el órgano de la Administración Pública encargado de la formulación y administración de
la política minera metálica y no metálica.
CONSIDERANDO: Que conforme al párrafo único del artículo 2 de la referida Ley núm.
100-13, el Ministerio de Energía y Minas se constituye en sucesor competencial de la
Secretaría de Industria y Comercio, actual Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, en
el sector económico minero.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Energía y Minas determinar las
directrices y políticas generales sobre el sector minero, como órgano rector del sistema.
CONSIDERANDO: Que la Ley Minera núm. 146, permite que sean dictados los
reglamentos que se consideren necesarios para el adecuado desarrollo de la minería en el
país. Por ello, el Ministro de Energía y Minas, en su calidad de superior jerárquico del sector
minero, está facultado para proponer al presidente de la República los anteproyectos de leyes,
decretos y reglamentos necesarios para la buena marcha de su sector.
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CONSIDERANDO: Que por mandato constitucional corresponde al presidente de la
República en su condición de Jefe de Estado: Expedir los decretos, reglamentos e
instrucciones cuando fuere necesario, de acuerdo al literal b) del numeral 1) del artículo 128.
CONSIDERANDO: Que el presidente de la República en el ejercicio de su potestad
reglamentaria puede dictar reglamentos en aquellas materias que exista una carencia de
regulación legal, siempre que no fuere contrario a la ley.
CONSIDERANDO: Que la extracción de ámbar y larimar es una actividad que genera
beneficio particular y a su vez crecimiento económico en las comunidades rurales donde se
realiza, siendo de vital importancia su regulación para el desarrollo sostenible de estas
comunidades
CONSIDERANDO: Que resulta de gran importancia regular la extracción de ámbar y
larimar, que actualmente se ejecuta de manera informal, sin derechos mineros,
responsabilidad o controles apropiados de seguridad y salud para los trabajadores, así como
sin compromisos de reporte de producción, pago de tributos ni transparencia de las
transacciones comerciales que arrojen al Estado dominicano los beneficios de la explotación
de estos recursos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 100-13, que crea el Ministerio de Energía y Minas, del 30 de julio de
2013.
VISTA: La Ley núm. 146, Minera de la República Dominicana, del 4 de junio de 1971.
VISTO: El Reglamento núm. 207-98 para la aplicación de la Ley Minera núm. 146, del 3 de
junio de 1998.
VISTA: La Ley núm. 296-11, que designa como piedra nacional de la República Dominicana
la gema denominada larimar, la cual se encuentra únicamente en este país, del 5 de octubre
de 2011.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 107-13, de Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013.
VISTA: La Ley núm. 64-00, que crea la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, del 18 de agosto de 2000.

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