Reglamento Nº 4129. Reglamento de la Superintendencia de Seguros.

Número de reglamento4129
Fecha de disposición08 Septiembre 1969
Fecha de publicación01 Enero 1969
Número de registro3323898
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (SS).
Número de Gaceta9158
-1007-
ky
Nn
88,
que
modihca
10s
ar:;rulos
6,
11,
20
y
23
de
la
L,ey
Oi~gBnica
de
la
Corporaci6n
Domini2ana de
Empresas
Fstatales,
N?
2ti3,
de!
30
(G.
0.
No
EL
En
NUkIERO
88
de
Junio
de
1966.
9018,
del
31
de
Diciembre
de
CONGRESO
NACIONAL
Nombre de
la
Repfiblica:
1966)
de la Corpora-
cibn Ilominicana
de
Empresas Estatales,
NQ
280
de
feclia
30
de junio
de
1966.
requiere
en
p’arte de su
articulado,
la ador-
ci6n
de
ciertas refolmas encaiiiinadas
a
lograr una
malor
e!,
-
ridacl
y
precisibn;
CONSIDERANDO
:
que
se
hace indispensable intrnducir,
asimismo,
en el
cuerpo
de dicha ley, nuevas
dispopiciones
qi’n
vecgan
a complementarla, suministrando
a
la
Corp
Tloniinicana de Emnreeas Estat21es,
10s
resortes
indisrwnss
bles
pars
llevar
a
feliz
t6nriino
su
misi6n
de
adniiiiistra~.
dip;-
gir
y
deearrollar las enipresas,
Ijienes
y
?ererhos
puestos
haif)
su
control,
sin
que tal misibn impliqcle.
nor
otra
parte,
!rite--
ferencia
u
obstticulo
a1
incremento,
auge
y
operacibn
de
awc-
llas einpreeas que, aunque manejcldas
por
la iniciativa miw-
da,
tienen a dlcha Corporacidn coni0 uno de
sus
accioniqtris
minori tarios.
€Ll
DADO
LA
SIGUlENTE
LEY:
Art.
1.-
Se modifican
10s
articulos
6,
11,
20
y
2.1
de
la
Lev
OrgAnica de la Corgor‘aci6n Dorninicana de Enipreszs Esta
-
ta:e,r.
N9 289,
de fecha
30
de
juqio
de
1966,
para que r:ian
de
la
siguiente nianera
:
Atif.
6.-El Direvtor
General
es
la
niixiina
autoridad
eii.-
~ut’va
de
]‘a
Corj.)oraclin de Emrwesas
‘(T
su
rewesei?+a~te
le-
gal,
tend16
a
rdi’qo
la eiecucih de
10s
neeocios
y
o~)erw;o+-e\
de
la
m;snip,
con pleras facultades para actuar
en
el
eiercicjo
de
dicha
repreeentdci6n
y
contratar la adlruisicii)ii de
dern-
c
Iioc
Y
r1)l:oariones
Asiixismc
ejerce~i
VT~LOS
yf!e**rS
fi;
control
y
supervisih wbre tadas las empresas en
q11e
la
Cor
-
-1008-
poracion
de
Empresas tengal derecho
o
participaci6n mayorb
Tar!&
en
inter&
de
prcsen’ar
el
pbtrimoiiic
del
Estaclo
en
d:-
&as
empresas.
Corresponde a1 Director General el nombram;enlu
de
loc
ernpleados
de
la
Corporacibn
de
Empresas, asi ccnio
la
rcino-
ci6n
y
sustitucion de 10s
niis~nos.
En
el
cas0
de
fiincionarios,
sin embargo,
toda
designacibn, remocion
o
suatituci6n, corres-
poiide
a
la Junta de Directores”.
“.lrt.
1
l.--I
Miembro
escogido, entre 10s Directores
[le
emprcsas
privadas,
tendr6 un sustituto que
serA
designadc
ta-tlibibn
por
el
Poder Ejecutivo conjuntaniente con aquel.
T’vn
y
otro deberjn reunir
10s
requisitos
que
se exijen para
ser
Director
Ger,era!.
No
obstante. podrAn des-mpehai- funciopes
privadas qne no colidan
con
10s intereses de
la
Corpomcidn
de
Empresas”.
‘‘A4rt.
20.
1‘1
asistente
Sewetario
tendril
a
F~I
cargo
109
?ihi.oc
dc
actas
cle
Pa
Jiinta
de
l)iiw*lores
y
la
custodia
del
sello
de
la
Corporaci6n de Einpresas. Firniarh, cmi el visto
bum-,
del Director
(;enera1
las Certificaciones que la
Corpracih
deba
cxpedir
y
ejercerh
Ias
dein6s funciones propias del
cargo
v
las
que
61
delegue el Director General
o
la
Junta
de
Direc-
tores.
El Asistente SecretariG serk designado
por
la
.Ju?lta
de
1)irectores
y
sus
funciones ser8n retribnidas”.
‘‘.Irt.
23.-Los
Estatutos
y
Reglamentos Sociales
de
las
Fniyvecnc;
CT
rrur
I;,
C‘ornoracj6n
de
Empresas
posea
el
.5O‘Z
o
i-ihs
del
total
rlc
1::s
acc‘;ones
suscritas,
no
podr6l-i modificarae
i;:n
In
c.o:.c.rlricyh
!
vot:,
!’avorable de la misma;
\%to
farc-
rabIe
clw
tambi6n
sei5
necesario
para desigpar
y
sustituir
10s
Mienibros 4e
10s
Consejos
de
hdministracibn
y
para
aclop-
tar
decisiones
que
impliqusn alteraciones
del
Capital
0
c~e
afwten
la
cuantca
,v
distribuci6n
de
utilidades
0
la
constitu-
(
i~it
de
rcservas
de la
Compafiia.
k”rr:ifo.-I.os
representantes de
la
Corporaci6n
Jbmini-
rxna
de
Ei7ti);was
Estatales en
105
Conseio.:
de
Administrtl-
r%n,
rwindo cezen
C’Qmo
empleados
de
dicM instituci6n ipso
facto
cesar6n
cow0
niiembros
de
10s
Consejos
de
Adminiati*a
-1009-
I
ci6n
y
la
Corporaci6ii designarii el
sustituto,
el
cua!
sed
rat;-
ficado en la
pr6xima
Asamblea de
hcciOnistasYys".
Art. 2.--Se niodifica
el
inciso
a)
del articulo
21
de
la
Le:!
Orghnica de
la
Corporaci6n
Dominicana
de
Empresas
Est+
tales
NO
285
de fecha
30
de junio
de
1966,
para
que rija de est@
modo
:
"a)
Obtener pr4stainos de Instituclones Nacion'ales
Q
ex-
t
ran
j
eras".
DADA
en
la
Sala de Sesiones
de
la CBmara de lliputados,
Palacio
del Congreso Nacional, en Santo
Doniingo
de
Guzma:i,
Tlistrito Nacional, Capital Ce la Republica
Dominicapa,
a
10%
veintifin dias del mes de diciembre
del
afio
mil
novecientos
sesenta
y
seis;
afios
1230
de
la
Independencia
y
l0l9 de
la
Restauracibn.
Roque Euripides Bantista,
Vicepresidente
en
funcionec.
Doming0
Porhrio
Rojas
Nina,
Secretario.
Caridad
13.
de Sobrino,
Secretari'a.
11.11).\
en la Sala de Sesjones
del
Senado,
I'c?.lavio
del
(hi:-
greso
Nacional,
eii
Saiito Doming0 de GuzmBn, Distrito
Nn-
cional,
Car)ital de la Rep6blica Dominican'a,
a
13s
T
eintidos
dias
del
mes
de diciembre del
aiio
mil
novecientos sesenta
y
seis;
afios
123'
de
la
Independencia
y
1010
de
la
Restauracih.
Rodolfo
T'aldez Santana;
Presidente.
Yolanda Pimentel de Perez,
Secretaria.
Ji~l'o
Scrgio
Zorrilla Dalmas',
Secretario
ad-hoc.
JOAQUIN
HALAGl'ER
Presidonte de
1%
Repliblica
Dominicana
ejerc:cio
de
las
atribuciones
que
nw
corlfiere
el
ar
ica-
Icj
7,;
?e
la
CoT)stituc.i6ii
((c
I:i
RepChli(::\;
!'TIOMULGO
la
presente
Ley,
y
mando
que
sea
publicada
en
1'a
(+aceta
Qficial,
para
%u
'conocimiento
y cumplimiento.
i
CJ
Sitnio
1)oiaingo
de
ixv.zmSn,
Wslrito
Saciona!,
Capital
de
la
hepfiblica
Dominiwna.
a
10s
veintiocho
dlas
del
mes
de
dieienibre del
mil
novecientos
sesenta
y
seis,
aiios
1230
de
la
Independencia
y
10P
de
la
RestauraCi6n.
i
JOAQU
IN
BALAGWK
Ley
NO
89,
que
establece ciertas
medidas
equitativas en relaci6n
con
el
ariendamiento
de
terrenos
dedicados
a1
cultivo de
arroz
1'
de
malk
(G.
0.
No
9018,
del
31
de Diciembre
de
1966)
I
CON(;RII:SO
Si\(:IONAL
Jln
Nonihre
de
la
Repfiblica:
N'XIERO
89
(~O!~SIl~T~~R.l~
1>0
:
qiie
es
neresario
que
eu
nucstra
legis-
laci6n
se
estsklezcan
ciertas
medidas
dc
caracter equitativo
en
relari611
con
el
aii~endamiento
de
10s
terrenos
dedicadm
ai
cnltiro
del
arroz
y
del
ni'ani,
con
el
prop6sito
de
ofrecer
tlra
adecuarla
poteccicin
a
quienes
se
declican
a
esos
cultivos,
mu?
especialmente
en
€avo1
de
una
gran
niayoria
de
agricultorec
de
escasm
recursos
econ6micos
;
CONSII)ERAN1)0
:
asmismo,
que
e8
de
inminente
inte-
1.6s
pliblico
la
adcpc+h
de
medidas
que
tiendan
a
lograr
la
Ill'iVoT
intcnsificac'cin
del
cdtivo
de
10s
referidos
prcductns
agricolas,
con
niiras
a
que
6stcs
Sean
suficientes
para
satisfa
cer
13s
necesidades
de
su
conaumo;
HA
DAIIC)
LA
SIGVIENTE
JXY:
.{I?.
1.-I?l
yrecio amal
del arrendanlierlto
cie
10s
terrenos
t1td:wrlos
a1
cultivo de
arroz,
ya
seaii
istor
propiedad
del
Es-
tNC1o
1)ominicano
o
de
particulares, ser6 pagado de
acnerdo
c'nn
In
escala
siguiente:
S.4N
JIJAN
Y
PERAYIA
Zonas
de regadio
alucdante,
RD$1.00
anuales
por
tare6

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