Reglamento Nº 48-99. Reglamento para la Operacion de Depositos de Consolidacion de Cargas.
Fecha de disposición | 17 Febrero 1999 |
Fecha de publicación | 28 Febrero 1999 |
Número de registro | 3334471 |
Número de reglamento | 48-99 |
Número de Gaceta | 10008 |
Emisor | AUTORIDAD PORTUARIA DOMINICANA (APORDOM). |
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Articulo 9.- El quorum necesario para que el Consejo pueda deliberar
validamente sera de cinco miembros; sin embargo, para que las decisiones se consideren
emitidas por Consejo Consultivo del Trabajo es necesario el voto favorable de seis de
sus
miembros, incluyendo uno de cada sector representado en
su
seno.
Articulo
10.-
El Consejo Consultivo del Trabajo dictara
su
reglamento
interno.
Anualmente presentara a1 Poder Ejecutivo un informe de
sus
actividades en
el aiio precedente y un presupuesto de gastos que sea considerado y en definitiva incluido
en el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos del Gobierno Central.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiios 155 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
Regl. No. 48-99 para la Operacion de Depositos de Consolidacion de Cargas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 48-99
CONSIDERANDO: Que el Estado debe propiciar la instalacion de 10s
servicios que viabilicen el comercio internacional del pais, y lograr el fluido despacho
aduanero.
CONSIDERANDO: Que las modalidades de regimenes aduaneros de
deposit0 contribuyen a1 descongestionamiento de 10s puertos y aeropuertos y favorecen que
un mayor numero de naves y aeronaves toquen territorio dominicano.
VISTAS la Ley No. 3489 de fecha 14 de febrero de 1953 para el Regimen
de las Aduanas; 70 de fecha 17 de diciembre de 1970; 456 de fecha 3 de enero de 1973; y,
la Ley No. 8 del 17 de noviembre de 1978.
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