Reglamento Nº 521-06. Reglamento para el Registro de Establecimientos y Medicamentos Veterinarios.

Fecha de disposición17 Octubre 2006
Número de registro3340718
Número de reglamento521-06
Fecha de publicación12 Febrero 2006
Número de Gaceta10410
EmisorDIRECCION GENERAL DE GANADERIA (DGG).
-34-
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s (5) dias del mes de febrero del aiio dos mil siete
(2007);
aiio 163 de la
independencia y 144 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
Regl. No.
521-06
para el Registro de Establecimientos
y
Medicamentos Veterinarios.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
521-06
CONSIDERANDO: Que es obligacihn del Estado promover la salud animal y humana, asi
como promover la produccihn y el consumo de alimentos inocuos, como resultado del
desarrollo de la actividad ganadera del pais;
CONSIDERANDO: Que es una necesidad el
us0
de Medicamentos Veterinarios seguros e
inocuos en el proceso modern0 de diagnhstico, prevencihn, control, tratamiento y
erradicacihn de enfermedades en 10s animales:
CONSIDERANDO: Que la Resolucihn No. 31/85, vigente, no satisface las necesidades
normativas exigidas en el proceso actual de comercializacihn de nuestro pais y de 10s
organismos internacionales de referencia;
CONSIDERANDO: Que la Direccihn General de Ganaderia de la Secretaria de Estado de
Agricultura es la Institucihn responsable de establecer las medidas y 10s mecanismos
necesarios para reducir 10s riesgos de introduccihn, propagacihn y surgimiento de brotes de
enfermedades en 10s animales, asi como establecer 10s controles y las medidas que permitan
reducir la presentacihn de efectos nocivos en 10s animales y en 10s humanos, como
consecuencia del
us0
de medicamentos veterinarios destinados a1 desarrollo de actividades
dirigidas a prevenir, controlar y tratar enfermedades
o
fomentar el desarrollo productivo y
la apariencia fisica de 10s animales;
CONSIDERANDO: Que el pais esta haciendo todos tos esfuerzos para adecuar
sus
regulaciones a las normas establecidas por la OMC y las disposiciones contenidas en el
Acuerdo sobre las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de ese organism0 multilateral;
-35-
VISTA:
La Ley Numero 4030, del 19 de enero del 1955, que declara de Interes Publico la
Defensa Sanitaria de 10s Ganados de la Republica;
VISTA:
La Ley No. 173-02, de fecha 29 de octubre de 2002 que crea el Colegio
Dominican0 de Medicos Veterinarios;
VISTA:
La Ley de Propiedad Industrial No. 20-00;
Y
en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS
Y
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES SECCION PRIMERA
Defmiciones
Articulo
1.
Para 10s fines del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
a)
ACTIVIDAD GANADERA:
Toda actividad relativa a la explotacion de
animales
.
b)
ADITIVOS:
Sustancias utilizadas como complemento de aliment0 y formulas
alimenticias, que tienen accion farmacologica, como anticoccidiales, antibioticos,
promotores de crecimiento y otros aditivos que puedan tener propiedades
farmacologicas.
c) BUENAS PdCTICAS DE MANUFACTURA:
Normas minimas establecidas
para todos 10s procesos de produccion y control de 10s productos elaborados, con
objeto de garantizar
su
uniforme y calidad satisfactoria, dentro de 10s limites
Internacionales aceptados y vigentes para cada uno de ellos
d)
BOTIQUIN:
Compartimiento en una unidad de explotacion pecuaria, clinica,
consultorio
o
laboratorio de diagnostico veterinario donde se conservan
o
almacenan medicamentos veterinarios destinados exclusivamente a1
us0
interno
de dicho establecimiento, durante el desarrollo de las actividades de diagnostico,
prevencion y tratamiento de enfermedades de 10s animales.
e) CERTIFICADO DE UBRE VENTA:
Documento extendido por la autoridad
competente del pais de origen en el cual se hace constar que dicho medicamento
esta registrado y se vende libremente en el pais que expide la certificacion.
-36-
f)
CERTIFICADO DE ORIGEN:
Documento que certifica el origen de un
medicamento veterinario, importado de un pais fabricante a otro.
g)
COSMETICOS:
Es todo producto simple
o
compuesto que se destina a ser
aplicado en cualquier parte del cuerpo de 10s animales, con fines de aseo, higiene
o
belleza.
h)
DECOMISO:
Perdida de la propiedad y destruccihn de medicamentos
veterinarios que sufre el propietario por haber violado las condiciones y las
normas establecidas en el presente Reglamento.
i)
DESINFECTANTE:
Es todo producto destinado a eliminar microorganismos de
la superficie del cuerpo de 10s animales
o
de 10s locales, medio ambiente, objetos
y utensilios que esten
o
hayan estado en contact0
o
destinado a1
us0
o
manejo de
animales
.
j)
DROGAS:
Sustancias Controladas por la Secretaria de Estado de Salud Publica y
Asistencia Social, con base a1 Articulo 121, Capitulo
IV,
de la Ley General de
Salud
No.
42-01, del
8
de marzo de 2001.
k)
ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS PARA US0 VETERINARIO:
Todo medicamento, producto quimico, drogas naturales
o
formas farmaceuticas
que lleven
su
designacihn cientifica
o
un nombre especial con el que se 10s
distinga amparados por una firma
o
marca de fabrica.
1)
ESTABLECIMIENTOS VETERINARIOS:
Son todos aquellos lugares donde
personas fisicas
o
juridicas se dediquen a1 desarrollo de actividades comerciales
que por
su
naturaleza puedan incidir en la salud de 10s animales, como la
fabricacihn, manipulacihn, importacihn, exportacihn, dephsito, distribucihn y
venta de medicamentos veterinarios, productos biolhgicos y cosmeticos
veterinarios, alimentos, asi como la oferta de servicios de diagnhstico y
tratamiento de enfermedades que puedan afectar a 10s animales.
m)
FARMACIA VETERINARIA:
Establecimiento dedicado a la comercializacihn
o
expendio a1 publico de medicamentos veterinarios, debidamente registrados en
la Direccihn General de Ganaderia.
n)
INCAUTACION:
Procedimiento mediante el cual las autoridades sanitarias de la
Direccihn General de Ganaderia se apoderan de medicamentos veterinarios por no
cumplir con las disposiciones del presente Reglamento.
0)
LABORATORIO DE DIAGNOSTIC0 VETERINARIO:
Es un
establecimiento veterinario dedicado a1 diagnhstico de enfermedades en 10s
animales debidamente registrado en la Direcci6n General de Ganaderia.
p)
LABORATORIO FARMACEUTCO VETERINARIO:
Es el establecimiento

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