Reglamento Nº 578-06. Reglamento de Instalacion de Plantas Electricas de Emergencia.

Fecha de disposición21 Noviembre 2006
Fecha de publicación01 Enero 2006
Número de registro3340220
Número de reglamento578-06
Número de Gaceta10394
EmisorCORPORACION DOMINICANA DE EMPRESAS ELECTRICAS ESTATALES (CDEEE).
-227-
Reglamento No.
578-06
de Instalacion de Plantas Elkctricas de Emergencia.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
578-06
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado dominicano garantizar la preservacion del
medio ambiente y la seguridad ciudadana, mediante el establecimiento de requisitos
minimos para el diseiio y construccihn de las obras y
sus
instalaciones correspondientes,
acordes con nuestra realidad y avances tecnologicos.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la Ley No.687, de fecha 27 de julio del 1982, la
Comision Nacional de Reglamentos Tecnicos de la Ingenieria, la Arquitectura y Ramas
Mines es la unica autoridad estatal encargada de definir la politica de reglamentacion
tecnica de la ingenieria, la arquitectura y ramas afines, mediante el sistema establecido en
dicha ley.
CONSIDERANDO:
Que es deber ciudadano colaborar con el ordenamiento urban0
mediante el cumplimiento de las disposiciones emanadas de 10s poderes publicos de la
Nacion;
VISTA:
La Ley Numero 687, del 27 de julio de 1982, que crea un sistema de
reglamentacion para la preparacion y ejecucion de proyectos y obras relativas a la
ingenieria, la arquitectura y ramas afines;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente:
REGLAMENTO DE INSTALACION DE PLANTAS ELECTRICAS DE
EMERGENCIA
ART.
1.-
CONSIDERACIONES GENERALES
1.1
OBJETIVO
1.1.1
Establecer 10s requisitos minimos generales que se deberan cumplir para la
instalacion de plantas electricas de emergencia, con potencia de hasta 2000
kW,
en
proyectos de edificios y otras estructuras sometidas a la Secretaria de Estado de Obras
Publicas y Comunicaciones para la obtencion de la licencia de construccion, asi como en
edificios ya construidos, en cuyo cas0 deberan solicitar 10s permisos correspondientes.
-228-
1.2
CAMPO DE APLICACION
1.2.1
El presente Reglamento sera aplicado con caracter de obligatoriedad en todo el
territorio nacional en las instalaciones de plantas electricas de emergencia del tipo Diesel,
en edificios
y
otras estructuras, con potencias de hasta 2000
kW
y
en voltajes de 480 voltios
e inferiores.
1.2.2
Para plantas menores de 20
kW,
tanto de gasolina como diesel, seran aplicados con
caracter de obligatoriedad a1 menos 10s Articulos 2.4, 2.5
y
5 sobre aislamiento de ruido,
prevencion de incendios
y
emision de gases respectivamente, en 10s aspectos que le Sean
aplicables
1.3
DEFINICIONES
1.3.1
Amperaje de Placa
o
Amperaje Nominal.
Valor en amperes que aparece en la
placa del generador
y
es calculada a partir de la potencia de la planta electrica
y
el voltaje
nominal.
1.3.2
una bateria.
Amperes
-
hora
(Ah)
Medida de la capacidad de carga
o
de entrega de potencia de
1.3.3
Atenuacion.
Disminucion
o
minimizacion del ruido
o
las vibraciones.
1.3.4
Aterrizaje.
Conexion mediante un conductor electric0 entre un circuit0
o
equipo
y
la tierra
o
un cuerpo conductor que sirva como tierra.
1.3.5
Automatico.
Operacion propia de un equipo que se acciona por el cambio de un
parimetro como puede ser presion, voltaje, temperatura, entre otros.
1.3.6
1.3.7
cual puede presentarse en cualquiera de 10s tres estados (solido, liquid0
o
gaseoso).
1.3.8
motor, el generador
y
el radiador de una planta electrica de emergencia. Bastidor. Bancada.
1.3.9
Decibelio
o
Decibel.
Unidad logaritmica de medida de la intensidad del sonido
o
del
nivel de potencia en comunicacion electromagnetica. Es la decima parte de un Bel
y
establece una razon entre dos intensidades.
Cfm.
Unidad de medida del flujo de gases, medida en pies cubicos por minuto,
Combustible.
Sustancia capaz de combinarse con el oxigeno generando calor, la
Chasis.
Estructura metalica, regularmente hecha de canales de acero, que sostiene el
1.3.10
Diesel
#
2-D.
Tipo de combustible denominado gasoil utilizado en las plantas objeto
de esta reglamentacion.

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