Reglamento Nº 807. Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial

Fecha de publicación01 Enero 1966
Número de reglamento807
Fecha de disposición30 Diciembre 1966
Número de registro3308437
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO.
Número de Gaceta9019
-1759-
decreto
No
806,
que
nombiti
a1
Sr.
Felipe
E.
Aquino
G.
Administrador
General
de
las
Eincas
del
Estado.
(G.
0.
No
9018,
del
31
de
Diciembre
de
1966)
JOAQUlN
BALAGUER
Presidente de la
Repcblica
Dominicana
En
ejercicio
de
las
atribuciones
que
nic
confiere el
artics-
lo
55
de
la
Constitucibn
de
la
Rep6blica.
dido
el
siguiente
DECRETO:
Art.
1.-H
sefior
Pelipe
E,
Aquino
G.,
queda
iiombrado
Admjnistrador General de
las
Fincas del
Eshdo.
-4rt.
2.-Queda derogado el Decreto
N*
660,
de fechs
It
de
febrero
de
1966.
1
DADO
en
Santo
Doming0 de GuzmAn, Distrito Nacionnl,
Capital
de
la
Repfiblira
Dominicana,
a
10s
treinta dhs
dt.1
mes
de diciembre del aiio
mil
novecientos sesenta
y
seis,
ai503
1239
de
la
Independencis
y
lM*
de la Restaul"aci6n.
f
Reglamento
No
807,
sobrn
Higiene
y
Segwidad
Industrial.
(G.
0.
No
9019,
del
31
de Diciembre
de
1966.)
.JOAQI'IN
B
ALA
GUER
Presidente de la
Repfiblica
Dominicana
-1760-
REGLAMENTO
SOBRE
HIGIENE
'1'
SEGURIDAD
INDUSTRIAL
CAPITULO I
DEFINICIONES
t
Art. 1.-Para 10s fines de aplicaci6n del presente Regla-
mento, se entenderti
yor:
Higiene Industrial:
El
conjunto de principios
y
ngmias
encaminad& a preservar
y
mntener la salud fisica, mental,
moral
y
eqpiritual de
10s
trabajadores que desenvuel.cren
sus
actividades en estableciniientos
o
centros industriales.
Seguridad
Industrial
:
13
conjunto
de
medidas
tknicm
y
cient,ificas, encaminadas 'a la eliminacibn
de
10s peligros
que
amenacedl la vida
o
la integiidad fisica
de
10s trabajadores e;!
10s
cent1
os
industriales.
Enfermedades Profesionales
:
IAS
que
contraiga
1111
trs-
bajador
a
consecuencia de
10s
factores
y
condicinnes imperan-
tes
en
SIZ
oficio
u
ocupaci6n.
f
PArrafo.--Par'a
estos
efectos
Re
consideran
como
enferme-
dades profesionales
:
a)
Las producidas
por
inetales
o
metalsides t6xicos
(in-
foxicaciones por
arsknico,
zinc, cadniio, plomo, magnesio, f6s-
foro,
radium
y
mercurio,
con
sus
respectivos derivados)
.
b)
1,ns prodncidas
por
polvos (pneumoconiosis, silicosis,
(con
o
sin tuberculosis)
;
asbestosis, (con
o
sin tubemlosis).
+
c) Las producidas
por
gases, vapores
o
emanaciones (in-
toxicaciones por Acid0 fburhidricu, gases nitrosos
y
6xido
de
azufre, bisulfito de carhono, hidrocarburos halegenados,
hi-
drbgeno
sulfurlado,
Acid0
cianhidrico. alcohol metllico,
benzol,
nitro
p
amino derivados del bencano, fenol, etc.)
\.
d)
Enferinedades de la pie1
o
dermatitis
por el
cromo,
ir-
f
t

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