Reglamento Nº 81-94. Reglamento para la Aplicacion de la Ley que Crea el Servicio Civil y la Carrera Administrativa.

EmisorCAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CCRD).
Número de reglamento81-94
Número de registro3332431
Fecha de publicación01 Enero 1994
Número de Gaceta9879
Fecha de disposición29 Marzo 1994
-20-
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos
noventa y uno;
aiio
148O de la Independencia y 128O de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
Regl. No. 81-94 para la aplicacion de la Ley que crea el Servicio Civil y la Carrera
Administrativa.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 81-94
VISTA la Ley No.14-91 del 20 de mayo de 1991, sobre Servicio Civil y
Carrera Administrativa.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
REGLAMENTO DE APLICACION DE LA LEY No.14-91
SOBRE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
AMBIT0 DE APLICACION
Art.l.- La Ley No.14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa del 20
de mayo de 1991, y el presente Reglamento rigen las relaciones de trabajo entre el Poder
Ejecutivo y 10s empleados y funcionarios pertenecientes a las distintas dependencias
subordinadas directamente a dicho poder, con las excepciones seiialadas en el Articulo 2 de
la referida ley.
Pirrafo I.- En todas aquellas disposiciones del presente Reglamento que se
refieren a la ley, sin indicar
su
numero, se entiende que se trata de la Ley No. 14-91 citada.
-2
1
Pirrafo
11.-
La Adrninistracion Publica, para 10s fines de este Reglamento, es
el conjunto de organismos de Derecho Publico y
sus
servidores, instituidos dentro del
ambit0 de accion del Poder Ejecutivo. El termino Adrninistracion del Estado, para iguales
fines, es el conjunto de instituciones de Derecho Publico pertenecientes a 10s diferentes
poderes publicos, incluyendo a 10s organismos especializados.
Art.2.- De conformidad con el Articulo 3 de la ley, las disposiciones del
servicio civil, parte estatutaria y general del regimen de adrninistracion de personal publico,
reglan de inmediato la conducta de todos 10s servidores del Poder Ejecutivo, salvo las
exclusiones previstas en el Articulo 2 de la ley.
Art.3.- Las normas de la carrera administrativa, parte especializada y
profesional del servicio civil, tendran vigencia en la medida en que 10s organismos y
sectores seleccionados para ser incorporados a dicha carrera
o
a cualquier otra que pudiere
crearse, dentro del regimen del servicio civil, cumplan con las previsiones tecnico-
administrativas y de previa evaluacion del desempeiio demandadas por la ley.
Art.4.- El Poder Ejecutivo, en interes de que las normas reguladoras de la
carrera administrativa de que trata la ley conduzcan a la eficiencia de la gestion publica,
promover& conjuntamente con la aplicacion de tales normas, la racionalizacion de la
Adrninistracion Publica, de acuerdo con lo estipulado por la Ley No.55 del 22 de
noviembre de 1965, que instituye el Sistema Nacional de Planificacion Economica y
Administrativa.
Art.5.- A 10s efectos del articulo anterior, en las secretarias de Estado,
direcciones generales y nacionales, y en las demas dependencias del Poder Ejecutivo
reguladas por la ley, deberan diseiiarse e implantarse sistemas uniformes y coherentes de
organizacion, procedimientos y controles financieros y administrativos.
Art.6.- Los asesores y consultores con asignacion de funciones permanentes
en cualquier departamento de la Adrninistracion Publica, y sometidos a las condiciones de
trabajo de esta, quedan incorporados a1 servicio civil y como tales tienen derecho de acceso
a la carrera administrativa, previo cumplimiento de 10s requisitos establecidos para tales
fines.
SITUACION DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS
Y
DESCENTFULIZADOS
Art.7.-
Los organismos autonomos del Estado y entidades descentralizadas
deberan instituir, de acuerdo con
su
regimen de gestion, sistemas de adrninistracion de
personal especializados basados en la filosofia y economia del regimen de servicio civil y
carrera administrativa de que trata la ley.
Pirraf0.- A tales fines, el organo central de personal tendra a
su
cargo la
supervision legal y tecnica de 10s referidos sistemas.
-22
Art.8.- Las demas instituciones del Estado, cuyo personal, de acuerdo con el
Articulo
2
de la ley, esta excluido del ambito de
su
aplicacihn, podran requerir asesoria del
hrgano central del servicio civil para la elaboracihn, implantacihn y evaluacihn de 10s
proyectos requeridos para el desarrollo de un adecuado regimen estatutario que nonne las
relaciones de trabajo entre dichas instituciones y
sus
servidores. Similar asesoria podra ser
solicitada por las instituciones municipales y
sus
empresas, cuando asi lo dispongan
sus
respectivos cuerpos edilicios.
Pirrafo
.-
El hrgano central de personal podra supervisar la ejecucihn de
proyectos de gestihn de recursos humanos municipales, provinciales y regionales, en
coordinacihn con 10s respectivos ayuntamientos y la Liga Municipal Dominicana.
EXTENSION GRADUAL DEL SISTEMA. REQUISITOS
Art.9.- En el orden de prioridad establecido por el presidente de la Republica
para la implantacihn gradual de la carrera administrativa en las dependencias directamente
subordinadas a1 Poder Ejecutivo, deberin observarse rigurosamente 10s aspectos descritos
mas adelante, independientemente de las consideraciones tecnicas y administrativas
demandadas para la vigencia de dicha carrera:
a) Estudio de la organizacihn estructural de la dependencia cuya
incorporacihn a la carrera administrativa haya autorizado el presidente de la Republica, y
de las demis instituciones del sector interesadas en incorporarse a la carrera;
b)Diseiio, organizacihn y desarrollo de las oficinas institucionales de
personal;
c) Racionalizacihn de las nomenclaturas estructurales de la institucihn
o
sector;
d) Definicihn de 10s niveles jerirquicos, simplificacihn de 10s
procedimientos administrativos y financieros de 10s sectores e instituciones;
e) Creacihn de sistemas de informacihn a1 publico, referentes a1 servicio
civil y a las actividades propias del hrgano de que se trate;
f)
Desarrollo de 10s demis elementos requeridos para la modernizacihn de la
Administracihn Publica, conforme alas Leyes
Nos.
55 de 1965 y 14-91 de 1991.
Art.10.- Los requerimientos de que trata el articulo precedente deberan ser
observados en la Secretaria de Estado de Finanzas y
sus
dependencias, sector declarado
prioritario en la implementacihn de la carrera administrativa, de acuerdo con el Articulo
3,
Pirrafo
11,
de la ley, lo mismo que en 10s demas sectores.

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