Reglamento Nº R-CNMV-2024-08-MV de Superintendencia del Mercado de Valores , 2024

Año2024
Fecha de publicación12 Agosto 2024
Supcrintcndcnciu dc} Xiurcado dc Valores
dc ia República Dnminicaiiu
CERTIFICACIÓN
Los infrascritos, Sr. Ervin Novas Bello, gerente del Banco Central de la República Dominicana (en lo
adelante “Banco Central”), en representación del gobernador del Banco Central, miembro ex oficio y
presidente del Consejo Nacional del Mercado de Valores (en lo adelante “Consejo”); ySra. Fabel
María Sandoval Ventura, secretaria del Consejo, CERTIFICAN que el texto acontinuación constituye
copia fiel transcrita de manera íntegra conforme al original de la Segunda Resolución, R-CNMV-2024-
08-MV, adoptada por el Consejo en la reunión celebrada en fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil
veinticuatro (2024), la cual reposa en los archivos de esta Secretaría, asaber:
“SEGUNDA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES DE
FECHA DIECISEIS (16) DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
R-CNMV-2024-08-MV
REFERENCIA: Aprobación del Reglamento sobre Seguridad Cibernética yde la Información en el Mercado
de Valores.
RESULTA:
Que en fecha primero (lro.) de julio del dos mil veinticuatro (2024), el señor superintendente del Mercado
de Valores (en lo adelante “superintendente”) elevó al conocimiento yponderación del Consejo Nacional
del Mercado de Valores (en 1o adelante “Consejo”), el proyecto de Reglamento sobre Seguridad Cibernética
yde la Información en el Mercado de Valores (en lo adelante “proyecto de Reglamento”).
Que el Consejo, en cumplimiento con las atribuciones que le confieren la Ley núm. 249-17, del Mercado
de Valores de la República Dominicana, que deroga ysustituye la Ley núm. 19-00, del ocho (8) de mayo
del año dos mil (2000), promulgada el diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), ysu
modificación (en lo adelante “Ley núm. 249-17”), y en atención alo dispuesto por el Reglamento Interno
del Consejo Nacional del Mercado de Valores, adoptado por este organismo colegiado mediante la Primera
Resolución, R-CNMV-20I 8-06-MV, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
(en lo adelante el “Reglamento Interno del Consejo”); reunido válidamente, previa convocatoria, junto con
la correspondiente documentación soporte, tiene abien exponer lo siguiente:
CONSIDERANDO;
l. Que conforme al artículo 6de la Ley núm. 249-17, la Superintendencia es un organismo autónomo y
administrativa, ?nanciera ytécnica.
descentralizado del Estado, investido c n personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía g
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Teléfono: 809.221.4433‘ hup:\v\\'\\.sim\'.gob.d0 / infl)xq,sim\'.gob.do /RNC: 4—01—S1S72-5
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Supcrintcmicncia dcl .\IL-1‘cud(uIc Yalorcs
dc la República I)uminicun:1
2. Que según dispone el artículo 7de la citada legislación, la Superintendencia tiene por objeto promover
un mercado de valores ordenado, eficiente ytransparente, proteger alos inversionistas, velar por el
cumplimiento del referido estatuto legal ymitigar el riesgo sistémico, mediante la regulación y
fiscalización de las personas físicas yjurídicas que operan en el mercado de valores.
3. Que, en atención alo dispuesto por el artículo 10 de la Ley núm. 249-17, la Superintendencia del
Mercado de Valores (en lo adelante “Superintendencia”) está integrada por un órgano colegiado, el
Consejo, yun funcionario ejecutivo, el superintendente.
4. Que la referida ley, en la parte capital de su artículo 13, establece que el Consejo es el órgano superior
de la Superintendencia, con funciones esencialmente de naturaleza normativa, ?scalizadora yde
control.
5. Que, asimismo, el referido artículo 13, en sus numerales 4y5, con?ere al Consejo la atribución de
dictar los reglamentos de aplicación de la Ley núm. 249-17, así como de revisar de manera periódica
el marco regulatorio del mercado de valores, adecuándolo alas tendencias yrealidades del mercado, a
la vez que le faculta para proponer, por iniciativa propia oapropuesta del superintendente, las
modificaciones que sean necesarias.
6. Que, en ese orden, el artículo 25 Ley núm. 249-17 establece que “[e]I Consejo es el órgano competente
para establecer los reglamentos relativos alas actividades del mercado de valores señaladas en esta ley.
Corresponde ala Superintendencia el desarrollo de las normas técnicas uoperativas derivadas de esta
ley yde los reglamentos aplicables ynormas necesarias, para el ejercicio de su potestad de auto
organización interna.”
7. Que, aunado alo anterior, por virtud del artículo 17, numeral 14, de la aludida norma, el superintendente
se encuentra investido de facultad para dictar las resoluciones, circulares einstructivos requeridos para
el desarrollo de la Ley núm. 249-17 ysus reglamentos.
8. Que el artículo 25, párrafo I, de la Ley núm. 249-17 añade que “[e]n el ejercicio de la potestad
reglamentaria, el Consejo yla Superintendencia observarán los principios de legalidad ylas reglas de
consulta pública, participación ytransparencia contenidos en la Constitución de la República ylas leyes
vigentes”.
9. Que el artículo 4de la preindicada disposición legal establece que el mercado de valores se regirá con
estricto apego ala Constitución de la República, alo prescrito en dicha ley y en los reglamentos y
resoluciones que dicte el Consejo yla Superintendencia, en el ár ade sus respectivas competencias;
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Supcrilltcndcncia dc] .\Icrcudn dc Yalorcs
dc la República Dominicana
siendo de aplicación supletoria, en los asuntos no previstos específicamente en las anteriores normas,
las disposiciones generales del derecho administrativo, la legislación societaria, comercial, monetaria
yfinanciera, de fideicomiso, el derecho común ylos usos mercantiles, en el orden citado.
10 Que es de resaltarse que el artículo 2de la Ley núm. 249-17 revela que Ias disposiciones contenidas en
dicho estatuto se aplican atodas las personas físicas yjurídicas que realicen actividades, operaciones y
transacciones en el mercado de valores de la República Dominicana, con valores de oferta pública que
se oferten onegocien en el territorio nacional.
11 Que, paralelamente, en el párrafo del artículo mencionado se establece que “[l]as personas ?sicas y
jurídicas que realicen cualesquiera de las actividades oservicios previstos en esta ley, estarán sujetas a
la regulación, supervisión yfiscalización de la Superintendencia del Mercado de Valores, en lo relativo
al ejercicio de esas actividades oservicios mencionados.”
12 Que entre las facultades que invisten al superintendente de conformidad con el artículo 17, numerales
2yll, se destacan:
“2) Cumplir yhacer cumplir las disposiciones de esta ley ysus reglamentos, asegurando la correcta
aplicación de sus principios, políticas yobjetivos.
8) Supervisar, inspeccionar yfiscalizar las actividades yoperaciones de los participantes del
mercado de valores.
l1) Requerir las informaciones que deberán suministrar las personas ?sicas yjurídicas inscritas en
el Registro.”
13 Que, por su parte, el artículo 36 de la Ley núm. 249-17 expresa que “[l]a Superintendencia tendrá un
Registro adisposición del público, que podrá ser electrónico, yen él se inscribirán las personas físicas
yjurídicas que participen en el mercado de valores, así como la información pública respecto de los
valores inscritos en el Registro yde los participantes del mercado de valores regulados por esta ley.”
14. Que, de acuerdo alo que manifiesta el artículo 3, numeral 33, del señalado precepto legal, son
participantes del mercado de valores las personas físicas 0jurídicas inscritas en el Registro del Mercado
de Valores yreguladas por la Superintendencia.
15. Que mediante comunicación recibida en la Secretaría del Consejo en fecha dieciséis (16) de abril del
dos mil veinticuatro (2024), el señor superintendente elevó al conocimiento yaprobación definitiva del
este órgano colegiado el proyecto de Reglamento, conjuntamente cn un expediente justificativo. (
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AV. (los-ar Nicolás Pcnson No. lili. Sumo Domingo, República Dominicana
Tclólìuio: 809.221.4433 'httpzmx\\:si1n\:guh.d<) /info (tsiimigobdo /R\'(Í: 4—01—51572—S

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