Reglamento Nº R-CNMV-2024-08-MV de Superintendencia del Mercado de Valores , 2024

Año2024
Fecha de publicación12 Agosto 2024
Supcrintcndcnciu dc}Xiurcadodc Valores
dc ia RepúblicaDnminicaiiu
CERTIFICACIÓN
Los infrascritos, Sr. Ervin Novas Bello, gerente del BancoCentral de la RepúblicaDominicana(en lo
adelante “Banco Central”), en representación del gobernadordel BancoCentral, miembro ex oficio y
presidentedel Consejo NacionaldelMercadode Valores(en lo adelante“Consejo”);ySra. Fabel
María Sandoval Ventura,secretariadel Consejo,CERTIFICAN que el texto acontinuación constituye
copia fiel transcritade manera íntegraconformeal originalde la Segunda Resolución,R-CNMV-2024-
08-MV,adoptada por el Consejoen la reunióncelebradaen fecha dieciséis(16) de julio del año dos mil
veinticuatro(2024),la cualreposa en los archivosde esta Secretaría, asaber:
“SEGUNDA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL MERCADODE VALORESDE
FECHA DIECISEIS(16) DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
R-CNMV-2024-08-MV
REFERENCIA: Aprobacióndel Reglamentosobre SeguridadCibernéticayde la Información en el Mercado
de Valores.
RESULTA:
Que en fecha primero(lro.) de julio del dos milveinticuatro(2024),el señor superintendentedel Mercado
de Valores(en lo adelante“superintendente”)elevóal conocimientoyponderación del ConsejoNacional
delMercadode Valores (en 1o adelante “Consejo”),el proyecto de ReglamentosobreSeguridadCibernética
yde la Informaciónen el Mercadode Valores (en lo adelante“proyecto de Reglamento”).
Que el Consejo,en cumplimiento con las atribucionesque le confierenla Ley núm. 249-17,del Mercado
de Valoresde la RepúblicaDominicana,que deroga ysustituye la Ley núm. 19-00, del ocho(8) de mayo
del año dos mil(2000), promulgada el diecinueve(19) de diciembrede dos mil diecisiete (2017), ysu
modificación (en lo adelante“Leynúm. 249-17”),y en atención alo dispuestopor el ReglamentoInterno
del ConsejoNacionaldel Mercadode Valores,adoptadopor este organismo colegiado mediantela Primera
Resolución, R-CNMV-20I 8-06-MV,de fecha veintinueve (29) de noviembrede dos mil dieciocho(2018)
(en lo adelante el “ReglamentoInterno del Consejo”);reunidoválidamente,previa convocatoria,junto con
la correspondientedocumentación soporte, tiene abien exponer lo siguiente:
CONSIDERANDO;
l. Que conforme al artículo6de la Ley núm.249-17,la Superintendenciaes un organismo autónomo y
administrativa, ?nanciera ytécnica.
descentralizado del Estado,investidoc npersonalidadjurídica,patrimoniopropio,autonomía g
F6
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;\\'.Cc'sz11‘.‘\'1L‘<)lzis Pcnson No. mi. Santo Domingo.Rcp?blica Dominicana
Teléfono: 809.221.4433‘ hup:\v\\'\\.sim\'.gob.d0/ infl)xq,sim\'.gob.do/RNC: 4—01—S1S72-5
®/
IMV
Supcrintcmicncia dcl .\IL-1‘cud(uIc Yalorcs
dc la República I)uminicun:1
2.Que según disponeel artículo7de la citadalegislación,la Superintendenciatiene por objeto promover
un mercadode valoresordenado,eficienteytransparente,proteger alos inversionistas,velar por el
cumplimientodel referidoestatuto legal ymitigarel riesgosistémico,mediantela regulación y
fiscalizaciónde las personas físicas yjurídicas que operanen el mercadode valores.
3.Que, en atención alo dispuesto por el artículo10 de la Leynúm.249-17,la Superintendencia del
Mercadode Valores(en lo adelante“Superintendencia”)está integrada por un órgano colegiado, el
Consejo, yun funcionario ejecutivo,el superintendente.
4.Que la referidaley, en la parte capital de su artículo 13, establece que el Consejoes el órganosuperior
de la Superintendencia,con funciones esencialmentede naturalezanormativa,?scalizadorayde
control.
5.Que, asimismo,el referidoartículo 13, en sus numerales 4y5, con?erealConsejola atribuciónde
dictarlosreglamentosde aplicaciónde la Ley núm. 249-17,así como de revisarde manera periódica
el marco regulatoriodelmercadode valores,adecuándoloalas tendenciasyrealidades del mercado,a
la vez que le faculta para proponer,por iniciativapropia oapropuesta del superintendente,las
modificaciones que sean necesarias.
6.Que, en ese orden,el artículo25 Leynúm. 249-17establece que “[e]I Consejo es el órgano competente
para establecerlos reglamentosrelativos alas actividadesdel mercadode valoresseñaladasen esta ley.
Corresponde ala Superintendenciael desarrollode las normas técnicas uoperativasderivadasde esta
ley yde los reglamentosaplicablesynormas necesarias, para el ejercicio de su potestadde auto
organización interna.”
7. Que, aunado alo anterior,por virtuddel artículo17, numeral 14, dela aludidanorma, el superintendente
se encuentra investidode facultadpara dictarlas resoluciones,circulareseinstructivosrequeridos para
el desarrollode la Ley núm. 249-17 ysus reglamentos.
8.Que el artículo25, párrafo I, de la Ley núm. 249-17añade que “[e]n el ejerciciode la potestad
reglamentaria,el Consejoyla Superintendenciaobservaránlos principios de legalidad ylas reglasde
consulta pública, participaciónytransparencia contenidos en la Constitución dela República ylas leyes
vigentes”.
9.Que el artículo4de la preindicadadisposiciónlegal establece que elmercadode valoresse regirá con
estricto apego ala Constituciónde la República,alo prescritoen dichaley y en los reglamentos y
resoluciones que dicteel Consejoyla Superintendencia,en el ár ade sus respectivas competencias;
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IMV
Supcrilltcndcncia dc] .\Icrcudndc Yalorcs
dc la República Dominicana
siendode aplicaciónsupletoria,en los asuntos no previstos específicamenteen las anterioresnormas,
las disposicionesgeneralesdelderechoadministrativo,la legislaciónsocietaria, comercial,monetaria
yfinanciera,de fideicomiso,el derechocomúnylos usos mercantiles, en el ordencitado.
10Que es de resaltarseque el artículo2de la Ley núm. 249-17revela que Ias disposiciones contenidas en
dicho estatuto se aplican atodaslas personas físicas yjurídicas que realicen actividades,operaciones y
transacciones en el mercadode valoresde laRepúblicaDominicana,con valoresde oferta públicaque
se oferten onegocien en el territorionacional.
11 Que, paralelamente, en el párrafodel artículo mencionadose establece que “[l]as personas ?sicas y
jurídicas que realicencualesquierade las actividades oservicios previstos en esta ley, estarán sujetas a
la regulación, supervisión yfiscalización de la Superintendencia delMercadode Valores,en lo relativo
al ejercicio de esas actividades oservicios mencionados.”
12 Que entre las facultadesque invistenal superintendentede conformidadcon el artículo17, numerales
2yll, se destacan:
“2) Cumplir yhacercumplirlasdisposicionesde esta ley ysus reglamentos,asegurandola correcta
aplicación de sus principios, políticas yobjetivos.
8) Supervisar, inspeccionar yfiscalizar las actividades yoperacionesde losparticipantesdel
mercadode valores.
l1) Requerir las informaciones que deberánsuministrarlas personas ?sicas yjurídicasinscritas en
el Registro.”
13 Que, porsu parte, el artículo36 de la Ley núm. 249-17 expresaque “[l]a Superintendenciatendrá un
Registro adisposición del público,que podrá ser electrónico, yen él se inscribiránlas personas físicas
yjurídicas que participen en el mercadode valores, así como la informaciónpúblicarespecto de los
valores inscritos en el Registroyde los participantesdelmercadode valoresreguladospor esta ley.”
14. Que,de acuerdoalo que manifiesta el artículo3, numeral 33, del señalado precepto legal, son
participantes del mercadode valoreslas personas físicas 0jurídicasinscritas en el Registrodel Mercado
de Valoresyreguladas por la Superintendencia.
15. Que mediantecomunicaciónrecibidaen la Secretaría del Consejoen fecha dieciséis(16) de abrildel
dos milveinticuatro(2024),el señor superintendenteelevóal conocimientoyaprobación definitiva del
este órgano colegiadoel proyecto de Reglamento,conjuntamentecn un expediente justificativo. (
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AV. (los-arNicolásPcnson No. lili. Sumo Domingo,República Dominicana
Tclólìuio: 809.221.4433 'httpzmx\\:si1n\:guh.d<) /info (tsiimigobdo/R\'(Í: 4—01—51572—S

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