Reglamento Nº R-CNMV-2025-01-MV de Superintendencia del Mercado de Valores , 2025

Año2025
Fecha de publicación04 Abril 2025
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CERTIFICACION
Los infrascritos. Sr. Ervin Novas Bello, gerente del Banco Central de la República Dominicana (en lo
adelante “Banco Central”). en representación del gobernador del Banco Central, miembro ex oficio y
presidente del Consejo Nacional del Mercado de Valores (en lo adelante "Consejo”): ySra. Fabel
María Sandoval Ventura, secretaria del Consejo, CERTIFICAN que el texto acontinuación constituye
copia ?el transcrita de manera integra conforme al original de la Primera Resolución, R-CNMV-2025-
01-MV, adoptada por el Consejo en la reunión celebrada en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos
mil veinticinco (2025), la cual reposa en los archivos de esta Secretaría, asaber:
“PRIMERA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
DE FECHA VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025).
R-CNMV-2025-0l-MV
REFERENCIA: Aprobación del Reglamento para las Fiduciarias de Fideicomiso de Oferta Pública ylas
Sociedades Titularizadoras ylos Patrimonios Autónomos en Procesos de Titularización.
RESULTA:
Que, mediante comunicación recibida en fecha trece (13) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), el
señor superintendente del Mercado de Valores (en lo adelante “superintendente”) elevó al conocimiento y
ponderación del Consejo Nacional del Mercado de Valores (en lo adelante “Consejo"), el proyecto de
Reglamento para las Fiduciarias de Fideicomiso de Oferta Pública ylas Sociedades Titularizadoras ylos
Patrimonios Autónomos en Procesos de Titularización (en lo adelante "proyecto de Reglamentd’). con la
finalidad de recibir sanción definitiva.
Que conforme alas facultades reconocidas por la Ley num, 249-17, del Mercado de Valores de la República
Dominicana, que deroga ysustituye la Ley núm. 19-00. del ocho (8) de mayo del año dos mil (2000),
promulgada el diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), ysu modificación (en lo adelante
“Ley núm. 249-I 7"), yel Reglamento Interno del Consejo, adoptado por este órgano colegiado mediante la
Primera Resolución, R-CNMV-20l8-06-MV, dictada el veintinueve (29) de noviembre del año dos mil
dieciocho (2018) (en lo adelante “Reglamento Interno del Consejo”): el Consejo. sesionando válidamente
previa convocatoria tiene abien exponer lo siguiente: (
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CONSIDERANDO;
Que de la lectura combinada de los artículos 6y7de la Ley núm. 249-17 se desprende que la
Superintendencia del Mercado de Valores (en 1o adelante “Superintendencia”) constituye un organismo
autónomo ydescentralizado del Estado, con autonomía administrativa, financiera ytécnica, cuyo objeto
es promover un mercado de valores ordenado, eficiente ytransparente, proteger alos inversionistas,
velar por el cumplimiento de la referida ley ymitigar el riesgo sistémico.
Que el artículo 10 del referido estatuto legal dispone que la Superintendencia está integrada por un
órgano colegiado, el Consejo, y un funcionario ejecutivo, el superintendente; quien tiene asu cargo 1a
dirección, control yrepresentación de la institución.
ue 1a referida le ,en 1a arte ca ¡tal de su artículo 13, establece ue el Conseo es el ór ano su erior
Y P P q J gP
de 1a Superintendencia, con funciones esencialmente de naturaleza normativa, fiscalizadora yde control.
Que, aunado a1o anterior, el artículo 13, en su numeral 4, reconoce a1 Consejo la facultad de revisar de
manera periódica el marco regulatorio del mercado de valores, adecuándolo alas tendencias y
realidades del mercado y proponer, por iniciativa propia oapropuesta del superintendente, las
modificaciones que sean necesarias.
Que conforme al artículo 17, numeral 14, de 1a Ley núm. 249-17, el superintendente se encuentra
investido de atribución para “[d]ictar las resoluciones, circulares einstructivos requeridos para el
desarrollo de esta ley y sus reglamentos.”
Que, de igual manera, el artículo 25 de 1a Ley núm. 249-17 reitera que “[e]l Consejo es el órgano
competente para establecer los reglamentos relativos alas actividades del mercado de valores señaladas
en esta ley."
Que el párrafo 1de dicho artículo añade que “[e]n el ejercicio de la potestad reglamentaria, el Consejo
y1a Superintendencia observarán los principios de legalidad ylas reglas de consulta pública,
participación ytransparencia contenidos en 1a Constitución de 1a República ylas leyes vigentes”.
Que, sobre este particular, el aniculo 37 del Reglamento Interno del Consejo establece que “[I]a
preparación de los borradores y1a colocación en consulta púbica previa, es responsabilidad del
Superintendente del Mercado de Valores”.
Que es de resaltarse que el artículo 2de la mencionada Ley núm. 249-17 revela que las disposiciones
contenidas en dicho estatuto jurídico se aplican atodas las per onas ?sicas yjurídicas que realicen
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actividades, operaciones ytransacciones en el mercado de valores de la República Dominicana, con
valores de oferta pública que se oferten onegocien en el territorio nacional.
Que conforme al articulo 3, numeral 33, de la Ley núm. 24947, participante del mercado de valores
“[e]s la persona ?sica 0juridica, inscrita en el Registro del Mercado de Valores yregulada por la
Superintendencia del Mercado de Valores”.
Que, aeste respecto, el artículo 36 de la mencionada ley establece que “[l]a Superintendencia tendrá un
Registro adisposición del público, que podrá ser electrónico, yen él se inscribirán las personas ?sicas
yjurídicas que participen en el mercado de valores, así como la información pública respecto de los
valores inscritos en el Registro yde los participantes del mercado de valores regulados por esta ley.”
Que el artículo 146 de la Ley núm. 249-17 dispone que “[s]ólo las sociedades titularizadoras ylas
?duciarias habilitadas para realizar ?deicomisos de oferta pública de valores autorizadas por la
Superintendencia einscritas en el Registro, podrán desarrollar yadministrar procesos de titularìzación.”
Que, más adelante, el artículo l47 de la precitada norma legal especifica que las sociedades
titularizadoras tendrán como objeto exclusivo estructurar, constituir, representar yadministrar
patrimonios en procesos de titularización, para realizar la emisión de los valores correspondientes y
administrar integralmente el proceso de titularización. Se añade que, para administrar ?deicomisos de
oferta pública, las sociedades ?duciarias deberán contemplar estas atribuciones en su objeto social.
Que, en adición alo anterior, los párrafos IyIl del artículo antes referido establecen que las sociedades
titularizadoras tendrán por objeto la adquisición, con recursos propios, de activos obienes dentro de un
proceso de titularización, para mantenerlos en su balance en desarrollo de su objeto social; y que tanto
las sociedades titularizadoras como las ?duciarias tendrán asu cargo la administración, la
representación legal yla defensa de los intereses de uno omás patrimonios separados o?deicomisos de
oferta pública, según corresponda.
Que através de comunicación recibida en la Secretaria del Consejo el trece (13) de febrero del dos mil
veinticinco (2025), el señor superintendente elevó ante este órgano colegiado una solicitud por medio
de la que procuraba la sanción definitiva del proyecto de Reglamento que nos ocupa.
Que, de la lectura de la precitada misiva, se colige que el objeto de dicho proyecto es establecer los
requisitos para la autorización einscripción en el Registro del Mercado de Valores de las personas
jurídicas que deseen fungir como sociedades ñduciarias de fideicomiso de oferta pública de valores u
ofertas públicas con cargo alos ?deicomisos que admìnistren ocomo sociedades Titularizadoras, así
como la actuación de éstas en nombre yrepresentación de los pa imonios autónomos en procesos de
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