Reglamento Nº R-CNMV-2018-12-MV modificada por la R-CNMV-2025-04-MV de Superintendencia del Mercado de Valores , 2025
Año | 2025 |
Fecha de publicación | 22 Abril 2025 |
SC-07-03-04 Edición 2 Página 1 de 60
El presente documento fue elaborado por la Superintendencia del Mercado de Valores con
el propósito de facilitar la consulta de las disposiciones vigentes del Reglamento que Regula
la Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación
de Armas de Destrucción Masiva en el Mercado de Valores Dominicano, aprobada mediante
la Resolución Única del Consejo Nacional del Mercado de Valores, Tercera Resolución del
Consejo Nacional del Mercado de Valores, R-CNMV-2018-12-MV, de fecha Once (11) de
diciembre de dos mil dieciocho (2018) y de la Cuarta Resolución del Consejo Nacional del
Mercado de Valores, R-CNMV-2025-04-MV, de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil
veinticinco (2025) (en lo adelante, la “R-CNMV-2025-04-MV”); las cuales se encuentran
publicadas en: https://simv.gob.do/resoluciones/
REGLAMENTO QUE REGULA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS,
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE
DESTRUCCIÓN MASIVA EN EL MERCADO DE VALORES DOMINICANO.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones a las que
deberán acogerse los sujetos obligados inscritos en el Registro del Mercado de Valores (en lo
adelante, el “Registro”), con el fin de mitigar el riesgo de ser utilizados para el lavado de
activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Artículo 2. Alcance [Modificado por el artículo 1 de la R-CNMV-2025-04-MV].Quedan sometidos a
las formalidades previstas en el presente Reglamento, los sujetos obligados (personas físicas o jurídicas)
que, en virtud de la Ley No. 155-17 contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y de la
proliferación de armas de destrucción masiva que sustituye y deroga la Ley No.72-02, sobre el lavado
de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas, de fecha primero (1o) de junio del año dos mil
diecisiete (2017) (en lo adelante, la “Ley contra el Lavado de Activos”), el Reglamento de Aplicación
de la Ley Núm. 155-17 Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación
de Armas de Destrucción Masiva aprobado por el Decreto No. 408-17, de fecha dieciséis (16) de
noviembre del año dos mil diecisiete (2017) (en lo adelante, el “Reglamento de la Ley contra el Lavado
de Activos”) y el Reglamento para la Aplicación de Medidas en Materia de Congelamiento Preventivo
de Bienes o Activos Relacionados con el Terrorismo y su Financiamiento y con la Financiación de la
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Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, conforme las Resoluciones del Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas 1267 (1999), y 1989 (2011) y sucesivas, Resolución 1988 (2011) y sucesivas,
Resolución 1373 (2001) y sucesivas, Resolución 1718 (2006) y sucesivas, y Resolución 2231 (2015)
aprobado por el Decreto No. 407-17, de fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil diecisiete
(2017) (en lo adelante, el “Reglamento para la Aplicación de Medidas en Materia de Congelamiento
Preventivo de Bienes o Activos”), tienen el deber de dar cumplimiento a las obligaciones destinadas a
detectar y prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas
de destrucción masiva. Para fines de este Reglamento, los sujetos obligados en el mercado de valores
serán los que se indican a continuación:
a)Los intermediarios de valores;
b)Las sociedades administradoras de fondos de inversión, cuando administren fondos
abiertos; y,
c)Cualquier otro participante inscrito en el Registro determinado por el Comité Nacional
Contra el Lavado de Activos conforme a lo dispuesto por la Ley contra el Lavado de
Activos.
Párrafo I. Los depósitos centralizados de valores, las sociedades administradoras de fondos de
inversión que solo administren fondos cerrados, las sociedades titularizadoras y las sociedades
fiduciarias de oferta pública de valores serán considerados sujetos obligados con deberes
restringidos, aplicándoles únicamente lo dispuesto en el Título II (Sujetos obligados con
deberes restringidos) del presente Reglamento, excepto en aquellos casos donde se disponga lo
contrario de manera expresa.
Párrafo II. Las entidades interesadas en fungir como participantes del mercado de valores, al
momento de solicitar su inscripción en el Registro y los participantes del mercado de valores,
deben cumplir con lo previsto en el artículo 63 (Medidas de Control) del presente Reglamento.
Artículo 3. Definiciones [Modificado por los artículos 2, 3 y 4 de la R-CNMV-2025-04-MV].
En adición a las definiciones y conceptos indicados en la Ley contra el Lavado de Activos, para
los fines de este Reglamento se establecen los siguientes:
a)Canales de distribución. [Modificado por el artículo 2 de la R-CNMV-2025-04-MV].
Canales utilizados por los sujetos obligados para vincular clientes y llevar a cabo la
prestación de los productos y servicios para los que está autorizado;
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b)Entidad financiera con presencia física.[Eliminado por el artículo 4 de la R-CNMV-
2025-04-MV].
c)Entidad pantalla. [Eliminado por el artículo 4 de la R-CNMV-2025-04-MV].
d)Factores de riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y la
proliferación de armas de destrucción masiva. [Modificado por el artículo 2 de la R-
CNMV-2025-04-MV]. Circunstancias y características inherentes, como mínimo, a los
clientes, productos, canales de distribución y a las jurisdicciones o zonas geográficas,
que inciden en la probabilidad de que el sujeto obligado sea utilizado, para el lavado
de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción
masiva. Estos factores generadores de riesgos permiten determinar, analizar y construir
la respectiva matriz de riesgo delavado de activos, financiamiento del terrorismo y
proliferación de armas de destrucción masiva;
e)Matriz de riesgo.[Modificado por el artículo 2 de la R-CNMV-2025-04-MV].
Herramienta analítica de los sujetos obligados para identificar, evaluar, supervisar,
gestionar y mitigar los riesgos en materia de Prevención de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo, a los cuales el Participante del Mercado de Valores se
encuentra expuesto, con el fin ulterior de identificar brechas existentes en sus
programas de prevención actuales, con el objeto de adecuarlos a su perfil institucional,
a los riegos identificados y a su apetito de riesgos, apoyándose en los resultados que
refleja la matriz;
f)Origen de fondos. [Modificado por el artículo 2 de la R-CNMV-2025-04-MV].
Actividad económica, productiva, industrial, financiera o laboral o circunstancia que
constituye la fuente lícita, debidamente acreditada, a través de la cual se generan los
recursos que un cliente pretende invertir a través de los sujetos obligados;
g)Países, jurisdicciones y áreas geográficas de alto riesgo.Aquellos países,
jurisdicciones y áreas geográficas, nacionales o internacionales, en los que residan los
clientes o desde donde proceden o hacia los cuales se dirijan sus operaciones, y en cuyas
transacciones financieras intervengan relaciones de negocios con el sujeto obligado que
ameriten atención especial y la aplicación de la debida diligencia ampliada para la
prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de
armas de destrucción masiva, tomando como referencia los países o jurisdicciones
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