Reglamento Nº R-CNMV-2025-10-MV de Superintendencia del Mercado de Valores , 2025
| Año | 2025 |
| Fecha de publicación | 30 Julio 2025 |
SOO!
Super
intendencia
cid
~
krcado
dr
\ ';dores
de la Rcpúhlirn D
ominicana
CERTIFICACIÓN
Los infra
sc
ritos, Sr. Ervin Novas Bello, gerente del Banco Central de la República
Dominicana (en lo adelante
"Banco
Ce
ntral"), en representación del gobernador del Banco
Central, miembro ex oficio y presidente del Consejo Nacional del Mercado de
Va
lores (en lo
adelante
"C
onsejo"); y Sra. Fabel María Sandoval Ventura, secretaria del Consejo,
CERTIFICAN
que
el t
ex
to a continuación constituye
copia
fiel tran
sc
rita
de
man
era
ínt
eg
ra
conforme al
or
i
gina
l de la Tercera Resolución, R-CNMV-2025-10-MV, ado
pt
a
da
por
el
Co
nse
jo
en
la reunió n
ce
l
ebrada
en fecha primero
(1
º) de abril del año dos mil veinticinco (2025), la
cual r
eposa
en l
os
archi
vos
de
es
ta Secretaría, a s
ab
er:
"TERCERA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL MERCADO DE
V A LORES
DE
FECHA PRIMERO
(1
º) DE ABRIL
DEL
DOS MIL VEINTICINCO
(2025). R-CNMV-2025-10-MV
REF
ER
ENCIA
: Aprobación del Reglame
nt
o para la Autorización, Fun cionamiento,
Se
l
ecc
ión y
Supervisión de l
os
Auditores Externos .
RESULTA :
Que
en
fecha veinte (20)
de
marzo del
dos
mil
ve
intic
in
co (2025), el
se
ñ
or
superintendente
de
l
Mercado de
Va
lores (en lo a delante
"s
uperintendent
e")
elevó a l conocimiento y ponderación del
Consejo
Nac
ional de l
Mercado
de
Va
lores (en lo a de
lan
te
"Co
n
se
jo
"),
el proyecto
de
Reglamento
para la Autorización, Funcion
am
iento,
Se
l
ecc
ión y Supervisión
de
los A
udit
ores Externos (en lo
adela
nt
e " proyecto
de
Reglamento").
Que
el Conse
jo
, e n cu mplimiento
co
n l
as
atr
ibuc
ion
es
que le
co
nfiere n la Ley núm.
249
-17
,
de
l
Mercado
de
Va
lores
de
la R
ep
ública Dominicana,
qu
e
deroga
y su
st
itu
ye
la
Ley
núm. 1
9-00
, del
oc
ho (8) de
ma
yo
del afio
do
s mil (2000),
promu
lgada el d i
ec
inu
eve
(1
9)
de
dicie
mbr
e
de
dos
mi l
diecisiete (2017), y su m
od
ificación ( en lo
ade
la
nt
e
"Ley
núm.
249
-1
7"),
y
en
atención a lo
dispuesto por el R
eg
lame
nt
o Inte
rno
del
Co
n
se
jo
, adoptado por
es
te
organismo
co
legi
ado
mediante
la
Prim
era Re
so
lución,
R-CNMV
-2
018
-06-
MV
,
de
fecha veintinu
eve
(29) de noviembre
de
dos
mil di
ec
i
oc
ho (2
018)
(en lo
ade
lante el "
Reg
l
ame
nt
o Interno del
Co
nsejo"); reunido
vá
li
damente,
p
_r
ev_ia
convocatori~
ajunt
con la con-espondiente
documentación
soporte, tie ne a bien
Gx
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oner
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-
~
Página I de
63
/\v. César Nicolús Pcnson No . 66, Gascuc, Santo Domingo,
Rc¡)l'.1blica
Dominicana
Tclcfóno:
809.221.4--133
• http://www.simv.gob.do I info(a simv.gob.do I RNC:
--1
-
01
-51572-5
SiMv
Supcri111c11dc11cia
del
,\
lcrcaclo
ck
\
'al
ores
de
la República
Dominicana
CONSIDERANDO:
l.
Que
de la l
ect
u
ra
combina
da
de l
os
artícul
os
6 y 7 de la Ley
núm
. 249-17
se
desprende que la
Superint
en
dencia del Mercado de Valor
es
(en lo adelante
"S
uperinte
nd
encia
")
con
stitu
ye
un
or
ga
ni
smo
autón
omo
y descentralizado del Estado, con autonomía administrativa, financ iera
y técnica, cuyo o
bj
eto
es
promover un mer
ca
do
de
va
lores ordenado, e
fi
ciente y transparente,
proteger a los inversi
on
istas, vel
ar
por el
cump
limie nto de la referida ley y miti
gar
el
ri
esgo
sistémico.
2.
Que
el artículo 1 O del referido estatuto legal d ispone que la Superintendencia está integrada
por
un órgano
co
legia
do
, el
Co
nsejo, y un func ionario ej ecutivo, el superintendente; quien
ti
ene a su cargo la dirección, control y represent
ac
i
ón
de la institución.
3. Que la referida ley, en la parte capital de su artí
cu
lo 13,
es
tablece que el
Co
nsejo
es
el ó rgano
superior de la Su
pe
rintendencia, con funciones esencia
lm
en
te de n
at
uraleza n
ormat
iva,
fisca
li
zadora y
de
contro
l.
4.
Que
, aunado a lo anterior, el artículo 13, en su numeral 4, reconoce al Consejo la facultad de
revisar
de
manera periódica el marco regulatorio del mercado de
va
lores, adecuándolo a l
as
tendencias y r
ea
li
dades del
mer
cado
y proponer, por iniciativa propia o a propuesta del
superintendente, l
as
modifi
cac
ion
es
que sean n
ecesa
rias.
5.
Que
con
fonne
al artículo 17, numeral 14, de la Ley núm. 249-17, el su
pe
rintende
nt
e
se
encuentra investido
de
atribución para "[d]ict
ar
las resoluciones, circulares e instruc
ti
vos
requ
er
id
os
para el desarro
ll
o de
es
ta ley y s us reglamentos."
6.
Que, de igual manera, e l artículo 25 d e la Ley
núm
.
249
-17 reitera que " [
e]
l
Con
sejo es el
ór
ga
no competente para
es
ta
bl
ecer los regl
amentos
relativos a las
act
ividades del me rcado de
va
lor
es
señaladas e n esta ley."
7. Que e l párrafo I de dicho artículo añade
que
" [ e
]n
el ejercicio de la potestad reglamentaria, el
Co
nsejo y la Superintendencia observarán l
os
pr
incipi
os
de l
ega
lidad y las regla
s_
de consulta
p?bl
ica, participación y tran\
~\
ci: contenidos e n la
Co
n
st
ituci
ón
de la Rep~b
li
ca-y l
as
leyes
vi
ge
ntes".
~
· f"'sV
Página 2
de
63
A\. C.:sar Nicolús Pcnson No.
66,
(iascue.
Santo
Domingo,
República
Dominicana
Tclcfóno: 809.221.4-133 • hllp: t
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I
info
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sirm.gob.do
RJ'\C: -1-01-515
7'
2-5
r
SiMv
Supnin
1cnclrncia del
).
ícrcaclo
ele
\ 'alon's
ele
la República Domi1ii
ca
na
8.
Que
, so
br
e este particular, el artículo 37 del Reglamento Interno del
Co
nsejo establ
ece
que
"[l]a preparación de l
os
borradores y la colocación en
co
nsulta
púbica
previa, es
responsabilidad del Superintendente del Mercado de
Va
lores
".
9.
Que es de resaltarse que el artículo 2
de
la menciona
da
Ley núm. 249-17 revela que l
as
dis
po
siciones contenidas en dicho
estat
uto jurídico
se
aplican a todas l
as
personas físicas y
jurídi
cas
que realicen actividades, operaciones y transacci
one
s en el mercado de
va
lores de la
Repúb
li
ca
Dom
inicana,
con
valores de oferta
púb
li
ca
que se ofe1t en o negocien en e l territorio
naci
ona
l.
10. Que confo
rme
al artículo 3, numeral 33, de la
Le
y núm.
249
-1
7, participante del me rcado de
va
lores "[e]s la persona física o
jurídica
, in
sc
rita e n el Registro del
Merc
ado de
Va
lor
es
y
regulada por la Superintendencia del Mercado de
Va
lore
s"
.
11. Que, a este r
es
pecto, el artículo
36
de la mencionada ley estable
ce
que
"[
l]
a Superintendenc ia
te
ndr
á un Registro a disposición del público, que podrá ser electrónico, y en él
se
in
sc
ribirán
las personas físicas y jurídic
as
que participen en el mercado
de
valores, así como la
información pública respecto de los
va
lores in
sc
ritos en el R egistro y
de
l
os
participantes
de
l
mer
ca
do de valores regul ados po r esta ley."
12.
Que
el Título XI de la
Le
y número 249-17, en
es
pe
cífico, de l
os
artículos 188 al 195,
se
re
fi
eren a l
os
servicios de auditoría y a l
os
auditores en el mercado de val
or
es.
13.
Que
,
as
í las
cosa
s, el artí
cu
lo 188 de la r
efer
ida pieza legislativa pre
sc
ribe que las personas
acreditadas que deseen ofrecer servici
os
de auditoría externa a los paiticipant
es
del mercado
de
valores deberán inscribirse en e l R
eg
i
st
ro, para lo cual
pr
ese
ntarán una so
li
citud de
autorización e inscripción ante la Sup
er
intendencia.
14.
Qu
e el
pá1Tafo
del c itado artículo agrega que los auditores externos d
eberá
n utili
za
r en l
as
auditorias que realicen a los participantes del mercado de
va
lores, principios y normas de
auditoría generalme
nt
e aceptados,
co
nfo1me se establezca reglamentar
iam
e
nt
e.
15.
Qu
e,
po
r
su
parte, e l artícul o 190 de la Ley núm. 249-17 ordena que los auditores externos
deberán
se
r indep
end
ient
es
de
las entidad
es
auditadas r
~
1 erc~cio de s u función, de
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end
o--...
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1.4-133
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-01
-51572-5
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