Reglamento Nº R-CNMV-2019-21-MV, modificada por la R-CNMV-2025-30-MV de Superintendencia del Mercado de Valores , 2026
| Año | 2026 |
| Fecha de publicación | 13 Enero 2026 |
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El presente documento fue elaborado por la Superintendencia del Mercado de Valores con el
propósito de facilitar la consulta de las disposiciones vigentes del Reglamento para los
Intermediarios de Valores, aprobado mediante la Primera Resolución del Consejo Nacional
del Mercado de Valores, R-CNMV-2019-21-MV, de fecha trece (13) de agosto de dos mil
diecinueve (2019), y la Cuarta Resolución del Consejo Nacional del Mercado de Valores, R-
CNMV-2025-30-MV, de fecha nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) (en lo
adelante, la “R-CNMV-2025-30-MV”); las cuales se encuentran publicadas en:
https://simv.gob.do/resoluciones/
REGLAMENTO PARA LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones
Artículo 1. Objeto. Este Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones relativas
a la autorización y funcionamiento de los intermediarios de valores y corredores de valores
(en lo adelante, el “Reglamento”), de conformidad con lo dispuesto por la Ley núm. 249-17
del Mercado de Valores de la República Dominicana promulgada el diecinueve (19) de
diciembre del año dos mil diecisiete (2017) (en lo adelante, la “Ley”).
Artículo 2. Alcance. Quedan sujetos a la regulación establecida en este Reglamento los
intermediarios de valores y los corredores de valores.
Artículo 3. Definiciones [Modificado por el artículo 1 de la R-CNMV-2025-30-MV]. En
adición a las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley, a los efectos de este
Reglamento, los siguientes términos tendrán las siguientes definiciones:
1. Activos y Operaciones Contingentes Ponderados. Es la sumatoria de todos los activos y
operaciones contingentes de un intermediario de valores en un momento dado, ajustados
por el factor de ponderación de riesgo que corresponda a cada categoría de activo u
operación contingente.
2. Administración de Cartera. Es el servicio que pueden prestar los intermediarios de
valores en virtud del cual una persona física o jurídica otorga al intermediario la
facultad de disponer, total o parcialmente, de los valores objeto de oferta pública o
montos de efectivo que componen una cartera de inversiones.
3. Agente de Colocación. Es el agente de valores o puesto de bolsa que actúa entre el emisor
y el inversionista con el objeto de realizar la suscripción de una emisión de valores en el
mercado primario.
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4. Agente de Distribución. Es el agente de valores o puesto de bolsa cuando presta su
mediación al agente de colocación, a fin de facilitarle a éste el proceso de colocación
primaria de una emisión de valores.
5. Agente de Valores. Es el intermediario de valores que puede operar en los sistemas
electrónicos de negociación directa y en el Mercado OTC y no es miembro de una bolsa
de valores inscrita en el Registro del Mercado de Valores (en lo adelante, el
“Registro”).
6. Calificación de riesgo de grado de inversión. Es una de las siguientes categorías de
calificación de riesgo: (i) capacidad de pago muy fuerte: Moody’s Aaa y AAA para S&P
y Fitch, (ii) capacidad de pago fuerte: Moody’s Aa y AA de S&P y Fitch, (iii) capacidad
de pago buena: A para todas las agencias, y (iv) capacidad de pago adecuada: Baa
para Moody’s y BBB para S&P y Fitch.
7. Capital Mínimo Suscrito y Pagado. Es el capital mínimo suscrito y pagado exigido a los
intermediarios de valores por el artículo 156 de la Ley.
8. Clientes activos. Son los clientes del intermediario de valores que realizan al menos tres
(3) transacciones en el mercado de valores en los seis (6) meses anteriores a la fecha de
determinación.
9. Colocación a Mejores Esfuerzos o Contrato a Mejores Esfuerzos. Es el proceso de
colocación mediante el cual el agente de colocación se compromete con el oferente de
valores a prestarle su mediación para procurar la colocación primaria total o parcial de
los mismos, pero sin garantizarla.
10. Colocación en Firme o Contrato en Firme. Es el proceso de colocación primaria, que se
rige por las reglas de la compraventa, mediante el cual el agente de colocación suscribe
o adquiere la totalidad de una emisión de valores de oferta pública.
11. Colocación Garantizada o Contrato de Aseguramiento de la Emisión. Es el proceso de
colocación primaria mediante el cual el agente de colocación garantiza al oferente de
los valores la colocación total o parcial de los mismos dentro del plazo estipulado al
efecto, con el compromiso de adquirir el remanente no colocado en dicho plazo.
12. Colocación Primaria. Es el proceso de suscripción o adquisición inicial en el mercado de
valores, por parte de los inversionistas, de una emisión de valores, ya sean colocados
directamente por el emisor diferenciado o, a través de los agentes de colocación
contratados por el oferente.
13. Contrato de Colocación Primaria o Contrato de Colocación. Es el contrato celebrado
entre el oferente de los valores y uno o más agentes de colocación, con el objeto de
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lograr la suscripción o colocación de los valores de oferta pública que comprenden una
emisión.
14. Contrato de Distribución. Es el celebrado entre los agentes de colocación y uno o más
agentes de distribución, por el cual éstos se comprometen a prestar su mediación a fin
de facilitarle a aquél la colocación primaria de los correspondientes valores de oferta
pública.
15. Corredores de valores. Son, indistintamente, los corredores de valores Serie A y los
corredores de valores Serie B.
16. Corredores de valores Serie A. Son personas físicas que, en representación de un
intermediario de valores, realizan actividades con valores de oferta pública y productos
financieros, mediante la promoción de la compra y venta de valores y productos que el
intermediario de valores ofrece a sus clientes.
17. Corredores de valores Serie B. Son personas físicas que, además de las actividades que
corresponden a los corredores de valores Serie A, realizan en representación de un
intermediario de valores actividades con valores de oferta pública, mediante actividades
de intermediación y toma de riesgos propios del mercado de valores.
18. Cuenta mercantil de valores. Es un contrato que tiene por objeto la liquidación por
compensación de cuentas deudoras y acreedoras como resultante de un saldo neto, en
una fecha determinada de los créditos recíprocos producto de las operaciones de los
intermediarios de valores con sus clientes en el mercado de valores.
19. Documento de identidad. Se reconocen en este Reglamento como documentos válidos y
aceptables la cédula de identidad y electoral, en el caso de ciudadanos dominicanos, la
cédula de identidad o permiso de trabajo o residencia en el caso de extranjeros
residentes, o el pasaporte vigente en caso de extranjeros no residentes.
20. Factor de Ponderación de Riesgo. Es un factor de ajuste que refleja el nivel de riesgo de
crédito del activo o de la operación contingente a ser ponderada. Este factor se utiliza
para determinar el peso del activo o de la operación contingente, en términos de riesgo
de crédito, para el cálculo del Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo.
21. Garantías de Margen. Son garantías en dinero o valores de alta liquidez que el
intermediario de valores puede requerir al cliente como cobertura de riesgo de crédito y
de precio para el mantenimiento por el cliente de posiciones abiertas en instrumentos
financieros.
22. Garantías Patrimoniales. Son garantías personales de inmediata disponibilidad
otorgadas por entidades de intermediación financiera o aseguradoras de forma
incondicional, solidaria y como deudor principal, a favor de la Superintendencia
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