REGLAMENTO PARA LAS SOLUCIONES DE MENSURAS SUPERPUESTAS

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"REGLAMENTO PARA LAS SOLUCIONES DE MENSURAS SUPERPUESTAS"

DOCUMENTOS:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Resolución No. 3764-2014

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo.

Vistos (as):

1) Los Artículos 51 y 69 de la Constitución de la República, de fecha 26 de enero del 2010;

2) La Ley de Organización Judicial No. 821, y sus modificaciones, de fecha 21 de noviembre de 1927, Gaceta Oficial No. 3921;

3) La Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1994, modificada por la Ley No. 156-97, del 10 de julio del 1997;

4) La Ley No.108-05, de Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo de 2005 y publicada en la Gaceta Oficial No. 10316, de fecha 2 de abril del 2005, modificada por la Ley No.51-07, de fecha 23 de abril del 2007 y sus Reglamentos;

5) El Reglamento General de Mensuras Catastrales, aprobado mediante resolución No. 1738-2007, de fecha 12 de julio de 2007, modificado por la Resolución No. 628-2009, de fecha 23 de abril del 2009;

6) El Reglamento para la Regularización Parcelaria y Deslinde, aprobado mediante Resolución No. 355-2009, de fecha 5 de marzo del 2009;

7) La Resolución No. 1419, de fecha 16 de mayo del 2013, sobre Procedimientos Diversos ante los Registradores de Títulos y las Direcciones de Mensuras Catastrales;

8) El Reglamento General de los Registros de Títulos No. 2669-2009, de fecha 10 de septiembre del año 2009;

9) El Reglamento General de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, modificado mediante la Resolución No. 1737-2007, de fecha 12 de julio 2007.

EN CONSIDERACIÓN A QUE:

1) La Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, modificada por la Ley No. 51-07, de fecha 23 de abril del 2007, en sus Principios Generales prevé que para su aplicación se dictaran reglamentos y normas complementarias, por la Suprema Corte de Justicia, según las características y necesidades del medio en el que se aplica;

2) Igualmente la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, modificada por la Ley No. 51-07, de fecha 23 de abril de 2007, en su Artículo 122 establece la Facultad Reglamentaria de la Suprema Corte de Justicia para dictar los reglamentos y normas complementarias requeridas para la aplicación y desarrollo de las previsiones contenidas en dicha Ley;

3) El sistema de registro de propiedad inmobiliaria de la Republica Dominicana ha sido adecuado a la modernidad en el uso y aplicación de tecnologías de medición de posicionamiento global;

4) Históricamente, en los procesos de individualización parcelaria se han cometido errores de ubicación o desplazamiento en las mensuras presentadas por los profesionales habilitados y pese a las mismas han sido revisadas y aprobadas por los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria;

5) La Superposición, parcial o total, de mensuras sobre inmuebles registrados y provistos de Certificados de Títulos definitivos implica una contradicción que corresponde al órgano técnico de apoyo de la Jurisdicción Inmobiliaria advertir, cada vez que tenga conocimiento de ello, aunque no le corresponda su solución definitiva;

6) El Artículo 100 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, aprobado mediante Resolución No. 628-2009, de fecha 23 de abril del 2009, establece que las parcelas objeto de actos de levantamiento parcelario deben ser georreferenciadas;

7) El Artículo 114 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, aprobado mediante Resolución No. 628-2009, de fecha 23 de abril del año 2009, establece que la indeterminación planimétrica de las coordenadas locales de los vértices de propiedad no puede superar los siguientes valores:

  1. Cinco centímetros (5 cms) en parcelas ubicadas en zonas urbanas y suburbanas;

  2. Diez centímetros (10 cms) en parcelas ubicadas en zonas rurales.

    8) El Artículo 116 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, aprobado mediante Resolución No. 628-2009, de fecha 23 de abril de 2009, establece que la indeterminación planimétrica de las coordenadas proyectivas generales no pueden superar los quince centímetros (15 cms) cuando provienen de una determinación indirecta o de vinculación a esquinas de manzana en zona urbana;

    9) En determinadas circunstancias no existe contradicción con relación a la ubicación de parcelas o inmuebles registrados y sustentados en Certificados de Títulos definitivos;

    10) En parcelas georreferenciadas, la ubicación está dada por las coordenadas proyectivas generales de los vértices parcelarios, por lo que es factible establecer, con precisión y de manera inequívoca, su posición; en consecuencia, no es necesario judicializar el proceso para definir sus límites y ubicación, pudiéndose cumplir con el principio de especialidad con relación al objeto, mediante un procedimiento administrativo que permita su determinación ante el órgano técnico;

    11) La superposición, parcial o total, de mensuras sobre inmuebles registrados y provistos de Certificados de Títulos definitivos y contradice el Principio de Especialidad del Registro...

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