Las reglas de interpretación del sistema armonizado de designación

Páginas89559881

"Las reglas de interpretación del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías"

Erick Albert Stern Comas

Abogado asociado de la firma Pellerano & Herrera.

easterncomas@gmail.com

RESUMEN:

El autor explica qué son los códigos arancelarios y cómo a cada producto del comercio exterior se le asigna un código que determinará el arancel y demás restricciones aplicables.

PALABRAS CLAVES:

Sistema armonizado, reglas de interpretación, Organización Mundial de Aduanas, Ley 14-93, Ley 146-00, derecho aduanal, República Dominicana.

COMERCIO EXTERIOR DE LA REPÚBLICA DOMINICANA:

Según nos reporta la Oficina Nacional de Estadística (ONE), en el año 2013 la República Dominicana exportó bienes ascendentes a 7,961,000,000.00 USD. Aunque esta cifra parezca prominente, lo cierto es que por cada USD 100.00 exportados en el 2013, la República Dominicana importó USD 243.00.

Esto no es necesariamente preocupante, puesto que la balanza comercial no es el único indicativo para determinar la salud económica de un país, sobre todo cuando su tamaño no es comparable con el de sus grandes socios comerciales, como los son Estados Unidos o China. De hecho, el 2013 representó una mejora con relación a periodos anteriores, siendo el año 1975 el último en el cual las exportaciones nacionales superaron las importaciones.

Desde su adhesión a la Organización Mundial del Comercio, la República Dominicana forma parte de una comunidad jurídica internacional que favorece el libre comercio. Esta es una realidad que se hace necesario asumir y de la cual debemos aprender a beneficiarnos. Por ello, en esta ocasión analizaremos la manera en la cual las distintas mercancías son clasificadas al momento de ingresar a cualquier país cuyo Código Aduanero, como el nuestro, esté basado en el sistema que detallaremos más adelante.

Antes de iniciar, debemos resaltar que solo a través de una correcta clasificación aduanera podrán evaluarse todos los costos y riesgos de una operación de comercio exterior, ya que la clasificación no solo determinará los aranceles a pagar, sino también las barreras no tarifarias, restricciones primordialmente cualitativas o técnicas, pero que "sirven la mayoría de las veces para desmotivar la conquista de ciertos mercados". Algunos ejemplos son "las llamadas restricciones cuantitativas a las importaciones tales como permisos previos, depósitos previos, contingentes…todos manipulados por otros organismos del Estado", como los "vistos buenos" que debe dar Sanidad Animal o Vegetal para la importación de especies vivas, el Ministerio de Salud para productos alimenticios o medicamentos, el Ministerio de Defensa para armas, explosivos o municiones, etc..

CÓDIGO ADUANERO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA:

Con la promulgación de la Ley 170 de 1971, la República Dominicana adoptó la nomenclatura arancelaria de Bruselas como la base de su Código Aduanero, dando un paso importante hacia la uniformidad con sus socios comerciales. Dicha nomenclatura evolucionó hasta convertirse en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado o SA), un ambicioso entramado elaborado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), cuya discusión tomó 13 años.

El SA fue formalizado mediante acuerdo firmado en Bruselas en 1983 y actualmente cuenta con 151 signatarios; un total de 207 países lo utilizan como base para sus códigos aduaneros. Si bien la República Dominicana accedió a él el 7 de septiembre de 2006, ya desde el decreto 339-90 y formalmente con la promulgación de la Ley 14-93 se había adoptado la Nomenclatura del SA como Código Aduanero Dominicano, lo cual fue por la Ley 146-00.

La Convención de Bruselas no es de aplicación inmediata; cada Estado debe incorporarla según su ordenamiento jurídico. Para asegurar su éxito, la OMA vela por su actualización cada cinco años, mantiene un comité para resolver discrepancias en la interpretación de la nomenclatura y ofrece asistencia a los gobiernos en su implementación. No obstante, no existe obligación de incorporar las más recientes versiones y cada Estado puede crear nuevas categorías aduaneras, siempre que respete la integridad del texto original, así como sus reglas de nomenclatura.

ENTRAMADO NORMATIVO DEL SISTEMA ARMONIZADO:

Dado que su importancia en innegable, resulta conveniente explicar la composición y funcionamiento del SA. Éste clasifica las mercancías en 21...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR