LA REGULACIÓN DEL EJERCICIO DEL DERECHO FUNDAMENTOS DE UNA PROPUESTA

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LA REGULACIÓN DEL EJERCICIO DEL DERECHO: FUNDAMENTOS DE UNA PROPUESTA

Alejandro Moscoso Segarra.

El problema de la reforma judicial en República Dominicana ha sido enfocado primordialmente desde el punto de vista de los cambios institucionales y legislativos. Y sin lugar a dudas, éstos son necesarios, pero no son suficientes. El factor humano representado por los profesionales del Derecho es el fundamento de cualquier cambio duradero y profundo.

En República Dominicana se conoce desde hace lustros que la crisis del sistema de justicia encuentra una de sus más importantes causas en la baja calidad del cuerpo de abogados. Como consecuencia de esto, se ha producido una masificación de la oferta de estudios en esta materia, con la consecuente baja calidad que ello implica.

Mientras el país se embarca en un ambicioso proceso de reforma de su sistema de administración de justicia, que busca llevarlo de un salto del siglo XIX al XXI, el ejercicio de la profesión jurídica sigue cargando una serie de los viejos lastres, siendo una de las razones la ausencia de una adecuada regulación de dicho ejercicio. Se puede acceder al mismo sin otro control que la expedición de un título por una universidad.

Por ello, resulta importante como un primer paso en la reforma de la profesión jurídica en el país, disponer de un instrumento normativo que la regule, de manera tal que el ejercicio del derecho tenga como condición el haber mostrado las condiciones de idoneidad y las capacidades mínimas requeridas. Sólo cuando la profesión sea exigente con sus miembros puede pensarse en reorganizarla y fortalecer las entidades corporativas que, como el Colegio de Abogados, sirven al Estado como mecanismo de gobierno de la misma. Cuando se detenga la entrada masiva de abogados pobremente motivados y peor formados, entonces será el momento de concretar reformas disciplinarias importantes.

Evidentemente, no se busca establecer una élite en la carrera. Los protagonistas del proceso de reforma no han sido exclusivamente los egresados de universidades prestigiosas, sino que muchas de sus lumbreras más brillantes provienen de otros centros educativos. No es previsible que esto cambie al restringir la entrada a la carrera.

Un primer e importante paso en la reforma del ejercicio jurídico en el país, lo constituye el Anteproyecto de Ley de Regulación del Ejercicio del Derecho en la República Dominicana elaborado por el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, que se publica en esta edición de Gaceta Judicial. Tomando ejemplos del Derecho comparado, este anteproyecto crea un sistema de control de acceso al ejercicio de la profesión y de educación continuada para los abogados. Evita introducir reformas importantes al sistema de autoregulación encarnado en el Colegio de Abogados porque aspira a asumir el proceso de reforma un paso a la vez, asegurando que cada etapa garantiza el éxito de la siguiente.

El anteproyecto toma en cuenta además la realidad de infraestructura y organización institucional de los distintos actores del sistema de justicia, evitando las redundancias. Entendemos que este es un paso importante en la reforma del sistema de justicia, el primero de muchos, pero no por ello menos importante.

Preliminar.

En el mundo contemporáneo el sistema de justicia juega un papel complejo, que va más allá de resolver los conflictos jurídicos que se presentan en él. Esta función no puede verse desvinculada de otras que le dan aún más vigencia e importancia al reclamo de una justicia pronta y cumplida. Tiene también connotaciones políticas y de poder que no pueden ser dejadas al margen.

De todos es sabido que en las democracias constitucionales, de las que República Dominicana forma parte, el sistema de justicia es uno de los pilares sobre los que descansa el Estado. El sistema de división de poderes, acompañado del principio de frenos y contrapesos, tiene como función evitar los abusos de poder por parte del Estado. Esto se logra oponiendo las decisiones judiciales, basadas en los Derechos Fundamentales establecidos en la Constitución, frente al poder estatal. De igual forma, se brinda seguridad jurídica, necesaria para la predictibilidad de las relaciones sociales y económicas.

Un sistema de justicia sano es, pues, necesario, para que una democracia constitucional opere de forma satisfactoria para los ciudadanos, corrigiendo de acuerdo a la Constitución y las leyes los conflictos con el Estado y entre las personas. Es por esto que juega un papel que muchas veces es pasado por alto: el de legitimador del sistema de gobierno. Uno de los elementos más importantes que identifican al Estado y lo separan de las demás instituciones públicas y privadas es que posee el monopolio del uso legítimo de la fuerza. En una sociedad contemporánea es la única institución que posee esta facultad y, en gran medida, una de sus responsabilidades centrales es evitar que ese monopolio se diluya ante la realidad social.

Sin embargo, su mismo ejercicio de fuerza tiene que estar justificado socialmente. En caso contrario, puede ser percibido como un ejercicio dictatorial por parte de los gobernados. En este caso, la resistencia social al Estado haría imposible el gobierno democrático de la sociedad. El sistema de justicia es uno de las principales fuentes de legitimidad para el ejercicio de la fuerza pues para este es necesario su concurso y autorización. Sin la decisión jurídicamente motivada de los jueces no es posible que el Estado ponga en marcha su brazo ejecutor.

En este sentido la garantía a los ciudadanos es doble. Primero porque la fuerza estatal sólo puede hacerse efectiva si es autorizada y segundo porque esa autorización tiene que ser justificada. Con ello se protege a los ciudadanos de la arbitrariedad estatal. Se trata de una legitimación negativa.

Pero la legitimación también tiene otra vía, la positiva. Esta se produce porque los ciudadanos reconocen las ventajas que tiene aceptar al Estado como árbitro de los conflictos y ejecutor de las decisiones finales. Esta legitimidad se logra cuando el sistema de justicia provee soluciones de alta calidad.

Para que el sistema de justicia pueda cumplir con sus propósitos es necesario que sus elementos constitutivos estén a la altura de sus necesidades. Aunque no es el único importante, ni suficiente por sí solo, el elemento humano es determinante para su éxito o fracaso. Casi todas las personas que intervienen en él en capacidad de tomadores de decisiones, como proponentes de una sanción o como defensores de los imputados son profesionales del Derecho. En todos los pasos del proceso de recopilación de información y toma de decisión final intervienen abogados. Incluso, los abogados son instrumentales en evitar que los conflictos tengan que llegar al sistema de justicia en sí mismo, ofreciendo a sus clientes los consejos necesarios para ello.

Ningún sistema de justicia puede ser eficaz, eficiente o efectivo si no cuenta con un cuerpo de abogados lo suficientemente preparados como para ofrecer servicios jurídicos adecuados a los ciudadanos. Si los ciudadanos sienten que no pueden confiar en los abogados, entonces el sistema de justicia pierde legitimidad. Cuando el ejercicio de la profesión jurídica entra en crisis por causa de abogados mal preparados, uno de los pilares del Estado Constitucional de Derecho se resquebraja.

La profesión jurídica dominicana ha hecho crisis. Desde hace años se advierte que su deterioro es notorio y amenaza con afectar profundamente el sistema de justicia. Las causas no han sido atendidas a pesar de que el país se encuentra en un profundísimo proceso de reforma jurídica que abarca desde la Constitución hasta la mayoría de los códigos y las leyes más importantes del sistema judicial.

La crisis de la profesión jurídica en República Dominicana.

Hablar de la crisis de la profesión jurídica dominicana es debatir el tema de nunca acabar. Ha sido objeto de análisis durante décadas y casi todos coinciden en que los dos problemas fundamentales de la profesión jurídica en el país son la masificación de la profesión y la baja calidad, en sentido general, de los abogados egresados de las facultades de Derecho.

El problema de la masificación resulta evidente: República Dominicana tiene un altísimo índice de abogados por habitantes. Según el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), para 2004 en el país había 25,871 abogados, es decir, 296 por cada 100,000 habitantes.1 El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) afirma que en realidad son 32,276 los abogados matriculados en el Colegio2, lo cual nos daría una cifra de 369 abogados por cada 100,000 habitantes.

El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) afirma que en realidad son 32,276 los abogados matriculados en el Colegio2, lo cual nos daría una cifra de 369 abogados por cada 100,000 habitantes.

Estas cifras se presentan como inusitadamente altas si las comparamos con las de otros países, como por ejemplo Francia donde enero de 2002 se contabilizaban 39,454 abogados para un índice de 66 por cada 100,000 habitantes3. En otras palabras, República Dominicana tiene al menos cuatro veces y media la proporción de abogados que tiene Francia.

Resulta evidente que esto no sería posible si existieran requisitos mínimos de acceso al ejercicio de la profesión jurídica. En República Dominicana basta con obtener un título universitario, completar con los requisitos burocráticos mínimos establecidos por la Ley no. 111 sobre Exequátur de Profesionales y estar inscrito en el Colegio de Abogados. No es necesario extenderse en el hecho evidente de que no pueden ser vistos como requisitos de acceso reales los procedimientos de la Ley 111 y la obligación de inscribirse en el Colegio de abogados. Ambos dan por sentado que la formación obtenida por el aspirante a abogado en la universidad es suficiente y que no es necesario acer una evaluación independiente de los aspirantes.

En el país operan...

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