Las relaciones laborales, la negociación colectiva en la República Dominicana II

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"Las relaciones laborales, la negociación colectiva en la República Dominicana (II)"

Carlos Hernández Contreras

EL PROCEDIMIENTO PARA LA FORMACIÓN DE SINDICATOS

Para constituir un sindicato en la República Dominicana se requiere dar los siguientes pasos:

  1. Deben redactarse unos Estatutos.

  2. Convocar a todos los trabajadores de la empresa (profesión o rama de actividad) para que asistan a la Asamblea General Constitutiva.

  3. Debe celebrarse una Asamblea General Constitutiva. Se levantará correspondiente acta de dicha asamblea, en donde se haga constar la aprobación de los Estatutos, la designación del Consejo Directivo y la designación de los Comisarios (Art. 373 del Código de Trabajo -CT-).

  4. Solicitar ante la Secretaría de Estado de Trabajo que ésta le otorgue un Registro Sindical. De acuerdo con el Art. 337 del CT, los sindicatos sólo adquieren personalidad jurídica "por efecto de su registro en la Secretaría de Estado de Trabajo; son nulos los actos ejecutados por un sindicato que no haya sido registrado en la forma requerida por este código".

  5. Recibida la solicitud, la Secretaría de Estado de Trabajo (SET) dispone de un plazo de 30 días para decidir mediante una resolución (Art. 376, CT), pudiendo ocurrir uno cualquiera de los siguientes casos:

    • Ausencia de una decisión de la Secretaría. Si la Secretaría no emite ninguna resolución en el plazo indicado, el sindicato deberá intimarla a que proceda a otorgarle el registro sindical solicitado. Si en un plazo de tres días, la SET no emite respuesta alguna, el sindicato se considerará automáticamente registrado, con todos los derechos que se deriven de ese registro.

    • Negación del registro sindical. En caso de que, aduciendo violación de la ley, la SET niega el registro sindical, los afectados podrán impugnar dicha decisión, que habitualmente es dada por el Director General de Trabajo, ante el Secretario de Estado de Trabajo. Si este último ratifica la decisión, los interesados podrán optar por interponer recurso jerárquico ante el Tribunal Contencioso Administrativo o por ante el Tribunal de Trabajo.

    La Secretaría otorga el registro. Si la SET otorga el registro sindical, la parte afectada tendrá las mismas alternativas ya dichas para el caso de la negación del registro. Sin embargo, en la práctica se ve muy poco que los afectados acudan por ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Ni siquiera recurren ante el Secretario de Trabajo; prefieren acudir directamente ante el Tribunal de...

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