Las relaciones entre la Ley 544-14 y el derecho internacional privado convencional

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"Las relaciones entre la Ley 544-14 y el derecho internacional privado convencional dominicano"

Servio Tulio Castaño Guzmán

Vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia.

Como resultado de un largo proceso de discusiones en torno a la necesidad de que nuestro país se dotara de una normativa que le permitiera regular eficientemente las relaciones privadas internacionales de carácter civil y comercial, unificando los criterios del mundo jurídico internacional aplicables a la realidad dominicana, el día 15 de octubre de 2014 fue promulgada la Ley No. 544-14 de Derecho Internacional Privado de la República Dominicana. Con esta nueva ley, nuestro país se coloca a la vanguardia de las tendencias internacionales en la materia.

Ciertamente, esta es la primera vez que la República Dominicana se dota de un sistema moderno y unificado de disposiciones legales para regular las situaciones privadas internacionales que tienen lugar dentro del Estado y proteger el intercambio, la interrelación y la interdependencia internacional que caracteriza a las sociedades y economías globalizadas del mundo contemporáneo.

La necesidad de tal normativa se derivaba de los grandes cambios sociales, institucionales y jurídicos que han tenido lugar en las últimas décadas en la República Dominicana, como consecuencia de los trabajos realizados para intensificar y diversificar sus relaciones a través de la inversión extranjera; el flujo migratorio propio de la inmigración y emigración nacional por mejores condiciones económicas y el turismo creciente; el aumento económico dinámico dentro de la crisis global internacional, y el régimen de apertura e integración continua en distintas esferas de la cooperación internacional propio de las últimas décadas.

Esto hacía insostenible la ausencia en nuestro país de un sistema de derecho internacional privado unificado y actualizado, elaborado sobre las bases de una planificación estratégica. Además de que ponía en riesgo el crecimiento económico y el progreso social de la nación dominicana, toda vez que cercenaba el crecimiento de la seguridad jurídica en nuestro país.

A todo esto se sumaba la tímida y escasa participación del Estado dominicano en conferencias, foros y negociaciones internacionales relativas al derecho internacional privado. En efecto, durante décadas, el derecho convencional dominicano en la materia se limitó al hoy desfasado Código de Bustamante.

Firmado en el año 1928, este se constituyó en...

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