El Consejo Nacional de la Magistratura, la renovacion de los miembros de la Suprema Corte de Justicia

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El Consejo Nacional de la Magistratura y la renovación de los miembros de la Suprema Corte de Justicia

Cristino García Estrella

Abogado, politólogo, docente de Derecho Constitucional en la UASD y en UNIBE.

RESUMEN:

Se analiza la competencia del Consejo Nacional de la Magistratura para evaluar, confirmar o sustituir a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, y la posibilidad de que sus decisiones sean recurridas.

PALABRAS CLAVES:

Consejo Nacional de la Magistratura, evaluación, jueces, retiro de los jueces, presidencia de la Suprema Corte, sustitutos, Constitución, ley de aplicación inmediata, derecho constitucional, República Dominicana.

La inminente convocatoria del Consejo de la Magistratura para seleccionar y designar los diferentes jueces de los tribunales que crea la reforma constitucional del 2010 plantea una serie de interrogantes, especialmente en lo atinente a los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

No hay discusión respecto al mandato del artículo 157, ordinal 2, de la Constitución que dispone que “la edad de retiro obligatoria para los jueces de la Suprema Corte de Justicia es de setenta y cinco años”, lo cual implica que seis de los actuales magistrados que han cumplido la edad de retiro obligatorio han de ser sustituidos en lo inmediato. Donde se plantean interrogantes es en relación con la cuarta disposición transitoria de la Constitución, la cual expresa:

Cuarta: Los actuales jueces de la Suprema Corte de Justicia que no queden en retiro por haber cumplido los setenta y cinco años de edad, serán sometidos a una evaluación de desempeño por el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual determinará sobre su confirmación.

Cabe preguntarnos: ¿cuál será la suerte del evaluado si la evaluación no es satisfactoria,? ¿Tiene el CNM la potestad para separar de su cargo a quien no supere dicha evaluación?

La Constitución de la República en su artículo 181 remite a la ley, refiriéndose obviamente a la que regula el propio Consejo Nacional de la Magistratura, la obligación que tiene dicho consejo de:

En los casos en que el Consejo Nacional de la Magistratura decidiere la pertinencia de separar un juez de su cargo, deberá sustentar su decisión en los motivos contenidos en la ley que rige la materia.

Parecería que, y según este mandato del constituyente, dicho órgano tiene la facultad de destituir a los jueces cuyo no haya sido satisfactorio o no reúna las condiciones que para ello establezca la ley del CNM.

Otro aspecto que...

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