LAS REPATRIACIONES DE HAITIANOS

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"LAS REPATRIACIONES DE HAITIANOS: Entre lo legal y lo humano"

Rafael Alonso

El de los haitianos en República Dominicana es un problema viejo. Comienza en 1605 con las desvastaciones de Osorio, cuando aún Haití y Dominicana no existían como Estados.

Toma forma tras los tratados de Aranjuez, que demarca por primera vez, en 1777, la línea fronteriza entre las colonias española y francesa, y de Basilea, cuando España cede a Francia su colonia.

Se agudiza tras la Revolución Haitiana y la ocupación por parte de Haití de parte de nuestras tierras y alcanza el climax tras la matanza en 1937 de miles de campesinos y pequeños comerciantes, mujeres y niños haitianos residentes en esas tierras y protagonizada por el dictador Rafael Leonidas Trujillo.

A partir de entonces, y por muchos años, la presencia de los nacionales del vecino país se circunscribió básicamente a los bateyes azucareros no afectados por el tirano, como forma de garantizar la zafra de cada año.

Con el paso del tiempo se ha hecho notoria la presencia de haitianos en otras áreas agrícolas y en el sector de la construcción.

Tras la masacre de 1937, los trujillistas como Joaquín Balaguer, Sócrates Nolasco, Emilio Rodríguez Demorizi, Manuel Arturo Peña Batlle, Manuel de Jesús Troncoso de la Concha, José Manuel Machado y Luis A. Méndez, entre otros, participaron en una campaña de "dominicanización" de la zona fronteriza, basada ideológicamente en lo que llamaban las esencias nacionales de la hispanidad, catolicidad y la blancura de la piel.

Con ello se logró que se viera la presencia de los haitianos como una amenaza a la Nación y a nuestra cultura. Tan eficaz resultó ser esa campaña que en tiempos de crisis o de baja popularidad de los gobiernos éstos sacan de la manga de la camisa la carta del "problema haitiano" y culpan a los nacionales del vecino país de los males de nuestra sociedad.

Las deportaciones y el Derecho;

No se conoce con exactitud qué cantidad de haitianos viven en el país, aunque se habla de más de 100 mil, y hasta el momento ninguna autoridad sabe con certeza qué cantidad de personas fueron repatriadas en la última campaña a principios de 1997, aunque se especula que fueron entre 15 y 20 mil, incluidos muchos residentes legales e hijos y descendientes de haitianos nacidos en el país.

El territorio es el principal soporte de la autoridad que el Estado puede ejercer sobre las personas. Una de las maneras en que esta autoridad se manifiesta es en su capacidad de establecer las condiciones necesarias para que las personas puedan acceder a su suelo.

En materia de acceso al territorio, el Derecho Internacional Público reenvía al derecho interno dejando al Estado un poder discrecional para decidir la entrada, estadía y salida de las personas, salvo que exista algún tipo de convenio entre los Estados que establezca reglas específicas a seguir.

Cuando un extranjero es admitido en el territorio, la costumbre internacional impone a los Estados, bajo pena de comprometer su responsabilidad internacional, el respeto de las reglas internacionales que conciernen al tratamiento de los extranjeros.

Si bien el Estado no está obligado a tratar al extranjero como un nacional, no debe ejercer contra el mismo discriminación abusiva.

La doctora Carmen Amelia Cedeño, destacada por sus investigaciones sobre el tema, sostiene que "el derecho aplicable a los inmigrantes es casi siempre el mismo que se aplica a los nacionales. Su estatuto real se rige por el derecho del territorio en el cual se encuentran, pero su estatuto personal (estado, capacidad, matrimonio) depende en gran parte de su ley nacional".

En el caso en que dos o más Estados lleguen a acuerdos sobre migración, el Código Bustamante de Derecho Internacional Privado establece en su artículo 1 que los extranjeros que pertenezcan a cualquiera de los Estados contratantes gozan, en el territorio de los demás, de los mismos derechos civiles que se conceden a los nacionales.

En el artículo 2 dispone que los extranjeros que pertenezcan a cualquiera de los Estados contratantes gozarán, en el teritorio de los demás, de garantías individuales idénticas a los de los nacionales, "sal va las limitaciones que en cada caso establezcan la constitución y las leyes".

"Sin embargo -dice la doctora Cedeño- estas garantías individuales idénticas no se extienden, salvo disposición especial de la legislación anterior, al desempeño de funciones públicas, al derecho de sufragio y a otros derechos políticos" .

Es bueno recordar que el Estado decide solo, pero dentro de los límites del Derecho Internacional, la presencia o no de extranjeros en su territorio.

De modo que los Estados pueden disponer la salida forzada de los extranjeros que se encuentren en su territorio, y ésta es una de las penas previstas por la entrada y la estadía ilegal.

A la luz del Derecho Internacional, y en términos teóricos en el Derecho Dominicano, los extranjeros pueden formar parte de los sindicatos, gozar del derecho a las huelgas, están protegidos por el seguro social obligatorio y las leyes sobre accidentes de trabajo.

Pero nuestro Código de Trabajo contiene limitaciones para los extranjeros, indicando en su libro tercero sobre la nacionalización del trabajo, en el artículo 125, que el 70 por ciento de los trabajadores de una empresa debe estar integrado por dominicanos.

Sin embargo, el artículo 135 dispone que el Poder Ejecutivo puede conceder permisos válidos por no más de un año para que puedan ser empleados en empresas agrícolas-industriales braceros extranjeros en exceso de la proporción legal. Y define éstos como trabajadores a jornal utilizados exclusivamente en los trabajos del campo.

Discriminación contra trabajadores extranjeros;

Nuestras primeras leyes migratorias fueron discriminatorias contra los negros.

Por ejemplo, la Ley 5002 del 18 de Julio de 1911 de franquicias agrarias dice claramente que "las empresas agrícolas no podrán traer para su fomento inmigrantes que no sean de raza blanca", y solamente en los casos en que hubiere peligro en las cosechas podían importarse braceros de "color", previo decreto del Poder Ejecutivo.

Durante la ocupación norteamericana se procedió a controlar legalmente la entrada y salida de braceros procedentes de Haití y las...

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