La República Dominicana y la compraventa internacional de mercaderías

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"La República Dominicana y la compraventa internacional de mercaderías"

Daniela Collado Chávez

Abogada, árbitro del Centro de Resolución de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, directora ejecutiva de la Sociedad de Empresas de Combustibles (SEC) y docente en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra de Inversión Extranjera, Derecho Internacional Económico y Derecho del Comercio Internacional.

daniela.collado@gmail.com

RESUMEN:

La compraventa internacional de mercaderías es una de las operaciones jurídicas más comunes en la economía global, y la Republica Dominicana no es una excepción a esta realidad. El autor describe de manera general el estado de la legislación dominicana al respecto, así como algunos ejemplos de cláusulas contractuales e interpretaciones jurisprudenciales.

PALABRAS CLAVES:

Compraventa internacional, transacciones jurídicas, economía, importaciones, derecho comercial, derecho internacional, República Dominicana.

  1. INTRODUCCIÓN:

    En pleno siglo XXI es imposible no reconocer la importancia del comercio internacional en nuestra vida diaria, tanto desde una perspectiva "macrojurídica" como desde la posición de cualquier ciudadano en su rol más común: el de consumidor. Las importaciones de bienes en la República Dominicana en el año 2015 significaron unos 14,000 millones de dólares , excluyendo las importaciones petroleras, lo que nos indica que la compraventa internacional de mercaderías es de suma importancia para nuestra economía.

    El origen el derecho internacional ha sido ubicado por los doctrinarios con el comercio internacional antes de que apareciera el derecho comercial per se. Históricamente el comercio ha estado en nuestras vidas, desde el siglo IV a. C., cuando babilónicos empezaron a utilizar varias de las figuras jurídicas del derecho comercial que conocemos. El derecho comercial fue perdiendo su carácter universal y quedó sujeto a la soberanía de los Estados como una rama del derecho nacional.

    En nuestra práctica jurídica moderna y de derecho nacional podemos con toda seguridad afirmar que el contrato de venta es el rey de los contratos. La compraventa de mercaderías es la figura jurídica que más se materializa en nuestra vida diaria; dada las diversas modalidades que puede adoptar, es el medio a través del cual se materializa una gran parte de los derechos y obligaciones.

    Podemos definir el contrato de compraventa como el contrato por el cual una persona, el vendedor, transmite un derecho a otra persona, el comprador, que se obliga a pagarle un precio en dinero. De esta definición se desprende que hay un efecto traslativo del derecho de propiedad de la cosa, obligándose el comprador a pagar un precio por la cosa, pero ¿qué es la venta internacional de mercancías (VIM)?

    La venta internacional de mercaderías es la operación internacional por excelencia. La Convención de Viena de 1980 sobre la Venta Internacional de Mercaderías (CISG) establece en su artículo 3 que:

    Se considerarán compraventas los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas, a menos que la parte que las encargue asuma la obligación de proporcionar una parte sustancial de los materiales necesarios para esa manufactura o producción

    La misma CISG establece en su artículo 7 el carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional.

    Podemos afirmar que la venta internacional de mercaderías es una compraventa de bienes de carácter internacional que relaciona a actores establecidos en territorios diferentes y que pone en juego los intereses del comercio internacional. Desde una perspectiva interestatal, es la figura jurídica a través de la cual se materializan las importaciones y exportaciones entre los diferentes Estados y es una transacción comercial que obligatoriamente se verá afectada por las regulaciones relativas a las medidas en frontera que establecen los Estados.

    ¿Cómo se regula en la República Dominicana la VIM? Para responder esta interrogante es necesario hacer un levantamiento del estatus del régimen legal aplicable a la VIM tanto desde el punto de vista general como particular, incluyendo por supuesto las normas de derecho internacional adoptadas por la República Dominicana, y en un segundo tiempo veremos el alcance e implicaciones prácticas de la normativa existente, entre los actores del comercio y sus negociaciones a nivel privado, y las interpretaciones a las normas aplicables.

  2. ESTATUS DEL RÉGIMEN...

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