República Dominicana ¿salió de la Corte IDH o nunca estuvo?

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República Dominicana ¿salió de la Corte IDH o nunca estuvo?

Laura Leticia Maríñez

Doctorando del programa Sociedad Democrática, Estado y Derecho de la Universidad del País Vasco, España. Graduada summa cum laude de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica Santo Domingo. Facilitadora de la Escuela Nacional de Migración en materia migratoria y sobre la nacionalidad dominicana.

RESUMEN:

Con la decisión del Tribunal Constitucional de declarar inconstitucional el instrumento de aceptación de la competencia de la Corte IDH, en la República Dominicana triunfó la institucionalidad y se impuso el orden constitucional.

PALABRAS CLAVES:

Institucionalidad, orden constitucional, derecho internacional público, derechos humanos, derecho constitucional, Corte IDH, Tribunal Constitucional, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN:

A raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 256/14, que declara inconstitucional el instrumento de aceptación de la competencia de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos suscrito por el presidente de la República Dominicana el 19 de febrero de 1999, surgió un intenso debate en el país de posiciones encontradas en apoyo o rechazo a la decisión de esa alta corte.

Dichas opiniones van desde interrogantes acerca de los supuestos compromisos que había asumido el Estado dominicano en el plano internacional, la violación de principios del derecho internacional hasta la inobservancia del procedimiento interno para la asunción de compromisos internacionales.

También se habló del debido proceso para la celebración de un tratado internacional, e inclusive se opinó acerca de las supuestas consecuencias catastróficas que acarrearía para la República Dominicana la referida decisión del Tribunal Constitucional.

El Estado dominicano desde la perspectiva del derecho internacional público posee un territorio, un gobierno y una población, así como la capacidad para relacionarse con los demás sujetos del derecho internacional en las formas establecidas por las normas internacionales y el derecho interno dominicano, en el marco de la igualdad jurídica entre los sujetos del derecho internacional.

En este mismo orden, cada Estado como sujeto del derecho internacional público asume compromisos frente a otros sujetos del derecho internacional en la medida en que su normativa interna se lo permite; por lo tanto, ninguna institución, persona o grupo de personas o autoridades lo pueden obligar o comprometer internacionalmente si no están autorizados para ello por el derecho interno.

Sumado a lo anterior, la República Dominicana, como todos los Estados, goza del principio de jurisdicción exclusiva como expresión inequívoca de sus derechos soberanos, los cuales se sustentan en la plena soberanía que tiene de ejercer su autoridad en su territorio terrestre, marítimo y aéreo, así como en su gobierno y en las personas que se hallen dentro de su territorio, ya sea de manera permanente o transitoria, sean nacionales o extranjeros.

Como manera de salvaguardar...

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