Réquiem por el contrato de compromiso la transición del compromiso al “acuerdo de arbitraje

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Réquiem por el contrato de compromiso: la transición del “compromiso” al “acuerdo de arbitraje”

Edynson Alarcón

Con la promulgación de la Ley sobre Arbitraje Comercial No. 489-08, se estrena en derecho dominicano la figura del “acuerdo de arbitraje”, evocativa, inevitablemente, del contrato de compromiso de los códigos napoleónicos. Se impone, pues, trazar la divisoria entre uno y otro, de suerte que puedan aquilatarse las diferencias que los separan y el porqué de la mutación conceptual: uno de los aspectos más trascendentes de la nueva legislación, derogatoria, como se sabe, de los artículos 1003 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

El compromiso nunca fue objeto de una definición precisa ni en el Código Civil ni en el Código de Procedimiento Civil dominicanos. La clarificación del término, así como la disposición de sus patrones, por más de un siglo, fue asunto de la jurisprudencia y, en mayor medida, de la doctrina. Casi todas las aproximaciones al tema sugieren, de cara a una controversia inminente o ya surgida, la delegación del poder dirimente en uno o en varios terceros imparciales, quien(es) interviene(n), en sede de “jurisdicción privada”, para zanjar el conflicto que separa a las partes, sustrayéndolo de la justicia ordinaria. La expresión proviene de la voz latina “cum promittere”, cuyo significado, nos dicen los profesores José Ma. Chillón Medina y José Merino Merchán, no es ni más ni menos que “prometer” en su acepción actual1. Y siguen exponiendo estos autores sobre el enfoque que a su juicio, en los tiempos que corren, amerita la cuestión, que “el compromiso no es teórica ni prácticamente la médula del arbitraje, sino una pieza más… que eso sí, puede constituirse en (su) motor de arranque…”2.

La reciente ley dominicana de arbitraje comercial, sintonizando con el lenguaje que sobre la materia domina los foros internacionales y con las tendencias a las que forzosamente nos adherimos, a raíz de la aprobación y posterior implementación del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y la República Dominicana (DR-CAFTA), ha abandonado los apolillados cánones decimonónicos que mantenían bajo secuestro un esquema de justicia alternativa de gran potencial, pero que, sin embargo, permanecía agarrotado en modismos propios del siglo XIX. Como un corolario imperioso de esta novedosa perspectiva, se nos revela la sustitución delcompromiso por otra entidad, dotada, sin dudas, de mayor versatilidad y...

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