Requiem por la normativa de seguros dominicana: hacia un camino más transparente sobre el cual desarrollar ventajas competitivas

AutorEnmanuel Montás
CargoSocio Gerente de MS Consultores
Páginas98-122
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1 REDIC (2013)
REQUIEM POR LA NORMATIVA DE SEGUROS DOMINICANA:
HACIA UN CAMINO MÁS TRANSPARENTE SOBRE EL CUAL
DESARROLLAR VENTAJAS COMPETITIVAS
Enmanuel Montás
1
***
I. INTRODUCCIÓN
En fecha 12 de enero de 1971 se promulgó en la República
Dominicana la Ley 126 de Seguros Privados, primera normativa
íntegra para la regulación de esta importante industria. La vigencia
de este texto legal fue bastante amplia pues se mantuvo hasta que
en fecha 9 de septiembre de 2002 se promulgó la Ley No. 146-02
sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana (en lo
adelante referida como la “Ley 146-02”)
2
que estableció el nuevo
marco jurídico del sector.
La Ley 146-02 trajo consigo aspectos muy positivos pues entre
otras cosas aplicó un rigor más técnico en la materia y reconoció
situaciones que de hecho se aplicaban a nivel contractual en la
práctica de seguros. Sin embargo, la Ley 146-02 es una ley que no
otorga indicios que permitan a los proveedores de servicios de
seguros desarrollar ventajas competitivas en torno al cliente sino
que más bien en gran medida parecería auspiciar una relación
antagónica entre el proveedor del servicio y el usuario de los
mismos. Esta situación conduce a un sistema que genera incentivos
a aquellos aseguradores que no actúan con responsabilidad para no
cumplir oportunamente con los compromisos que asumen frente a
sus asegurados y que incluso en ocasiones puede llevar a prácticas
abusivas.
A nuestro criterio, el modelo de la industria de seguros debe
sustentarse en una relación de cooperación entre el asegurador y el
asegurado en la cual prime la buena fe. Se requiere de un modelo
que contrario al establecido en la Ley 146-02 permita la resolución
de conflictos de una manera rápida y decisiva, no un modelo que
se sustente en un sistema adversarial y obsoleto que puede incidir
1
Enmanuel Montás es Socio Gerente de MS Consultores. Es egresado de la
Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra
PUCMM- (cum laude) en el año 2001, donde ha sido docente desde el año 2005.
Posee una Maestría en Derecho Empresarial y Legislación Económica de la
PUCMM, así como una Maestría en Derecho (LL.M.), enfo que en derecho de
los negocios, de Temple University. Ha realizado entrenamientos avanzados en
la Escuela de Derecho de la Universidad de Harvard y en la Wharton School de
la Universidad de Pensilvania.
2
Para una mejor compresión de este ensayo debe tomarse en consideración que
el mismo se refiere a la industria del seguro de bienes única y exclusivamente.
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directamente y de forma negativa en la adecuada imagen de un
negocio de seguros.
Resulta vital pues eliminar las distorsiones que se crearon a
través de la Ley 146-02 y al menos procurar la creación de cierto
balance en la relación asegurador-asegurado, el cual, como
veremos más adelante, no existe en la actualidad. Este balance no
solamente protege al consumidor sino que además puede ser un
punto de partida para el desarrollo de ventajas competitivas sobre
el cual deberían apoyarse las compañías aseguradoras a los fines de
tener una clientela más leal que no solamente sea recurrente sino
que además se convierta en una fuente de referencia de otros
negocios.
II. LAS PRINCIPALES FUENTES DEL DESEQUILIBRIO
Para poder abordar correctamente los desequilibrios que presenta
la Ley 146-02 tenemos que partir de la premisa de que un asegurado
es un “consumidor”
3
al tenor de las disposiciones de la Ley General
de Protección del Consumidor o Usuario No. 358-05 (en lo
adelante referida como la “Ley 358-05”). A nuestro juicio, e
independientemente de las múltiples limitantes que presenta la Ley
358-05 que de hecho más que proteger al consumidor en muchas
ocasiones lo perjudican, dicho texto legal procura al menos
mantener cierto equilibrio en la relación contractual a los fines de
evitar el uso de cláusulas abusivas, entendidas estas como aquellas
que tienen por objeto o por efecto crear, en detrimento del no
profesional o consumidor, un desequilibrio significativo entre los
derechos y las obligaciones de las partes en el contrato
4
.
A pesar de que uno de los sectores donde queda más claro el
uso de contratos de adhesión es el sector seguros, la Ley 146-02 no
presenta un esfuerzo mínimo para proteger a los usuarios de los
servicios de seguros. Sin bien es cierto que los contratos de
adhesión presentan invaluables beneficios y no son condenables
per se, no menos cierto es que las cláusulas abusivas se presentan
con frecuencia más palpable en el contexto de los contratos de
adhesión.
3
De conformidad con el artículo 3 (c) de la Ley 358 -05, Consumidor o Usuario
es: Persona natural o jurídica, pública o privada que adquiera, consuma, utilice
o disfrute productos y servicio s, a título oneroso, como destinatario final de los
mismos para fines personales, familiares o de su grupo social. En consecuencia,
no se considerarán consumidores o usuarios finales quienes adquieran,
almacenen, consuman o utilicen productos o servicios con el fin de integrarlos a
un proceso de producción, transformación, comercialización o servicios a
terceros”.
4
Jean Calais-Auloy y Henri Temple, Droit de la consommation, página 219.
Dalloz, 2010.

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