Res. 012-2012 MODIFICA ART. 2DO RES. 016-2011 SOBRE HORA VOTACION EXTERIOR, 2012

Año2012
REPUBLlCA
DOMINICANA
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL
RESOLUCION
NO. 12/2012
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
SEGUNDO
DE
LA
RESOLUCION
NUMERO 16/2011
SOBRE
HORA
DE
VOTACiÓN
EN
EL
EXTERIOR
La
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL,
institución
de
derecho
público
establecida
en la
Constitución
de
la República y
regida
por
la Ley Electoral 275-97,
del
21
de
diciembre
del
1997
y
sus
modificaciones,
regularmente
constituida
en
su
sede principal, sita en la
intersección
formada
por
las
avenidas Luperón y
27
de
Febrero
en
Santo Domingo,
frente a la "Plaza
de
la Bandera",
integrada
por
el
Dr.
Roberto Rosario Márquez,
Presidente; Dra. Rosario
Graciano
de
los
Santos,
Miembro;
Dr.
José Ángel Aquino
Rodríguez, Miembro;
Dr.
César Francisco
Féliz
Féliz,
Miembro;
y el
Lic.
Eddy
de
Jesús
Olivares Ortega, Miembro; asistidos
por
el
Dr.
Ramón Hilario Esplñeira Ceballos,
Secretario General.
VISTA:
La
Constitución
de
la República
Dominicana.
VISTA:
La
Ley
Electoral No.275-97,
del21
de
diciembre
de
1997
y
sus
modificaciones.
VISTA:
La
Ley
NO.136-11,
del
7
de
junio
del
año
2011,
sobre la Elección
de
Diputados y
Diputadas en el Exterior.
VISTOS:
Los
Reglamentos sobre
el
Empadronamiento
y el Sufragio
de
los
Dominicanos
en el Exterior.
VISTA:
La
comunicación
suscrita
por
los
miembros
de
la
Oficina
Coordinadora
de
Logística Electoral
en
el
Exterior,
OCLEE
de
New
York,
de
fecha
5
de
marzo
del
año
2012.
VISTO:
El
oficio VDE0588/012,
de
fecha
6
de
marzo
del
año
2012,
de
la Directora
Ejecutiva
del
Voto
del
Dominicano
en
el
Exterior,
en
la
cual
solicitan la
aprobación
del
cambio
de
horario
de
votación.
VISTO:
El
informe
de
la reunión
de
la Comisión
del
Voto
en
el
Exterior
de
fecha
12
de
marzo del
año
2012.
CONSIDERANDO:
Que
el artículo
212
de
la Constitución
de
la República dispone: "La
Junta
Central
Electoral
es
un
órgano
autónomo
con
personalidad
jurídica e
independencia
técnica,
administrativa, presupuestaria y financiera,
cuya
finalidad
principal
será organizar y dirigir
las
asambleas electorales
para
la
celebración
de
elecciones y
de
mecanismos
de
participación
popular
establecidos
por
la
presente
Constitución y las leyes. Tiene
facultad
reglamentaria
en
los
asuntos
de
su
competencia.
"
CONSIDERANDO:
Que
entre
las
atribuciones
que
la Ley Electoral
confiere
al Pleno
de
la
Junta Central Electoral,
se
encuentra,
en
el
artículo
6,
la siguiente: "Modificar,
por
medio
de
disposiciones
de
carácter
general,
pero
únicamente
para
una
elección
determinada,
los
plazos
que
establece
la presente ley
para
el
cumplimiento
de
obligaciones o formalidades, o
para
el ejercicio
de
derechos,
ya
sea en el sentido
de
aumentar
o
en
el
de
disminuir
los
plazos,
cuando
a
su
juicio, fuere necesario o
conveniente
para
asegurar más
eficientemente
el
ejercicio
del
derecho
al
sufragio."
CONSIDERANDO:
Que
la
Ley
Electoral NO.275-97,
de
fecha
21
de
diciembre
del
1997
y
sus
modificaciones,
en
su
artículo
82
establece
que:
"Los
dominicanos
residentes en el
extranjero, en
pleno
ejercicio
de
sus
derechos
civiles y políticos,
podrán
ejercer
el
derecho
al
sufragio
para
elegir
al
presidente y vicepresidente
de
la
República".
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
83
de
la Ley Electoral dispone: "La Junta Central
Electoral
dictará
cuantas
medidas
sean necesarias
para
garantizar la
aplicación
del
sistema
del
sufragio
de
los
dominicanos
residentes en el exterior."

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