Res. 013-2012 Modifica 1er p rrafo art. 6to Res. 006-2012 Formato y ConfecCION Boleta Electoral, 2012

Año2012
de
en
REPÚBLICA
DOMINICANA
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL
RESOLUCION
NO. 13/2012
QUE
MODIFICA
EL
PRIMER
PARRAFO
DEL
ARTICULO
SEXTO
DE
LA
RESOLUCION
NO. 06/2012
SOBRE
FORMATO
Y CONFECCiÓN
DE
BOLETA
ELECTORAL
La
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL.
institución
de
derecho
público
establecida
en la
Constitución
de
la República y
regida
por
la
Ley
Electoral No. 275-97,
del
21
de
diciembre
del
1997
y
sus
modificaciones, regularmente constituida en
su
sede principal.
sita
en
la intersección
formada
por
las
avenidas
luperón
y
27
de
Febrero en Santo
Domingo, frente a la "Plaza
de
la Bandera",
integrada
por el
Dr.
Roberto
Rosario
Márquez. Presidente:
Dra.
Rosario
Graclano
de
los
Santos. Miembro:
Dr.
José
Ángel
Aquino Rodríguez. Miembro:
Dr.
César Francisco
FéJlz
Féliz.
Miembro: y el
Lic.
Eddy
de
Jesús
Olivares Ortega. Miembro: asistidos
por
el
Dr.
Ramón Hilarlo Espiñelra Ceballos.
Secretario General.
VISTA:
La
Constitución
de
la República Dominicana,
proclamada
el
26
de
enero del
año
2010.
VISTA:
La
Ley
Electoral
NO.275-97,
del
21
de
diciembre
de
1997
y
sus
modificaciones.
VISTA:
La
Resolución No. 06/2012, sobre
el
Formato
de
la Boleta Electoral,
dictada
por
la Junta Central Electoral en
fecha
nueve
(09)
del
mes
de
febrero del
año
dos
mil
doce
(2012).
VISTA:
La
comunicación
DNE091
/2012,
de
fecha
8
de
marzo
de
2012,
contentivo
de
la
minuta
de
la reunión
con
Delegados Técnicos
ante
las
Direcciones
de
Informática y
Elecciones
de
la Junta Central Electoral. en la
cual
se
hizo formal presentación
de
los
formatos
de
boletas electorales.
CONSIDERANDO:
Que
en la
precitado
minuta
se
hace
constar
que
el Partido
Reformista Social Cristiano [PRSq, solicitó
que
el
lago
de
los
partidos fuera
movido
al
centro del
recuadro
y el número
de
orden
fuera
colocado
en el extremo superior
izquierdo:
que
en la referida minuta,
el
Partido Revolucionario
Independiente
(PRI),
solicitó
que
el
lago
del
partido
quede
en
ambas
boletas en
el
mismo lugar, posición
esta a la
que
se
sumaron todos
los
partidos presentes.
CONSIDERANDO:
Que
la petición relativa a que,
tanto
el
formato
de
la
boleta
del nivel
presidencial
como
la
del
nivel
de
los
Diputados y Diputadas en el Exterior,
es
una
petición
lógica
y
que
igualaría
los
formatos
de
boleta
de
ambos
niveles
de
votación,
por
lo
que
es
procedente
aceptar
dicha
sugerencia.
CONSIDERANDO:
Que
el artículo
6,
dentro
de
las
Atribuciones Reglamentarias, literal b
*~/
de
la
Ley
Electoral, sobre
las
atribuciones del Pleno
de
la Junta Central Elector ,
(11.
expresa:
"Dictar
los
reglamentos e instrucciones
que
considere pertinentes
para
-¿
1)
asegurar la
recta
aplicación
de
las disposiciones
de
la
Constitución y
las
leyes en lo
Jlf
relativo a las elecciones y el regular desenvolvimiento
de
éstas."
CONSIDERANDO:
Que
el artículo
97
de
la
Ley
Electoral número 275-97
del
21
diciembre
del
1997
y
sus
modificaciones, expresa
que:
"Las boletas
se
imprimirán
con
tinta negra, en cartulina o
papel
grueso
que
no
sea transparente, y
con
el formato
que
establezca
la
Junta
Central
Electoral."
Por
todo
lo anteriormente expuesto,
La
Junta Central Electoral.
facultades constitucionales y legales,

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