Res. 033-2010 PLD, 2010

Año2010
REPÚBLICA
DOMINICANA
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL
Yo.
DR.
RAMÓN
HILARlO
ESPIÑEIRA
CEBALLOS.
Secretario General
de
la Junta Central Electoral.
CERTIFICO.
que
en
fecha
22
de
marzo
de
2010
el
pleno
de
la Junfa Central Electoral
aprobó
la siguiente Resolución
cuyo
texto
dice
así:
"RESOLUCiÓN No.
33/2010
RESOLUCiÓN
DE
ADMISiÓN
DE
CANDIDATURAS
PARA
SENADORES
(AS).
DIPUTADOS
(AS)
AL
CONGRESO NACIONAL.
DIPUTADOS
(AS) NACIONALES
POR
ACUMULACiÓN
DE
VOTOS Y
DIPUTADOS
(AS) Y
SUPLENTES
AL
PARLAMENTO CENTROAMERICANO
(PARLACEN),
CORRESPONDIENTES
AL
PARTIDO
DE
LA
L1BERACION
DOMINICANA
(PLD).
La
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL.
institución
de
Derecho Público.
establecida
en la
Constitución
de
la
República y
regida
por
la Ley Electoral No.275-97.
del
21
de
diciembre
del
1997,
y
sus
moditicaciones, regularmente constituida
en
su
sede
principal. sita en la intersección
tormada
por las avenidas Luperón y
27
de
Febrero en
Santo Domingo. Distrito Nacional. frente a la "Plaza
de
la
Bandera".
integrada
por
el
Dr.
Julio César Castaños Guzmán, Presidente;
Dr.
Roberto Rosario
Márquez,
Miembro;
Dr.
Mariano
Américo
Rodríguez
Rijo.
Miembro; Licda. Aura Celeste Fernández
Rodríguez. Miembro; Dra. Leyda
Margarita
Piña
Medrano.
Miembro;
Dr.
José Ángel
Aquino Rodríguez. Miembro;
Dr.
César Francisco Féliz
FéJlz,
Miembro;
Dr.
John N.
Guilianl Valenzuela. Miembro;
Lic.
Eddy
de
Jesús Olivares
Ortega.
miembro; asistidos
por el
Dr.
Ramón Hilarlo Espiñelra Ceballos, Secretario General.
VISTA:
La
Constitución
de
la República Dominicana,
proclamada
el
26
de
Enero del
año
2010.
VISTA:
La
Ley
Electoral No.275-97
de
fecha
21
de
diciembre
del
año
1997.
y
sus
modificaciones.
VISTO:
El
Reglamento
para
el Depósito
de
Candidaturas
aprobado
por
la Junta
Central Electoral
en
fecha
8
de
enero del 2010.
VISTO:
El
Reglamento sobre Fusiones, Alianzas y Coaliciones.
aprobado
por
la Junta
Central Electoral
en
fecha
8
de
enero del 2010.
VISTO:
El
Reglamento
para
el
Conocimiento
y Decisión
de
las Candidaturas
Presentadas
ante
la Junta Central Electoral y
las
Juntas Electorales.
aprobado
por
la
Junta Central Electoral en
fecha
2
de
marzo del
año
2010.
VISTA:
La
Resolución
NoA/2010
Bis.
sobre
la
Cuota
Femenina.
aprobada
por
la
Junta
Central Electoral en
fecha
9
de
febrero del
año
2010.
VISTA:
La
Resolución No. 25/2010. sobre Pactos
de
Alianza,
aprobado
por
la Junta
Central Electoral en
fecha
6
de
marzo del
año
2010.
VISTA:
El
Acta
de
la
Sesión
Administrativa Ordinaria
del
Pleno
de
la
Junta Central
Electoral
de
fecha
22
de
marzo del
año
2010
(Acta
No.15/201
O).
VISTA:
La
Resolución No.32/20
10,
por
medio
de
la
cual
se
conocen
los
recursos
de
impugnación
a las candidaturas
para
cargos electivos
del
nivel
co
. al:
Senadores (as). Diputados
(as).
Diputados
(as)
Nacionales
por
Acumula
"-~~s-
RESOLlJClÓN
No
33/2010 Sobre ADMISIÓN
DE
CANDIDATURAS PARA SENADORES (AS). DIPUTADOS
(AS)
AL
CONGRESO
NACIONAL
DIPUTADOS
(AS)
NACIONALES
POR
ACUMÚLACIÓN
DE
VOTOS Y DlPUTADOS
(AS)
y
SUPLENTES
AL
PARLAMENTO CENTROAMERICANO (PARLACENl, CORRESPONDIENTES
AL
PARTIDO
DE
LA
L1BERACION
DOMINICANA
[PLDI·
Diputados
(as)
y Suplentes al Parlamento
Centroamericano
(pARLACEN), presentadas
por las organizaciones políticas: Partido Revolucionario
Dominicano
(PRO),
Partido
de
la Liberación
Dominicana
(PLD),
Partido Reformista Social Cristiano
(PRSC),
Alianza
Social
Dominicana
(ASO),
Partido Revolucionario
Independiente
[PRI)
y Partido
Demócrata
Institucional
(POI).
VISTAS:
Las
propuestas
de
candidaturas
para
cargos electivos
del
nivel congresional:
Senadores (as), Diputados [as), Diputados
(as)
Nacionales
por
acumulación
de
votos,
Diputados
(as)
y Suplentes al Parlamento
Centroamericano
(PARLACEN), presentadas
por
el Partido De
La
Liberación
Dominicana
(PLD)
y
sus
aliados: Partido
de
los
Trabajadores Dominicanos
[pTD);
Partido
Acción
Liberal
(PAL);
Partido Socialista
Verde
(PASOVE);
Partido Liberal
de
la República
Dominicana
(PLRD);
Partido Popular
Cristiano
(PPC);
Bloque Institucional Social
Demócrata
(BIS);
Partido Unión
Demócrata
Cristiana (UDC); Partido
de
Unidad
Nacional
(PUN);
Partido Quisqueyano
Demócrata
Cristiano (PQDC); Partido
Demócrata
Popular
(PDP);
Alianza
por
la
Democracia
(APD); Partido Reformista Social Cristiano
(PRSC)
y la Fuerza
Nacional
Progresista
(FNP),
formuladas
por
sus
organismos directivos
competentes
y recibidas
en
la
Secretaría General
de
la Junta Central Electoral en
fecha
diecisiete
(17)
de
marzo
del
año
dos mil diez (2010).
VISTOS:
Los
ejemplares certificados
por
el impresor
de
las ediciones
de
los
diarios en
los
que
se
publicaron
las
convocatorias
para
las
convenciones
del
Partido
de
la
Liberación Dominicana
(PLD)
y
sus
aliados.
VISTAS:
Las
copias
de
las
Actas
de
las Convenciones
del
Partido
de
la Liberación
Dominicana
(PLD)
y
sus
partidos aliados, en
las
que
se
acordaron
las
nominaciones
de
las
candidaturas
propuestas,
debidamente
certificadas
por
los
presidentes y
los
secretarios
de
dichas convenciones.
VISTOS:
Los
anexos
de
las propuestas
de
candidaturas,
incluyendo
las
hojas
de
datos
generales
de
cada
candidato
y
sus
declaraciones
firmadas
de
aceptación
de
candidaturas.
VISTO:
Que
las
propuestas
de
candidaturas
expresan
los
requerimientos exigidos por
el Artículo
69
de
la
Ley
Electoral.
VISTOS:
Los
demás
documentos
que
forman
parte
de
cada
expediente.
debidamente
completados
de
acuerdo
a lo
establecido
en
el Reglamento
para
el
Conocimiento
y Decisión
de
las
Candidaturas Presentadas
ante
la Junta Central
Electoral y
las
Juntas Electorales,
aprobado
por
la Junta Central Electoral en
fecha
2
de
marzo
del
año
2010.
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo
67
de
la Ley No. 275-97
del
21
de
diciembre
de
1997
y
sus
modificaciones, consagra el
derecho
de
los
partidos políticos reconocidos y
las
alianzas y coaliciones
de
partidos
aprobadas,
de
proponer
candidatos
a
cualesquiera cargos electivos
que
hayan
de
cubrirse, siempre
que
se
ciñan a
los
requisitos, formalidades y plazos
que
para
ello
establecen
la propia
Ley
Electoral. el
Reglamento
de
Fusiones, Alianzas y Coaliciones
aprobado
por
la Junta Central
Electoral en
fecha
8
de
enero
del
2010,
y la Resolución No. 25/2010, sobre Pactos
de
Alianza,
aprobado
por
la Junta Central Electoral en
fecha
6
de
marzo
del
año
2010.
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
con
el Artículo
70
de
la Ley No. 275-97, las
propuestas.
para
que
puedan
ser
admitidas.
deberán
ser
presentadas a más
tardar
sesenta
(60)
días antes
de
la
fecha
de
las
próximas Elecciones Ordinarias Generales
Congresionales y Municipales
del
16
de
Mayo
del
2006,
o sea, el
17
de
el
año
2006
hasta las
12:00
p.m
..
acompañada
de
los
documentos
requerid
~~Atiu
rol
11
del
artículo
69
de
la Ley Electoral vigente.
~~c:;,

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