Res. 034-2010 PRD, 2010

Año2010
REPÚBLICA
DOMINICANA
RESOLUCiÓN
DE
ADMISiÓN
DE
CANDIDATURAS
PARA
SENADORES
(AS),
DIPUTADOS
(AS)
AL
CONGRESO
NACIONAL,
DIPUTADOS
(AS)
NACIONALES
POR
ACUMULACiÓN
DE
VOTOS
Y
DIPUTADOS
(AS)
Y
SUPLENTES
AL
PARLAMENTO
CENTROAMERICANO
(PARLACEN),
CORRESPONDIENTES
AL
PARTIDO
REVOLUCIONARIO
DOMINICANO
(PRD).
La
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL,
institución
de
Derecho
Público,
establecida
en la
Constitución
de
la República y
regida
por
la Ley Electoral NO.275-97,
del
21
de
diciembre
del
1997,
y
sus
modificaciones, regularmente constituida
en
su
sede principal. sita en la
intersección
formada
por
las
avenidas
Luperón y
27
de
Febrero
en
Santo Domingo,
Distrito Nacional, frente a la "Plaza
de
la Bandera",
integrada
por
el
Dr.
Julio
César
Castaños Guzmán, Presidente:
Dr.
Roberto
Rosario
Márquez, Miembro:
Dr.
Mariano
América Rodríguez
RIJo,
Miembro:
L1cda.
Aura Celeste Fernández Rodríguez, Miembro:
Dra. Leyda Margarita
Piña
Medrana,
Miembro;
Dr.
José
Ángel Aquino Rodríguez, Miembro:
Dr.
César Francisco
Féllz
Féllz,
Miembro;
Dr.
John
N.
Gulllanl Valenzuela, Miembro:
Lic.
Eddy
de
Jesús
Olivares Ortega, miembro; asistidos
por
el
Dr.
Ramón Hilarlo Esplñelra
Ceballos, Secretario General.
VISTA:
La
Constitución
de
la República Dominicana,
proclamada
el
26
de
Enero
del
año
2010.
VISTA:
La
Ley
Electoral No.275-97
de
fecha
21
de
diciembre
del
año
1997,
y
sus
modificaciones.
VISTO:
El
Reglamento
para
el Depósito
de
Candidaturas
aprobado
por
la Junta Central
Electoral
en
fecha
8
de
enero
del
2010.
VISTO:
El
Reglamento sobre Fusiones, Alianzas y Coaliciones,
aprobado
por
la Junta
Central Electoral
en
fecha
8
de
enero
del
2010.
VISTO:
El
Reglamento
para
el
Conocimiento
y Decisión
de
las
Candidaturas
Presentadas
ante
la Junta Central Electoral y las Juntas Electorales,
aprobado
por
la Junta Central
Electoral
en
fecha
2
de
marzo
del
año
2010.
VISTA:
La
Resolución No.4/2010
Bis,
sobre la
Cuota
Femenina,
aprobada
por
la Junta
Central Electoral
en
fecha
9
de
febrero del
año
2010.
VISTA:
La
Resolución No. 25/2010, sobre Pactos
de
Alianza,
aprobado
por
la
Junta Central
Electoral
en
fecha
6
de
marzo
del
año
2010.
VISTA:
El
Acta
de
la Sesión Administrativa Ordinaria
del
Pleno
de
la Junta Central Electoral
de
fecha
22
de
marzo del
año
2010
(Acta
No.15/2010).
VISTA:
La
Resolución No.32/2010,
por
medio
de
la
cual
se
conocen
los
recursos
de
impugnación
a las
candidaturas
para
cargos electivos
del
nivel congresional: Senadores
(as), Diputados (as), Diputados
(as)
Nacionales
por
Acumulación
de
Votos, Diputados
(as)
y Suplentes al Parlamento
Centroamericano
[PARLACENj. presentadas
por
las
organizaciones políticas: Partido Revolucionario
Dominicano
(PRD),
Partido
de
la
liberación
Dominicana
[PLDJ,
Partido Reformista Social Cristiano
(PRSC),
Alianza Social
Dominicana
(ASD),
Partido Revolucionario
Independiente
(PRI)
y Partido
Demócrata
1
__
...
:
..........
:
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ICH'"\I\
__
RéSOLUCIÓN
No.
3'12010. RESOLUCIÓN
DE
ADM~IÓN
DE
CANDIDATURAS PARA
SENADORES
(AS). DIPUTADOS
(AS)
AL CONGRESO NACIONAL.
DIPUTADOS
(AS)
NACIONALES
POR
ACUMULACIÓN
DE
VOTOS Y DIPUTADOS
(AS)
Y
SUPLENTES
Al
PARLAMENTO CENTROAMERICANO (PARLACEN)
CORRESPONDIENTES
AL
PARTIDO REVOLUCIONARIO
DOMINICANO
(PRD).
VISTAS:
Las
propuestas
de
candidaturas
para
cargos electivos
del
nivel congresional:
Senadores [as), Diputados [as), Diputados
(as)
Nacionales
por
acumulación
de
votos,
Diputados
(as)
y Suplentes al
PARLACEN,
presentadas
por
el Partido Revolucionario
Dominicano
(PRO)
y
sus
aliados:
Movimiento
Independencia,
Unidad
y
Cambio
(MIUCA/ACCION
por
el CAMBIO). Partido Humanista
Dominicano
[PHD),
Partido
Nacional
de
Veteranos y Civiles (PNVCj,
Movimiento
Democrático
Alternativo (MODA), Partido
Cívico Renovador
(PCR),
Partido
Demócrata
Institucional
(POI),
y
la
Alianza Social
Dominicana
(ASO),
formuladas
por
sus
organismos directivos
competentes
y recibidas
en
la Secretaría General
de
la Junta Central Electoral
en
fecha
diecisiete
(17)
de
marzo del
año
dos mil diez (2010).
VISTOS:
Los
ejemplares certificados
por
el impresor
de
las ediciones
de
los
diarios
en
los
que
se
publicaron
las
convocatorias
para
las
convenciones.
VISTAS:
Las
copias
de
las Actas
de
las
Convenciones
que
acordaron
las
nominaciones
de
candidaturas
propuestas
debidamente
certificadas
por
los
presidentes y
los
secretarios
de
dichas convenciones.
VISTOS:
Los
anexos
de
las propuestas,
incluyendo
las
hojas
de
datos
generales
de
cada
candidato
y
sus
declaraciones
firmadas
de
aceptación
de
candidaturas.
VISTO:
Que
las propuestas
de
candidaturas
expresan
los
demás
requerimientos exigidos
por
el Artículo
69
de
la Ley Electoral No.275-97
de
techa
21
de
diciembre
del
año
1997.
VISTOS:
Los
demás
documentos
que
forman
parte
de
cada
expediente,
debidamente
completados
de
acuerdo
a lo
establecido
en
el
Reglamento
para
el
Conocimiento
y
Decisión
de
las
Candidaturas
Presentadas
ante
la Junta Central Electoral y las Juntas
Electorales,
aprobado
por
la Junta Central Electoral
en
fecha
2
de
marzo
del
año
2010.
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo
67
de
la
Ley Electoral No. 275-97
del21
de
diciembre
de
1997
y
sus
modificaciones,
consagra
el
derecho
de
los
partidos políticos
reconocidos
y las
alianzas y coaliciones
de
partidos
aprobadas,
de
proponer
candidatos
a cualesquiera
cargos electivos
que
hayan
de
cubrirse, siempre
que
se
ciñan
a
los
requisitos,
formalidades y plazos
que
para
ello
establecen
la
propia
Ley Electoral, el
Reglamento
de
Fusiones, Alianzas y Coaliciones
aprobado
por
la
Junta Central Electoral
en
fecha
8
de
enero
del
2010, y
la
Resolución No. 25/2010, sobre Pactos
de
Alianza,
aprobado
por
la
Junta Central Electoral
en
fecha
6
de
marzo
del
año
2010.
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
con
el Artículo
70
de
la
Ley
Electoral No. 275-97, las
propuestas,
para
que
puedan
ser admitidas,
deberán
ser
presentadas a más
tardar
sesenta
(60)
días antes
de
la
fecha
de
las próximas Elecciones Ordinarias Generales
Congresionales y Municipales
del
16
de
Mayo
del
2006, o sea, el
17
de
marzo
del
año
2006 hasta las 12:00 p.m.,
acompañada
de
los
documentos
requeridos
por
el numeral
11
del
artículo
69
de
la Ley Electoral vigente.
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
con
el artículo
72
de
la Ley Electoral "los
defectos
e
irregularidades
de
que
adolezcan
las
propuestas
pueden
ser corregidos
en
la secretaría
de
la
junta a la
cual
hayan
sido sometidas,
por
cualquier
representante
debidamente
autorizado
del
organismo
que
los hubiere formulado, hasta el
momento
en
que
la
junta
competente
hubiere
conocido
de
dichas propuestas".
CONSIDERANDO:
Que
el Partido Revolucionario
Dominicano
(PRO)
concertó
pactos
de
alianzas
con
otras fuerzas políticas,
dentro
de
los
cuales
se
estableció, entre otros puntos,
que
el Partido Revolucionario
Dominicano
(PRD)
ostentará la personificación
de
las
alianzas.
CONSIDERANDO:
Que
el Partido Revolucionario
Dominicano
(PRO)
suscribió
pactos
de
alianzas
con
las organizaciones políticas:
Movimi~nto
Ind~~endencia,
unid~d~.
.
(MIUCA/ACCION
por
el CAMBIO), Partido Humanista
D?~lnlcano
(P~D),
Part
~
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de
Veteranos y Civiles
(PNVq,
Movimiento
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