Res. No. 016-2012 PLASTIFICADO ACTAS Y RELACION ES VOTACION ., 2012
| Año | 2012 |
REPÚBLICA
DOMINICANA
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL
RESOLUCiÓN
NO. 16/2012
SOBRE
PLASTIFICADO
DE
ACTAS
Y
RELACIONES
DE
VOTACiÓN
La
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL,
institución
de
derecho
público
establecida
en la
Constitución
de
la República y regida
por
la
Ley
Electoral No. 275-97, del
21
de
diciembre del
1997
y
sus
modificaciones, regularmenfe constituida en
su
sede
principal. sita en la intersección
formada
por
las
avenidas Luperón y
27
de
Febrero
en Santo Domingo, frente a
la
"Plaza
de
la Bandera",
integrada
por
el
Dr.
Roberto
Rosario
Márquez. Presidente;
Dra.
Rosario
Graciano de
los
Santos,
Miembro:
Dr.
José
Ángel Aquino Rodríguez. Miembro;
Dr.
César Francisco
Féliz
Féliz.
Miembro; y
el
Lic.
Eddy
de
Jesús
Olivares Ortega. Miembro; asistidos
por
el
Dr.
Ramón
Hilario
Espiñeira
Ceballos. Secretario General.
VISTA:
La
Constitución
de
la
República Dominicana,
proclamada
el
26
de
enero
del
año
2011.
VISTA:
La
Ley
Electoral No.275-97
del
21
de
diciembre
de
1997
y
sus
modificaciones.
CONSIDERANDO:
Que
el
uso
de
plástico adhesivo transparente,
ha
sido una
práctica
positiva
que
satisfizo
los
requerimientos
de
seguridad y
confiabilidad
de
los
resultados asentados
en
las
Actas y Relaciones
de
Votación
en
pasados
procesos electorales.
CONSIDERANDO:
Que
el artículo
209
de
la Constitución
de
la República
establece
que:
"Las
asambleas electorales funcionarán
en
los
colegios electorales
que
serán
organizados
conforme
a la ley.
Los
colegios electorales
se
abrirán
cada
cuatro
años
para
elegir
al
Presidente y Vicepresidente
de
la República, a
los
representantes legislativos, a las autoridades municipales ya
los
demás
funcionarios o representantes electivos.
Estas
elecciones
se
celebrarán
de
modo
separado
e
independiente.
Las
de
presidente, vicepresidente y representantes
legislativos y parlamentarios
de
organismos internacionales, el
tercer
domingo
del
mes
de
mayo
y
las
de
las
autoridades municipales, el
tercer
domingo
del
mes
de
febrero".
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
211
de
la
Carta
Magna
expresa; "Las elecciones
serán organizadas, dirigidas y supervisadas
por
la Junta
Central
Electoral y
los
juntos electorales
bajo
su
dependencia.
las
cuales tienen
la
responsabilidad
de
garantizar la libertad, transparencia,
equidad
y
objetividad
de
las elecciones".
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 2
de
la
Ley
Electoral
NO.275-97
y
sus
modificaciones, establece: "La organización, vigilancia y realización
de
los
procesos electorales, en
las
formas establecidas
en
la presente ley estarán a
cargo
de
los
siguientes órganos:
1.
La
Junta Central Electoral.
2.
Las
Juntas Electorales.
3.
Los
Colegios Electorales".
CONSIDERANDO:
Que
la
Ley
Electoral. atribuye a la Junta Central Electoral el
"Dictar
los
reglamentos e instrucciones
que
considere pertinentes
para
asegurar la
recta
aplicación
de
las
disposiciones
de
la Constitución y
las
leyes en lo relativo a
las
elecciones y el regular desenvolvimiento
de
éstas". r
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