Res. No. 017-2012 PROHIBICION CAM. FOTOGRAFICAS, CELULARES, COMP., BULTOS Y ARMAS EN COL. ELECTORALES., 2012
| Año | 2012 |
{jjj
REPÚBLICA
DOMINICANA
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL
RESOLUCiÓN
NO. 17/2012
SOBRE
PROHIBICiÓN
DEL
USO
DE
CÁMARAS
FOTOGRÁFICAS.
CELULARES.
COMPUTADORAS.
BULTOS
Y
ARMAS
EN
LOS
COLEGIOS
ELECTORALES.
La
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL.
institución
de
derecho
público
establecida
en
la Constitución
de
la República y regida
por
la
Ley
Electoral 275-97.
del
21
de
diciembre
del
1997
y
sus
moditicaciones.
regularmente
constituida en
su
sede
principal. sita en la intersección
tormada
por
las
avenidas
Luperón y
27
de
Febrero. en Santo Domingo, trente a la "Plaza
de
la Bandera",
integrada
por
el
Dr.
Roberto Rosario Márquez. Presidente; Dra. Rosario
Graciano
de
los
Santos,
Miembro;
Dr.
José Ángel Aquino Rodríguez. Miembro;
Dr.
César Francisco
Féliz
Féliz,
Miembro; y el
Lic.
Eddy
de
Jesús
Olivares Ortega, Miembro; asistidos por el
Dr.
Ramón Hilario Espiñeira Ceballos. Secretario General.
VISTA:
La
Constitución
de
la República
Dominicana,
proclamada
el
26
de
Enero
del
año
2010.
VISTA:
La
Ley
Electoral No. 275-97,
de
techa
21
de
Diciembre
del
año
1997,
y
sus
moditicaciones.
CONSIDERANDO:
Que
el artículo
208
de
la Constitución
de
la República
dispone:
"Es
un
derecho
y un
deber
de
ciudadanas
y
ciudadanos
el ejercicio
del
sufragio
para
elegir a las
autoridades
de
gobierno
y
para
participar
en
referendos.
El
voto
es
personal, libre,
directo
y secreto.
Nadie
puede
ser
obligado
o
coaccionado.
bajo
ningún pretexto. en el ejercicio
de
su
derecho
al
sufragio ni a revelar
su
voto
...
"
CONSIDERANDO:
Que
el artículo
209
de
la Constitución,
establece,
entre otras
disposiciones, lo siguiente: "Las asarnbleas electorales
funcionarán
en
colegios
electorales
que
serán organizados
conforrne
a la ley.
Los
colegios electorales
se
abrirán
cada
cuatro
años
para
elegir el Presidente y Vicepresidente
de
la
República. a
los
representantes legislativos. a
las
autoridades
rnunicipa/es y a
los
dernás funcionarios electivos.
Estas
elecciones
se
celebrarán
de
rnodo
separado
e
independiente.
Las
de
presidente, vicepresidente y representantes
legislativos y parlarnentarios
de
organisrnos internacionales. el
tercer
dorningo
del
rnes
de
rnayo y la
de
las
autoridades
rnunicipales. el
tercer
dorningo
del
rnes
de
febrero ...
".
CONSIDERANDO:
Que
de
conformidad
con
el artículo
211
de
la Constitución
de
la República: "Las Elecciones serán organizadas. dirigidas y supervisadas
por
la Junta Central Electoral y las juntas electorales
bajo
su
dependencia.
las
cuales tienen la responsabilidad
de
garantizar la libertad. transparencia.
equidad
y
objetividad
de
las
elecciones."
CONSIDERANDO:
Que
el artículo
212
de
la Constitución
consagra
la
facultad
reglamentaria
de
la Junta Central Electoral
para
los
asuntos
de
su
competencia.
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 2
de
la
Ley
Electoral No.275-97.
establece
que
la organización, vigilancia y realización
de
los
procesos electorales estarán a
cargo
de
la Junta Central Electoral.
las
Juntas Electorales y
los
Colegios
Electorales.
CONSIDERANDO:
Que
en
virtud
de
lo
que
establece
el artículo
34
de
la
citada
Ley
Electoral.
"Se
entiende
por
Colegios Electorales. las rnesas electorales
1
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