RESOLUCI+ôN NO. 21-2012 SOBRE ASIGNACI+ôN DE ESCA+æOS DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD DOMINICANA EN EL EXTERIOR, 2012
| Año | 2012 |
| Número de resolución | 21-2012 |
REPÚBLICA
DOMINICANA
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL
RESOLUCION
NO. 21/2012
RESOLUCiÓN
SOBRE
ASIGNACiÓN
DE
ESCAÑOS
DE
DIPUTADOS
Y
DIPUTADAS
REPRESENTANTES
DE
LA
COMUNIDAD DOMINICANA
EN
EL
EXTERIOR
La
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL,
institución
de
derecho
público establecida en la
Constitución
de
la República y regida
por
la
Ley
Electoral 275-97, del
21
de
diciembre
del
1997
y
sus
modificaciones, regularmente constituida en
su
sede principal. sita en la
intersección
formada
por
las
avenidas Luperón y
27
de
Febrero, en Santo Domingo,
frente a la "Plaza
de
la Bandera",
integrada
por
el
Dr.
Roberto
Rosario
Márquez,
Presidente:
Dra.
Rosario
Graclano
de
los
Santos,
Miembro:
Dr.
José
Ángel Aquino
Rodríguez, Miembro;
Dr.
César Francisco
Féliz
Féllz,
Miembro: y el
Lic.
Eddy
de
Jesús
Olivares Ortega, Miembro: asistidos
por
el
Dr.
Ramón Hilarlo
Esplñelra
Ceballos,
Secretario General.
VISTA:
La
Constitución
de
la República Dominicana,
proclamada
el
26
de
Enero del
año
2010.
VISTA:
La
Ley Electoral No. 275-97, del
21
de
Diciembre del
año
1997,
y
sus
modificaciones.
VISTA:
La
Ley
para
la Elección
de
los
Diputados y Diputadas Representantes
de
la
Comunidad
Dominicana en el Exterior. No.
136-11,
del 9
de
junio del
201
1.
VISTA:
La
Resolución 74/2010,
dictada
por
la Junta Central Electoral en
fecha
29
de
octubre
del
año
2010,
que
elimina el Voto Preferencial.
VISTO:
Reglamento
para
la
aplicación
de
la
Ley
136-2011. sobre la Elección
de
los
Diputados y Diputadas Representantes
de
la
Comunidad
Dominicana en el Exterior.
dictado
por
la Junta Central Electoral en
fecha
22
de
septiembre del
año
2011.
CONSIDERANDO:
Que
la Junta Central Electoral
debe
implementar
todos
los
medios y
mecanismos necesarios
que
les
son permitidos
por
la Constitución
de
la República y
las
leyes,
para
garantizar unas elecciones transparentes y confiables.
CONSIDERANDO:
Que
la Junta Central Electoral. en virtud
de
lo
que
establece la
Ley
Electoral No.275-97 vigente, tiene
facultad
para
dictar
resoluciones y reglamentos
que
faciliten la
correcta
aplicación
de
la ley, todas
de
carácter
provisional
para
una
elección determinada.
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo ¡
64
de
la
Ley
Electoral
establece
que:
"En
cada
provincia, municipio o circunscripción electoral, según sea el caso,
los
partidos
políticos, agrupaciones políticas independientes representarán
sus
candidatos
a
senador, diputados, síndicos, suplentes
de
síndicos, regidores y suplentes
de
regidores a
través
de
boletas conjuntas
para
cada
nivel
de
elección,
los
cuales serán elegidos
por
mayoría simple
de
votos el senador, el síndico y suplente
de
síndico, y
por
el sistema
proporcional
los
diputados, regidores y suplentes
de
regidores".
CONSIDERANDO:
Que
el
citado
artículo ¡
64,
expresa la forma en
que
se
hará la
selección
de
los
candidatos
a diputados
[as)
electos.
sin
embargo,
no establece la
modalidad
de
aplicación
de
dicha
proporcionalidad.
CONSIDERANDO:
Que
en
los
casos
de
hubiese un
empate,
la
Ley
Electofáf@J)'
artículo
163
prevé el
procedimiento
a seguir
cuando
dos o más
candidatsfj~
.
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cargo
obtuvieran igual número
de
votos.,.~'?
/
..
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~."
...
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\,.
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 7
de
la ley
136-11,
establece:
"pr~~~~t~~
~
candidaturas.
Las
candidaturas
para
diputados y
diputadas
en
represé\;1~~~la
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