RESOLUCI+ôN NO. 23-2012, SOBRE CIUDADANOS DOMINICANOS EMPADRONADOS EN EL EXTERIOR Y QUE RESIDEN EN LA REPUBLICA DOMINICANA., 2012
| Año | 2012 |
| Número de resolución | 23-2012 |
,.
REPUBLlCA
DOMINICANA
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL
RESOLUCiÓN
NO. 23/2012
SOBRE
CIUDADANOS DOMINICANOS EMPADRONADOS
EN
EL
EXTERIOR
Y
QUE
RESIDEN
EN
LA
REPUBLlCA
DOMINICANA
La
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL,
institución
de
derecho
público
establecida
en
la Constitución
de
la
República
y
regida
por
la Ley Electoral 275-97,
del
21
de
diciembre
del
1997 y
sus
modificaciones,
regularmente
constituida
en
su
sede
principal, sito
en
la intersección
formada
por
las
avenidas
Luperón y
27
de
Febrero,
en
Santo
Domingo,
frente
a la "Plaza
de
la Bandera",
integrada
por
el
Dr.
Roberto
Rosario
Márquez, Presidente; Dra.
Rosario
Graciano
de
los
Santos,
Miembro;
Dr.
José
Ángel Aquino Rodríguez,
Miembro;
Dr.
César
Francisco
Féliz
Féllz,
Miembro;
y el
Lic.
Eddy
de
Jesús
Olivares Ortega,
Miembro;
asistidos
por
el
Dr.
Ramón Hilarlo Espiñeira Ceballos, Secretario
General;
dentro
de
sus
atribuciones
legales
dicta
la presente,
RESOLUCiÓN
VISTA:
La
Constitución
de
la
República
Dominicana
proclamada
el
26
de
Enero
del
año
2010.
VISTA:
La
Ley Electoral No. 275/97
del
21
de
diciembre
del
año
1997 y
sus
modificaciones.
VISTA:
La
Ley
para
la Elección
de
los
Diputados
y
Diputadas
Representantes
de
la
Comunidad
Dominicana
en
el Exterior No. 136/11
del
9
de
junio
del
2011.
VISTO:
El
Reglamento
para
la
aplicación
de
la Ley 136/2011 sobre la Elección
de
los
Diputados
y
Diputadas
Representantes
de
la
Comunidad
Dominicana
en
el Exterior,
dictado
por
la
Junta
Central
Electoral
en
fecha
22
de
septiembre
del
año
2011.
CONSIDERANDO:
Que
de
conformidad
con
lo
establecido
en
la Constitución
de
la República,
en
su
artículo 209, el
próximo
20
de
mayo
de
2012 está
pautada
la
apertura
de
los
colegios
para
la
escogencia
de
las personas
que
desempeñarán
las
funciones
de
Presidente,
Vicepresidente
y
Diputados
(as)
representantes
de
la
Comunidad
Dominicana
Residente
en
el Exterior.
CONSIDERANDO:
Que
según lo
preceptuado
en
la
Carta
Sustantiva
de
la
nación,
en
su
artículo 211, "las
elecciones
serán organizadas, dirigidas y
supervisadas
por
la Junta
Central
Electoral y las juntas
electorales
bajo
su
dependencia,
las
cuales
tienen la responsabilidad
de
garantizar
la libertad,
transparencia,
equidad
y
objetividad
de
las
elecciones".
CONSIDERANDO:
Que
la Ley
para
la Elección
de
los
Diputados
y
Diputadas
h
Representantes
de
la
Comunidad
Dominicana
en
el Exterior No. 136/11
del9
.
de
junio
del
2011,
establece
en
su
artículo
2,
del
Derecho
a Sufragar,
establece
que
"todo
dominicano
residente
en
el extranjero
tiene
el
derecho
a
ejercer
el sufragio,
en
los
casos permitidos
por
la Constitución, y
sij:'
~~~~
que
cumpla
con
los
requisitos
establecidos
en
las
normativas
que
r0Q~t}fí~
materia".
~
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....,
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