Resolución 003-2012 SOBRE VOTOS VALIDOS Y NULOS, 2012

Año2012
Número de resolución003-2012
r
REPÚBLICA
DOMINICANA
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL
RESOLUCION
NO. 03/2012
RESOLUCiÓN
SOBRE
VOTOS
VÁLIDOS
Y
VOTOS
NULOS
La
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL,
institución
de
derecho
público
establecida
en la
Constitución
de
la
República y
regida
por
la Ley Electoral No. 275-97,
del
21
de
diciembre
del
1997
y
sus
modificaciones, regularmente constituida
en
su
sede
principal. sita en la intersección
formada
por las avenidas Luperón y
27
de
Febrero
en
Santo Domingo, frente a la "Plaza
de
la
Bandera",
integrada
por
el
Dr.
Roberto Rosario Márquez, Presidente; Dra. Rosario
Graciano
de
los Santos,
Miembro;
Dr.
José Ángel Aquino Rodríguez. Miembro;
Dr.
César Francisco Féliz
Féliz.
Miembro; y el
Lic.
Eddy
de
Jesús Olivares Ortega. Miembro; asistidos
por
el
Dr.
Ramón Hilario Espiñeira Ceballos. Secretario General.
VISTA:
La
Constitución
de
la República Dominicana.
VISTA:
La
Ley
Electoral No.275-97 del
21
de
diciembre
de
1997
y
sus
modificaciones.
VISTA:
La
Ley
No.
136-11,
del
7
de
junio
del
2011,
sobre la
elección
de
Diputados
y Diputadas representantes
de
la
Comunidad
Dominicana
en
el Exterior.
VISTA:
El
Reglamento
de
Fusiones, Alianzas y Coaliciones,
dictado
por
esta
Junta Central Electoral en
fecha
nueve
(09)
del
mes
de
febrero
del
año
dos mil
doce
(2012).
VISTA:
La
Resolución No. 21/2011, sobre casetas y urnas
dictada
por
la Junta
Central Electoral en
fecha
veinte
(20)
del mes
de
diciembre
del
año
dos mil
once
(2011).
CONSIDERANDO:
Que
el voto,
como
modalidad
personal. libre y secreta,
es
la
expresión
de
la voluntad
de
cada
ciudadano
y
ciudadana
cuando
ejerce
el
sufragio,
conforme
a lo establecido
por
la Constitución
de
la República y la
Ley
Electoral vigente.
CONSIDERANDO:
Las
disposiciones contenidas en
el
artículo
120
de
la
Ley
Electoral No.275-97,
cuando
al referirse a la forma
de
votar, establece:
"El
votante, ya
dentro
del
compartimiento
o
cuarto
cerrado
marcará
en
la o
las
boletas,
previamente
firmada
(s)
y sellada
(s)
por
el presidente
del
colegio, el o
los
candidatos
de
su
preferencia, según sea el caso,
la
doblará
y la depositará
en la urna correspondiente. Finalmente,
se
hará
constar
en
la lista definitiva
de
electores,
que
éste
ha
votado
mediante
la firma
del
elector
o,
en
su
defecto,
con
su
huella digital. Luego
se
le entintará el
dedo
índice
de
la
mano
izquierdapJ
o,
a la falta
del
mismo, otro
dedo,
en
señal
de
que
ya
ejerció el sufragio." .\
CONSIDERANDO:
Que
el artículo
129
de
la
Ley
Electoral.
establece
que: "Serán _-?f
...
nulas
las
boletas
que
no
tengan
el sello
del
colegio
electoral
y
la
firma
del
M'
presidente
del
mismo,
las
que
tengan
enmiendas, tachaduras, nombres o
no correspondan a
las
autorizadas
por
la Junta
Central
Electoral".
RESOLUCiÓN
NO,
0312012,
SOBRE
VOTOS
VÁLIDOS
Y
VOTOS
NULOS.
DE
fECHA
09
DE
FEBRERO
DE
2012. 1

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