Resolución 005-2012 SOBRE ORDEN PARTIDOS POLITICOS, 2012

Año2012
Número de resolución005-2012
REPÚBLICA
DOMINICANA
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL
RESOLUCION
NO.OS/2012
SOBRE
ORDEN
DE
LOS
PARTIDOS
pOLíTICOS
La
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL,
institución
de
derecho
público
establecida
en
la
Constitución
de
la República y
regida
por
la
Ley
Electoral número 275-97, del
21
de
diciembre del
1997
y
sus
modificaciones, regularmente constituida
en
su
sede principal,
sita en la intersección
formada
por
las
avenidas Luperón y
27
de
Febrero, en Santo
Domingo, frente a la "Plaza
de
la Bandera",
integrada
por
el
Dr.
Roberto
Rosario
Márquez,
Presidente;
Dra.
Rosario
Graclano
de
los
Santos,
Miembro;
Dr.
José
Ángel Aquino
Rodríguez, Miembro;
Dr.
César Francisco
Féllz
Féliz,
Miembro;
Lic.
Eddy
de
Jesús
Olivares
Ortega, Miembro; asistidos
por
el
Dr.
Ramón Hilario Esplñelra Ceballos, Secretario General.
VISTA:
La
Constitución
de
la República Dominicana.
VISTA:
La
Ley
Electoral
NO.275-97,
del21
de
diciembre
de
1997
y
sus
modificaciones.
VISTA:
La
Gaceta
Oficial no.
10583
de
fecha
25
de
agosto del
año
2010,
en la cual
se
encuentran publicados
los
resultados oficiales obtenidos
por
cada
uno
de
los
Partidos y
Agrupaciones Políticas
que
participaron en
las
Elecciones Ordinarias del Nivel
Congresional y Municipal del
año
2010.
VISTA:
La
Resolución No.
6-2011
de
fecha
02
de
marzo del
año
2011
sobre la
pérdida
de
la personería jurídica del Partido Verde
de
la Unidad
Democrática,
a partir
de
los
resultados obtenidos
en
las
pasadas Elecciones Ordinarias del Nivel Congresional y
Municipal del
16
de
Mayo
del
2010.
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 208
de
la Constitución
de
la República dispone:
"Es
un
derecho
y un
deber
de
ciudadanas
y
ciudadanos
el ejercicio
del
sufragio
para
elegir a
las autoridades
de
gobierno
y
para
participar
en referendos.
El
voto
es
personal, libre,
directo
y secreto. Nadie
puede
ser
obligado
o
coaccionado,
bajo
ningún pretexto, en el
ejercicio
de
su
derecho
al
sufragio ni a revelar
su
voto."
CONSIDERANDO:
Que
el artículo
209
de
la Constitución,
establece
lo siguiente:
"Las
asambleas electorales funcionarán
en
colegios electorales
que
serán organizados
conforme
a la ley.
Los
colegios electorales
se
abrirán
cada
cuafro
años
para
elegir el
Presidente y Vicepresidente
de
la
República, a
los
representantes legislativos, a
las
autoridades municipales y a
los
demás
funcionarios o representantes electivos.
Estas
elecciones
se
celebrarán
de
modo
separado
e independiente.
Las
de
presidente,
vicepresidente y representanfes legislativos y parlamentarios
de
organismos
internacionales, el tercer
domingo
del
mes
de
mayo
y las
de
las
autoridades
municipales,
el tercer
domingo
del
mes
de
febrero.
1)
Cuando
en
las elecciones celebradas
para
elegir
al
Presidente
de
la
República y
al
Vicepresidente
ninguna
de
las
candidaturas
obtenga
al menos
~
más
de
la
mitad
de
los
votos válidos emitidos,
se
efectuará
una
segunda
elección
el último
domingo
del
mes
de
junio
del
mismo año.
En
esta última
elección
sólo
participarán
las dos
candidaturas
que
hayan
alcanzado
el
mayor
rJ
número
de
votos, y
se
considerará
ganadora
la
candidatura
que
obtenga
el
mayor
número
de
los
votos válidos emitidos ...
".
CONSIDERANDO:
Que
de
conformidad
con
el artículo
211
de
la Constitución
de
la
alf(/
República:
"Las
Elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas
por
la Junfa
Cenfral Electoral y las junfas electorales
bajo
su
dependencia,
las cuales fienen
la
responsabilidad
de
garanfizar la libertad, fransparencia,
equidad
y
objefividad
de
las
nltl
elecciones." M
\
RESOLUCION
NO.05/2012,
SOBRE
ORDEN
DE
LOS
PARTIDOS
pOLíTICOS
DE
fECHA
09
DE
FEBRERO
DEL
AÑO 2012.

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