Resolución 007-2012 PROCEDIMIENTO COMPUTO ELECT. EN JE Y OCLEES, 2012

Año2012
Número de resolución007-2012
REPÚBLICA
DOMINICANA
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL
RESOLUCiÓN
NO. 07/2012
SOBRE
PROCEDIMIENTO
DEL
CÓMPUTO
ELECTORAL
EN
JUNTAS
ELECTORALES
Y
OFICINAS
COORDINADORAS
DE
LA
LOGíSTICA
ELECTORAL
EN
EL
EXTERIOR
La
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL,
institución
de
derecho
público
establecida
en
la
Constitución
de
lo República y regida
por
la
Ley
Electoral No. 275-97. del
21
de
diciembre del
1997
y
sus
modificaciones. regularmente constituido
en
su
sede principal.
sito en lo intersección
formado
por los avenidos Luperón y
27
de
Febrero
en
Santo
Domingo, frente a la "Plaza
de
la Bandera".
integrado
por
el
Dr.
Roberto
Rosario
Márquez. Presidente; Dra.
Rosario
Graclano
de
los
Santos, Miembro;
Dr.
José Ángel
Aquino Rodríguez. Miembro;
Dr.
César Francisco
Féliz
Féliz.
Miembro:
L1c,
Eddy
de
Jesús
Olivares Ortega. Miembro; asistidos
por
el
Dr.
Ramón Hllario Esplñelra Ceballos, Secretario
General.
VISTA:
La
Constitución
de
lo República Dominicana.
proclamada
el
26
de
enero del
año
2010.
VISTA:
Lo
Ley
Electoral No. 275-97. del21
de
diciembre
de
1997
y
sus
modificaciones.
CONSIDERANDO:
Que
el artículo
209
de
lo Constitución, establece lo siguiente:
"Los
asambleas electorales funcionarán en colegios electorales
que
serán organizados
conforme
o lo
ley.
Los
colegios electorales
se
abrirán
codo
cuatro
años
para
elegir el
Presidente y Vicepresidente
de
la República. a
los
representantes legislativos. a los
autoridades municipales y a
los
demás
funcionarios electivos.
Estos
elecciones
se
celebrarán
de
modo
separado e independiente.
Los
de
presidente. vicepresidente y
representantes legislativos y parlamentarios
de
organismos internacionales. el tercer
domingo
del
mes
de
moyo
y los
de
las
autoridades municipales. el
tercer
domingo
del
mes
de
febrero.
1)
Cuando
en
los
elecciones celebradas
paro
elegir al Presidente
de
lo República
y al Vicepresidente ninguno
de
los
candidaturas
obtengo
01
menos más
de
lo
mitad
de
los
votos validos emitidos,
se
efectuará
una segundo
elección
el último
domingo
del
mes
de
junio del mismo año.
En
esto última
elección
sólo
participarán
los
dos candidaturas
que
hayan
alcanzado
el
mayor
número
de
votos. y
se
considerará
ganadora
lo
candidatura
que
obtengo
el mayor número
de
votos válidos emitidos... ".
CONSIDERANDO:
Que el artículo
211
de
lo Constitución
de
lo República expreso:
"Los
elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisados
por
lo
Junta Central Electoral y los
juntos electorales
bajo
su
dependencia.
las cuales tienen la responsabilidad
de
garantizar
la
libertad, transparencia.
equidad
y
objetividad
de
las elecciones".
CONSIDERANDO:
Que el artículo
212
de
la Constitución
de
lo República dispone: "La
Junto Central Electoral
es
un
órgano
autónomo
con
personalidad jurídica e
independencia
técnica. administrativa. presupuestario y financiera.
cuya
finalidad
principal será organizar y dirigir
las
asambleas electorales
para
lo
celebración
de
elecciones y
de
mecanismos
de
participación
popular
establecidos
por
la
presente
Constitución y
las
leyes. Tiene
facultad
reglamentaria en
los
asuntos
de
su
competencia.
"
CONSIDERANDO:
Que lo disposición transitorio
decimotercero
de
lo Constitución
de
la
República establece:
"Los
diputados y
diputadas
o ser electos
en
representación
de
las
~
comunidades
dominicanas en el exterior serán electos. excepcionalmente, el tercer
domingo
de
mayo
del
año
20
¡2
por
un
período
de
cuatro
años."
n,~:f/
1
""'1m
RESOLUCiÓN
NO.
0712012.
SOBRE
PROCEDIMIENTO
DEL
CÓMPUTO
ELECTORAL
EN
JUNTAS
ELECTORALES
Y OFICINAS
,II'b-
COORDINADORAS
DE
LA
LOGISTICA ELECTORAL
EN
EL
EXTERIOR.
DE
FECHA 10
DE
FEBRERO
DEL
Af:lO 2012. 1

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