Resolución 009 2009, 2009

Año2009
Número de resolución009 2009
REPUBLICA DOMINICANA
JUNTA CENTRAL ELECTORAL
DE
LOS DISTRITOS MUNICIPALES
NUM. 09-2009
LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL, institución de derecho público establecida
en
la
Constitución de
la
República y regida por
la
Ley Electoral número 275-97 del
21
de diciembre del
1997 y sus modificaciones, regularmente constituida
en
su
sede principal, sita
en
la
intersección
formada por las avenidas Luperón y
27
de Febrero
en
Santo Domingo, frente a
la
"Plaza de
la
Bandera", integrada por
el
Dr.
Julio
César Castaños Guzmán en
su
calidad de Presidente; Dr.
Roberto Rosario Márquez, Miembro; Dr. Mariano
Américo
Rodríguez Rijo, Miembro; Licda.
Aura
Celeste Fernández Rodríguez; Miembra; Dra. Leyda Margarita Piña Medrano; Miembra;
Dr.
José
Ángel
Aquino
Rodríguez, Miembro; Dr. César
Francisco
Féliz Féliz, Miembro; Dr.
John
Newton
Guiliani
Valenzuela; Miembro; Lic. Eddy de
Jesús
Olivares Ortega, Miembro;
asistidos por
el
Dr. Ramón
Hilario
Espiñeira Ceballos, Secretario General.
VISTA:
La
Constitución de
la
República Dominicana.
VISTA:
La
Ley Electoral 275-97, del
21
de diciembre de 1997 y sus modificaciones.
VISTA:
La
Ley Sobre
el
Distrito Nacional y los Municipios 176-07,
del17
de julio del 2007.
VISTA:
La
comunicación remitida por
el
Presidente de
la
Cámara Administrativa de
la
Junta
Central Electoral
en
fecha
28
de mayo del 2009, mediante
la
cual se somete a
la
consideración
de los Partidos Políticos, para fines de opinión, las propuestas de esta instancia del tribunal sobre
los aspectos técnicos relativos a los Distritos Municipales, específicamente
lo
concerniente a las
demarcaciones que comprenden dichos distritos y sobre
el
sistema de votación a implementar
en
los mismos.
VISTAS: Las opiniones de los Partidos Políticos, a través de los escritos depositados
en
la
Junta
Central Electoral, sobre
la
votación
en
los Distritos Municipales, atendiendo
al
orden siguiente:
a.
Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), depositada
en
fecha 8 de junio del 2009.
,.~
b.
Partido Popular Cristiano (PPC), depositada
en
fecha 9 de junio del 2009. / /
c.
Partido Liberal de
la
Republica Dominicana (PLRD),
deposit~da
en
fecha
11
juni.~l
2009. /
d.
Partido de
la
Liberación Dominicana (PLD), depositada
en
fecha 12 de junio del 2009.
e.
Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), depositada
en
fecha 12 de junio del 2009.
f.
Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), depositada
en
fecha 15 de junio del
2009.
g.
Partido Renacentista Nacional (PRN), sin firma y sin acuse de recibo.
h.
Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), depositada
en
fecha 15 de junio del
2009.
OIDO:
El
parecer de los Delegados de los Partidos Políticos acreditados
en
la
Junta Central
Electoral,
en
reuniones celebradas a tal efecto
en
la
sede central del organismo electoral,
específicamente
en
las fechas siguientes: 26/5/09; 15/6/09; 17/6/09 y 19/6/09.
CONSIDERANDO: Que
el
artículo 5 de
la
Constitución de
la
República Dominicana, establece
en
su
párrafo final que "la ley fijará
el
número de las provincias, determinará sus nombres y los
)Al~
límites de éstos y del Distrito Nacional, así como los de los
Municipio'
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